Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

PROYECTO

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de larga distancia no podran impedir ni restringir, directa o indirectamente, que otros concesionarios de larga distancia adjunten en sus recibos telefonicos o en sus tarjetas de pago publicidad. Para tal efecto, deberan negociar las condiciones economicas que correspondan. 2.4 Facturacion y recaudacion Los concesionarios moviles estan obligados a proveer la facturacion y recaudacion en la medida que se trata de una instalacion esencial, de conformidad con lo senalado en el numeral 5 del articulo 9º de los Lineamientos y en el inciso g) del articulo 21° de las Normas Comunes sobre Interconexion aprobadas por la Resolucion N° 432 de la Secretaria General de la Comunidad Andina. Por ello, es conveniente precisar que esta obligacion sera aplicada respecto de los abonados a quienes el concesionario movil remite periodicamente sus correspondientes recibos telefonicos. En ese sentido, se ha previsto en que las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el servicio de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 062-2001-CD/OSIPTEL seran de aplicacion a las llamadas efectuadas mediante el Sistema de Llamada por Llamada desde las redes de los servicios moviles. Cabe indicar que las actividades correspondientes a la provision del servicio de facturacion y recaudacion que estan obligados a realizar los concesionarios moviles son: (i) la verificacion de la MORDAZA de la informacion de acuerdo al formato establecido y el informe de los registros rechazados, (ii) la asignacion de las llamadas al abonado correspondiente y emision del recibo telefonico, (iii) la impresion, ensobrado, clasificacion y distribucion de los recibos telefonicos y (iv) la recoleccion y entrega del dinero pagados por los abonados e informe de recaudacion al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda, ello considerando que es el concesionario de larga distancia el que se encarga del registro y la valorizacion de las llamadas de larga distancia realizadas a traves de su red. Por la realizacion de estas actividades el OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL establecio el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion que viene siendo retribuido a los concesionarios del servicio de telefonia fija. En ese sentido, considerando que las actividades a ser realizadas por los concesionarios moviles para la provision del servicio de facturacion y recaudacion, son las mismas se esta proponiendo hacer extensiva la aplicacion del referido cargo tope para su retribucion a los concesionarios moviles, sin perjuicio que el OSIPTEL pueda realizar la correspondiente revision del cargo de interconexion. De otro lado, en caso los concesionarios de larga distancia opten por facturar y recaudar directamente a los usuarios de los servicios moviles, el concesionario movil estara obligado a brindarle de manera oportuna toda la informacion que sea necesaria. Es conveniente mencionar que para la provision efectiva del servicio de facturacion y recaudacion esta sujeta a que se encuentren vigentes los correspondientes acuerdos de interconexion, para cuyo efecto se seguira el procedimiento establecido en la normativa vigente. 2.5 Acceso a la plataforma de pago Dado que la mayor cantidad de lineas de los servicios moviles son prepago, se considera importante incluir en la propuesta normativa la posibilidad de generar competencia en la prestacion del servicio de larga distancia en este segmento del mercado. Para tal efecto, los concesionarios podran negociar con el concesionario movil que del monto total recargado a la linea del servicio movil para la totalidad de sus llamadas MORDAZA tambien descontadas las llamadas efectuadas a traves de otro concesionario de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada.

En este escenario, los abonados de las lineas prepago y los abonados con otros planes tarifarios que hacen uso de la plataforma de pago tambien podran realizar llamadas de larga distancia internacional a traves de otros concesionarios del servicio portador de larga distancia, diferente al concesionario del servicio movil que les presta el servicio movil. Consecuentemente, el concesionario de larga distancia debera retribuir al concesionario movil adicionalmente a los cargos de interconexion que correspondan un cargo por uso de la plataforma de pago. Este tratamiento es similar al que actualmente se viene aplicando en las llamadas fijo movil a traves de la tarjeta 147, en donde el concesionario movil fija la tarifa y retribuye el cargo correspondiente al uso de la plataforma de pago de la tarjeta 147 o las llamadas movil rural desde lineas prepago o lineas que en algun momento hacen uso de la plataforma de pago, en donde el concesionario rural fija la tarifa y retribuye los costos correspondientes por el uso de la plataforma de pago al concesionario movil. Ahora bien, teniendo en cuenta que no existe un cargo de interconexion tope por este concepto resulta necesario precisar que los concesionarios de larga distancia y los concesionarios moviles, podran negociar los montos a ser aplicados por la prestacion de este servicio. Dicho cargo, en su momento debera adecuarse al valor tope que sea establecido por el OSIPTEL. 2.6 Otras reglas principales para la aplicacion del sistema de llamada por llamada En la presente MORDAZA se estan recogiendo algunas disposiciones contempladas para la prestacion del servicio de larga distancia a los usuarios del servicio de telefonia fija. Entre ellas, se puede mencionar la obligacion de los concesionarios de larga distancia que tengan previsto iniciar operaciones comerciales mediante el sistema de llamada por llamada en las redes moviles, de informar al OSIPTEL con anticipacion: la fecha desde la cual brindaran el servicio, el concesionario que se MORDAZA cargo de la facturacion y recaudacion, asi como el numero telefonico libre de costo que utilizaran para brindar el servicio de informacion y asistencia. De igual forma, la obligacion de los concesionarios de larga distancia de transmitir al usuario que origina la comunicacion -antes del establecimiento de la llamadaun mensaje de corta duracion que los identifique, para efectos que los usuarios tengan certeza respecto del concesionario que han elegido para la realizacion de dicha llamada. Este mensaje no debe representar costo adicional para el abonado. Asimismo, se estan precisando aspectos relacionados con el encaminamiento de las llamadas, informacion para la tasacion, atencion y solucion de reclamos, procedimientos para la suspension del servicio de larga distancia y registro de informacion, los cuales han sido adaptados para su aplicacion a la prestacion del servicio de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada a los usuarios de los servicios publicos moviles De otro lado, se esta precisando que para ofrecer sus servicios de larga distancia a traves del sistema de llamada por llamada a los usuarios de los servicios publicos moviles, los concesionarios de larga distancia deberan contar con el correspondiente acuerdo de interconexion que incluya los esquemas de liquidacion a ser aplicados. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podran iniciar la prestacion de sus servicios solo cuando los acuerdos de interconexion correspondientes esten aprobados por el OSIPTEL, o de ser el caso se MORDAZA emitido el respectivo mandato de interconexion. Finalmente, se considera conveniente hacer extensivo a los concesionarios moviles, la obligacion de proporcionar informacion a los concesionarios de larga distancia establecida mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, con el objeto de que todos los concesionarios esten en igualdad de condiciones en lo que respecta a la informacion del mercado. 437603-1

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