Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

forma ha cumplido con las cinco evaluaciones realizadas con la finalidad de evaluar su grado de desarrollo; y se le ha otorgado las Certificaciones correspondientes al I, II, III, IV y V ­ IDAE, las mismas que le otorgan la certificacion de Satisfactorio, tal como se indica en la Resolucion Nº 133-2006-CONAFU de fecha 29 de MORDAZA de 2006, la Resolucion Nº 120-2008-CONAFU de fecha 16 de MORDAZA de 2008, la Resolucion Nº 140-2008CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, la Resolucion Nº 111-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 y la Resolucion Nº 0343-2009-CONAFU de fecha 17 de MORDAZA de 2009, respectivamente; Que, por Oficio Nº 1031-2009-CONAFU-CDAA de fecha 02 de noviembre de 2009, el Consejero de Asuntos Academicos informa que la Universidad Privada TELESUP cumple satisfactoriamente con lo establecido en el item 31º del MORDAZA, concordante con los articulos 83º al 87º del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 100-2005-CONAFU, por lo que el Consejero de Asuntos Academicos opina que se debe otorgarsele la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento de la Universidad Privada TELESUP; Que, en sesion de fecha 12 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 482-2009-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Facultad de Administracion y Contabilidad con la Escuela Academica Profesional de Administracion de Negocios y, la Escuela Academica Profesional de Contabilidad y Finanzas. 2) Facultad de Ingenieria con la Escuela Academica Profesional de Ingenieria de Sistemas y, la Escuela Academica Profesional de Ingenieria Agroindustrial y, 3) Facultad de Derecho y Ciencias Politicas con la Escuela Academica Profesional de Derecho y Ciencias Politicas; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Facultad de Administracion y Contabilidad con la Escuela Academica Profesional de Administracion de Negocios y, la Escuela Academica Profesional de Contabilidad y Finanzas. 2) Facultad de Ingenieria con la Escuela Academica Profesional de Ingenieria de Sistemas y, la Escuela Academica Profesional de Ingenieria Agroindustrial y, 3) Facultad de Derecho y Ciencias Politicas con la Escuela Academica Profesional de Derecho y Ciencias Politicas. Articulo Segungo.- DISPONER que la Universidad Privada TELESUP funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo N° 882 y las demas normas que resulten aplicables. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 437136-1

Otorgan autorizacion definitiva de funcionamiento a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas
RESOLUCION Nº 627-2009-CONAFU MORDAZA, 27 de noviembre de 2009 VISTOS: La Ley Nº 27347 de fecha 08 de setiembre de 2000, la Resoluciones Nº 114-2001-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA de 2001, la Certificaciones correspondientes al I; la Resoluciones Nº 147-2006CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, la Resolucion Nº 229-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, la Resolucion Nº 248-2009-CONAFU de fecha 22 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Nº 335-2009-CONAFU de fecha 20 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo Nº 515-2009CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento, provisional o definitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o definitivo; otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, por Ley Nº 27347 de fecha 08 de setiembre de 2000, se crea la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, con sede en la MORDAZA de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para prestar servicios educativos de nivel universitario a traves de las carreras profesionales de Ingenieria Agroindustrial, Enfermeria, Educacion y, Turismo y Administracion; Que, mediante Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, Estatuto del CONAFU, se resuelve en su articulo segundo: "El CONAFU se rige por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modificatorias y sus complementarias; Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos especificos"; Que, en el articulo 3º, del Estatuto del CONAFU, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando cuente con una promocion de graduados. Estableciendose asimismo en el articulo 10, inciso h) Otorgar la certificacion anual que corresponda a la evaluacion permanente segun el grado de desarrollo e implementacion del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; i) Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorizacion provisional de funcionamiento; y t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, "EL CONAFU

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