Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 439476-5

408611

17. El Proyecto Especial Majes ­ Siguas. 18. Aeropuertos Regionales, 2° Grupo. 19. Los Puertos de Yurimaguas y Pucallpa. 20. Proyecto Chavimochic Para efectos de la promocion de la inversion privada en los proyectos MORDAZA mencionados, las entidades concedentes deberan entregar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, aquellos estudios e informacion tecnica que se requiera de manera oportuna y bajo responsabilidad, considerando los plazos minimos requeridos por dicha agencia para llevar adelante los procesos de promocion de la inversion privada respectivos. Articulo 2.- Extension de los alcances de las medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia N° 047-2008 Extender hasta el 31 de diciembre de 2010 los alcances de las medidas dispuestas a traves del Decreto de Urgencia N° 047-2008, asi como lo establecido en la Ley N° 29339, Ley que declara de necesidad publica la expropiacion de inmuebles necesarios para la ejecucion de proyectos de inversion durante el Bienio 2009-2010, a los proyectos referidos en el articulo anterior. Articulo 3.- Exclusion de los alcances del Decreto de Urgencia N° 047-2008 La promocion de la inversion privada de los proyectos senalados en el Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 047-2008 no adjudicados al sector privado en el presente ano y que no hubieren sido priorizados para el ano 2010, continuara de acuerdo con los procedimientos y plazos que rigen los procesos a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION. Articulo 4.- Medidas de Promocion para la ejecucion de los proyectos priorizados Son de aplicacion a los proyectos referidos en el Articulo 1° las siguientes medidas destinadas a su ejecucion de manera eficaz: 1. Las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental, y a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, seran requeridas por la entidad concedente MORDAZA del inicio de la ejecucion de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no seran requisito para la obtencion de las autorizaciones administrativas de caracter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades economicas materia del proyecto adjudicado. 2. Los terrenos de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesion, seran transferidos automaticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que este lo senale y a titulo gratuito, por el solo merito del Decreto Supremo que asi lo establezca. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos queda obligada a registrar los terrenos a nombre de la entidad concedente con la sola MORDAZA de la solicitud correspondiente acompanada del Decreto Supremo a que se refiere el parrafo anterior, libre del pago de derechos. 3. El Estado podra imponer con caracter forzoso el establecimiento de las servidumbres requeridas para la ejecucion de los proyectos priorizados. Para estos efectos, la entidad concedente debera oir al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento que se establezca por Decreto Supremo. El derecho de servidumbre implica la obligacion de indemnizar el perjuicio que este cause y el pago de una indemnizacion por el uso del bien gravado, la cual sera fijada por acuerdo de partes, o en caso contrario, conforme lo establezca el Decreto Supremo MORDAZA mencionado. Articulo 5.- Refrendo El presente decreto de urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve.

DECRETO DE URGENCIA Nº 122-2009 PRORROGAN VIGENCIA DE PLAZO CONTENIDO EN EL ARTICULO 1º DEL D.U. Nº 051-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1 de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el 31 de diciembre de 2009 vence el plazo de ampliacion de la prorroga del regimen de excepcion de los contratos de alquiler de viviendas, cuyo autoavaluo sea inferior a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 880.00) dispuesto por Decreto de Urgencia Nº 051-2008; Que, este MORDAZA de inmuebles son habitados por un sector de la poblacion afectado por condiciones de pobreza extrema, que en caso no existiese un MORDAZA legal protector que impida potenciales desalojos o incrementos desproporcionados en la MORDAZA conductiva, conllevaria a que se deteriore aun mas sus condiciones de vida; Que, la situacion descrita en el considerando anterior, afectaria el entorno de estabilidad macroeconomica con el que actualmente cuenta la economia peruana. Este entorno es fundamental y necesario para garantizar la sostenibilidad del actual MORDAZA de crecimiento economico; Que, en este contexto es necesario adoptar las acciones necesarias a efectos de proteger a las familias de escasos recursos economicos que habitan en los inmuebles a los que se refiere el literal c) del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 709, a fin de evitar que MORDAZA desalojados y se genere un problema social; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 315-2009PCM se creo la Comision de Evaluacion dispuesta en el articulo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2008, cuya funcion principal es presentar ante el Consejo de Ministros la propuesta normativa que permita dar una solucion definitiva a la poblacion comprendida en el supuesto establecido en el literal c) del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 709, correspondiendo otorgar a la referida Comision un plazo de ciento ochenta (180) dias a partir de la publicacion del presente Decreto de Urgencia, para el cumplimiento de tal funcion; De conformidad con el inciso 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de vigencia Prorroguese la vigencia del plazo contenido en el articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 051-2008 hasta el 31 de diciembre del 2010. Articulo 2º.- Excepcion Precisese que lo dispuesto en el articulo 1 del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de MORDAZA habitacion. Articulo 3º.- Comision de Evaluacion Otorgar un plazo de ciento ochenta (180) dias a partir de la publicacion del presente Decreto de Urgencia, para que la Comision de Evaluacion creada por Resolucion Suprema Nº 315-2009-PCM, ejecute las funciones encargadas.

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