Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

De conformidad con la Ley N° 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley N° 25762 modificado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporar al Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias las siguientes Instituciones Educativas Publicas: II.EE. Gran Unidad Escolar San MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGION MORDAZA MORDAZA PROVINCIA MORDAZA MORDAZA DISTRITO MORDAZA Surquillo

por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Ejecutese la garantia presentada por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., constituida por la Carta Fianza Nº D193-837663, extendida por el Banco de Credito del Peru, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 435702-1

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 439463-1

ENERGIA Y MINAS
Aceptan temporal Huallaga Centauro renuncia a la concesion de la Central Hidroelectrica formulada por Chancadora S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2009-MEM/DM MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21173209, organizado por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11134091 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de renuncia a la concesion temporal de generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 203-2009MEM/DM, publicada el 08 de MORDAZA de 2009, se otorgo a favor de CHANCADORA CENTAURO S.A.C. la concesion temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Huallaga, con una potencia instalada estimada de 372 MW, ubicada en los distritos de Chinchao y Chaglla, provincias de MORDAZA y Pachitea y departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la mencionada Resolucion; Que, mediante escrito presentado el 02 de setiembre de 2009, ingresado bajo el registro Nº 1918591, CHANCADORA CENTAURO S.A.C. manifesto la decision de retirarse de la realizacion del estudio de la futura Central Hidroelectrica Huallaga, y posteriormente mediante el documento con registro de ingreso Nº 1936380 formulo la renuncia a la concesion temporal, a fin de que otra empresa que tiene mas avanzadas sus autorizaciones pueda consolidar este proyecto; Que, conforme al articulo 70º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la renuncia a una concesion temporal se presenta con una anticipacion de treinta (30) dias calendario; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA reglamentaria senalada en el considerando precedente, la carta fianza presentada por el titular de la concesion temporal debera ser ejecutada por la Direccion; Estando a la facultad en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y de acuerdo con el Informe Nº 311-2009-DGE-DCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia a la concesion temporal de la Central Hidroelectrica Huallaga formulada

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del IGV, IPM u otro impuesto de consumo que se le traslade o pague el Consorcio del Convenio de Evaluacion Tecnica del Area XXXI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 528-2009-MEM/DM MORDAZA, 16 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente N° 1911957, de fecha 07 de agosto de 2009 y sus Anexos Nº 1921663 y Nº 1938288, de fechas 10 de setiembre y 10 de noviembre de 2009, respectivamente, sobre la aprobacion de la Lista de Bienes y Servicios, presentada por la empresa Petrobras Energia Peru S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluacion Tecnica del Area XXXI, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto

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