Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

el articulo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. Igualmente podran someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que asi le MORDAZA autorizadas expresamente por el Alcalde; prestar declaracion de parte; ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios, tacha, oposicion y nulidad de actos procesales o de MORDAZA y los recursos de reposicion, apelacion, casacion y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; ofrecer contracautelas; solicitar la interrupcion, suspension y conclusion del proceso; solicitar la acumulacion y desacumulacion de procesos; solicitar el abandono del MORDAZA, solicitar la aclaracion, correccion y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar las que se efectuen en nombre de la Municipalidad. En ningun caso procedera allanarse a las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad. En materia penal, queda autorizado a interponer denuncias, participar en las investigaciones preliminares o preparatorias llevadas a cabo por el Ministerio Publico o la Policia Nacional del Peru, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la realizacion de actos de investigacion, asi como intervenir en las declaraciones de testigos y en las demas diligencias de investigacion, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Publico como Titular de la accion penal y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designacion; asimismo, podra interponer recurso de queja contra la resolucion del Fiscal que deniega la formalizacion de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante el Fiscal Superior; formalizada la denuncia e iniciado el MORDAZA penal, podra constituirse en parte civil, prestar declaracion preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha funcion en los abogados que presten servicio a la Procuraduria; del mismo modo, podra impulsar acciones destinadas al esclarecimiento de la responsabilidad penal del o los imputados, a la consecucion de la reparacion civil y su ejecucion; interponer los MORDAZA y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la Ley faculta; solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modificacion, ampliacion o levantamiento, e intervenir en los incidentes de excarcelacion y/o limitativas de derechos del o los imputados. Articulo 11º.- Impedimento Especial El Procurador Publico se abstendra de intervenir en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales y demas procesos relacionados y/o derivados de la comision de presuntos delitos que vulneran bienes juridicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de Terrorismo, Trafico Ilicito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra el Orden Publico, delitos de corrupcion contemplados en las secciones II, III y IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal y otros ilicitos penales que reunan tales caracteristicas, por corresponder su participacion a los Procuradores Publicos Especializados de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento. De advertirse indicios razonables de la comision de los delitos senalados en el parrafo anterior, comunicara al MORDAZA y Gerente Municipal de tales circunstancias, remitiendo la documentacion que corresponda al Consejo de Defensa Juridica del Estado, para que disponga conforme a sus atribuciones. De igual forma se procedera cuando tales delitos fueran materia de una accion de control, informandose adicionalmente al Organo de Control Institucional y/o Contraloria General de la Republica. Articulo 12º.- Abogados de la Procuraduria Los abogados al servicio de la Procuraduria Publica Municipal, estan obligados a ejercer la representacion que les encomiende el Procurador Publico para que intervengan en los procesos en los que la Municipalidad es parte. El Procurador Publico tendra a su cargo la

supervision y control de las actividades que realicen los abogados contratados. Los abogados que asuman la representacion que les delegue el Procurador Publico, ejerceran la defensa en la forma que estimen mas arreglada a derecho, siguiendo las instrucciones que les imparta el Procurador, a quien deberan dar cuenta del estado de los procesos encomendados, bajo responsabilidad. Articulo 13º.- Responsabilidad El Procurador Publico Municipal y los abogados de la Procuraduria que le prestan apoyo profesional, son responsables solidarios civil y penalmente, conforme a Ley y segun corresponda por los perjuicios que causen a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones. Articulo 14º.- Regimen Disciplinario El Regimen Disciplinario de la Procuraduria Publica Municipal, se encuentra reglamentado segun lo senalado como inconductas funcionales en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, y por aquellas no contempladas como inconductas funcionales en dicho dispositivo, se procedera de acuerdo a las disposiciones disciplinarias contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Las quejas o denuncias que se formulen contra el Procurador Publico Municipal por supuesta inconducta funcional contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, seran tramitadas ante el Tribunal de Sancion del Sistema de Defensa Juridica del Estado, segun lo dispuesto por la Resolucion Vice-Ministerial Nº 31-2009JUS que aprobo la Directiva "Normas y Procedimientos para el Tramite de las Quejas y/o Denuncias contra los Procuradores Publicos", quien procedera de acuerdo a sus atribuciones, y las no contempladas en dicho dispositivo, se tramitaran segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. Articulo 15º.- Cese de la Funcion La designacion del Procurador Publico culmina por muerte, renuncia, termino de la designacion, por sancion impuesta por la Corporacion Municipal, sancion grave impuesta por el Tribunal de Sancion del Sistema de Defensa Juridica del Estado en virtud a una inconducta funcional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Normas supletorias En todo lo no previsto en el presente Reglamento, sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Judicial del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS en lo que fuere pertinente y aplicable. Segunda.- Disposicion delegatoria y derogatoria Delegar en el Senor MORDAZA la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Asimismo, deroguese el Acuerdo de Concejo Nº 040-2006-MDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal y demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Adecuacion del Reglamento de Organizacion y Funciones. Dispongase la adecuacion a la presente Ordenanza del Reglamento de Organizacion y Funciones y demas normas de la Municipalidad Distrital de Ate, incluyendose en el mismo las disposiciones del presente Reglamento. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 438585-1

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