Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo a la vez de simplificar las estructuras en beneficio de la transparencia. Para ello se ha realizado las siguientes acciones: i) simplificar la estructura tarifaria reduciendo la dispersion y numero de tarifas diferentes, ii) reducir el primer rango de consumo de la categoria Domestica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos y iii) definir las categorias faltantes en las estructuras tarifarias. - Determinacion de la formula tarifaria y metas de gestion: La determinacion de los valores de los parametros de la formula tarifaria se realizara a traves de una metodologia que consiste en definir ingresos que generen flujos de MORDAZA que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. La version completa de dicho Estudio se encuentra a disposicion del publico en general en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Publica en los Servicios Publicos, y los articulos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion correspondiente a las EPS publicas y privadas que prestan servicios de saneamiento. El articulo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. El articulo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas. Asimismo, el articulo 96º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podra establecer la formula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestion de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV IMPACTO ESPERADO.La aprobacion de la formula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestion aplicables a SEDALORETO S.A. beneficia, por un lado, a la empresa prestadora publica, y por el otro, a la poblacion atendida. A la empresa prestadora publica debido a que su aplicacion debe coadyuvar a la sostenibilidad economica y la viabilidad financiera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la poblacion se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestion, cuyo cumplimiento debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un beneficio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACION DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTION APLICABLES A LA EPS SEDALORETO S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS. 437097-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Admiten a tramite solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional de Proyecto de Universidad Cientifica de los Caballeros de MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION Nº 567-2009-CONAFU MORDAZA, 12 de noviembre de 2009 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 28 de agosto de 2009, el Oficio Nº 791-2009-CONAFU-CDAA de fecha 02 de setiembre de 2009, la Resolucion N° 492-2009CONAFU de fecha 16 de octubre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 26 de octubre de 2009, el Informe Legal N° 463-2009-CONAFU-CJ de fecha 22 de octubre de 2009, el Oficio Nº 1968-2009-CONAFU-P y el Acuerdo Nº 478-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 12 de noviembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3° y el inciso c) del articulo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, por escrito s/n recibido con fecha 28 de agosto de 2009, la senora MORDAZA MORDAZA Mendocilla, en nombre de la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia

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