Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 439476-6

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 439476-7

DECRETO DE URGENCIA N° 123-2009 DECRETO DE URGENCIA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL DECRETO DE URGENCIA NUM. 049-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Num. 049-2009, se declaro de necesidad publica la ejecucion de las obras de irrigacion del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, declarandose ademas la intangibilidad de los terrenos que conforman el area fisica de dicho Proyecto a que se refiere el Decreto Supremo Num. 017-99-AG, sus normas modificatorias y complementarias; Que, con la finalidad de proteger la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, mediante el Decreto de Urgencia Num. 049-2009, se establecio un conjunto de disposiciones procesales para que los representantes legales del Proyecto Especial gestionen y tramiten la inmediata desocupacion de dichas areas, por parte de las personas que ilegalmente las ocupan, disponiendose como plazo de vigencia del referido dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, las normas del Decreto de Urgencia Num. 049-2009 se vienen implementando ante las entidades administrativas y jurisdiccionales competentes, pero se han presentado circunstancias imprevisibles de nuevas o inminentes invasiones, que extienden la duracion de las condiciones esenciales que fundamentaron la emision del mencionado Decreto de Urgencia y que, por tanto, hacen indispensable ampliar la vigencia del referido dispositivo, a fin de asegurar la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, evitando asi el grave riesgo que tales circunstancias implican para las actividades economicas privadas y publicas vinculadas a la MORDAZA de influencia del referido Proyecto Especial y que son de interes nacional; De conformidad con el inciso 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de la vigencia del Decreto de Urgencia Num. 049-2009 Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2010, la vigencia del Decreto de Urgencia Num. 049-2009 que declara de necesidad publica la ejecucion de las obras de irrigacion y la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 081-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2009PCM de fecha 29 de octubre de 2009, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 10 de noviembre de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicados; De conformidad con el articulo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 09 de enero del 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el termino del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los

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