Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0852007-MEM/DM, publicada el 15 de marzo de 2007, se otorgo la concesion temporal a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Malabrigo, por una potencia instalada estimada de 20 MW, cuya area de estudios esta ubicada en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 479-2007MEM/DM, publicada el 20 de octubre de 2007, se aprobo la modificacion de la concesion temporal incrementandose la potencia instalada estimada de 20 MW a 60 MW, por un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia de la Resolucion senalada en el considerando precedente, cuya culminacion de los estudios estaba prevista para el 16 de marzo de 2009; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1852705 de fecha 16 de enero de 2009 PETROLERA MONTERRICO S.A. presento la solicitud de renovacion de la concesion temporal de la Central Eolica Malabrigo, la cual fue renovada automaticamente por haberse producido el Silencio Administrativo Positivo, de acuerdo a lo expresado en el Informe Legal Nº 010-2009-EM-DGE de fecha 02 de MORDAZA de 2009; Que, por otra parte, mediante la Resolucion Ministerial Nº 051-2009-MEM/DM, publicada el 05 de febrero de 2009, se otorgo la concesion temporal para realizar los estudios de generacion de energia electrica de la futura Central Eolica Malabrigo II, por un plazo de dos (02) anos, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, cuya area de estudios esta ubicada en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1914746 de fecha 14 de agosto de 2009, PETROLERA MONTERRICO S.A. presento la solicitud de modificacion de concesion temporal de la Central Eolica Malabrigo, cuyo plazo de vencimiento sera el 17 de marzo de 2010, que consiste en acumular dos derechos electricos, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 085-2007-MEM/DM y modificado el primero mediante Resolucion Ministerial Nº 479-2007-MEM/DM, respecto a la concesion temporal de la Central Eolica Malabrigo de una potencia instalada estimada de 60 MW, y el MORDAZA otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 051-2009-MEM/DM, respecto a la concesion temporal de la Central Eolica Malabrigo II, de una potencia instalada estimada de 40 MW, MORDAZA colindantes y ubicadas en la misma MORDAZA y comprenden areas adyacentes; Que, el area de 492,88 hectareas de la Central Eolica Malabrigo II se integrara al area de la Central Eolica Malabrigo, cuya area es de 450,97 hectareas, alcanzando esta MORDAZA un total de 943,85 hectareas, con una potencia instalada estimada de 100 MW, dejandose sin efecto la concesion temporal de Central Eolica Malabrigo II; Que, la legislacion electrica no contempla la figura de acumulacion de areas; sin embargo, de la documentacion obrante en el Expediente se observa que la finalidad que persigue la titular es reunir en un solo derecho y en una sola area geografica mayor las dos concesiones temporales, dado que para la peticionaria resulta mas beneficioso tecnica y economicamente; Que, el hecho de que la legislacion electrica no contempla la cuestion planteada, obliga a acudir a otros ordenamientos compatibles con su naturaleza y finalidad, para este efecto la legislacion minera preve la figura de la acumulacion de derechos mineros en el articulo 138º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, la condicion minima para que proceda la acumulacion, aplicables a las concesiones temporales, es que se trate de concesiones temporales colindantes y vecinas, y de un mismo titular, que se cumple en este procedimiento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido

191 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL MORDAZA CARAVANA 192 8716 31 00 00 CISTERNAS 193 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 194 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 195 9015 10 00 00 TELEMETROS 196 9015 20 10 00 TEODOLITOS 197 9015 30 00 00 NIVELES 198 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA ELECTRICOS O ELECTRONICOS 199 9015 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGICA, METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO TELEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRIA 200 9027 20 00 00 CROMATOGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 201 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS
a. Servicios de Operaciones de Exploracion 1 Servicios topograficos y/o geodesicos 2 Servicios geofisicos, geologicos y geoquimicos 3 Servicios de perforacion, complementacion y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la proteccion ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploracion 7 Servicios de almacenamiento y deposito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoria, consultoria asi como de asistencia y estudios tecnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseno, construccion, instalacion, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecucion del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construccion 14 Servicios de sistemas e informatica 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorias tecnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y maritimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios medicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros

438779-3

Aprueban modificacion de concesion temporal de la Central Eolica Malabrigo a favor de Petrolera Monterrico S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 537-2009-MEM/DM MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21146206, sobre modificacion de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios en la Central Eolica Malabrigo, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por PETROLERA MONTERRICO S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 03023975 del

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