Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408651

que se adjunte al expediente que da merito al acto registral, la declaracion jurada respecto del MORDAZA o uso del vehiculo, con el objeto de ordenar la asignacion de la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje que se iniciara a partir del 01 de enero del 2010 conforme al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y sus modificatorias. Articulo 2.- Asignacion de rangos para el sistema de codificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje Para asignar el numero de matricula de la Placa Unica Nacional de Rodaje, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) debera seguir la siguiente secuencia para la emision de la Placa Unica Nacional de Rodaje por MORDAZA o uso del vehiculo, que se realizara a partir del 01 de enero del 2010, cuya asignacion sera de la siguiente manera: MORDAZA O USO DEL VEHICULO VEHICULOS MENORES Categorias L1, L2, L3 y L4 Categoria L5 VEHICULOS LIVIANOS Y PESADOS Vehiculos Particulares (Categoria M) Taxis y Colectivos (Categoria M1) Vehiculos de las Categorias M2 y M3 para el servicio de transporte MORDAZA e interurbano de personas Vehiculos motorizados para el transporte de mercancias (Categoria N) Vehiculos de las Categorias M2 y M3 para el servicio de transporte interprovincial de personas Vehiculos no motorizados para el transporte de mercancias (Categoria O) CODIFICACION

a lo establecido en el Anexo II del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje. b) El MORDAZA caracter, sera un alfanumerico e inicia con el valor de los digitos del 1 al 9 y luego se le asignara el digito cero (0). Una vez terminadas las combinaciones numericas respectivas, se seguira con las letras del abecedario, iniciando en A y finalizando en Z. Excepcionalmente, para el caso de los vehiculos que se inmatriculen en la MORDAZA Registral N° IX, el MORDAZA caracter empezara con los valores numericos del 1 al 9 y luego el digito cero (0) por cada primer caracter alfabetico asignado a esta MORDAZA registral (A, B, C, D y F), respectivamente. Una vez finalizado todas las combinaciones numericas del MORDAZA caracter por cada primer caracter alfabetico asignado a esta MORDAZA registral, estas tomaran por valor, las letras del abecedario (desde la A hasta la Z). c) El tercer caracter, sera un alfanumerico e iniciara con las veintiseis (26) letras del abecedario y luego con los diez (10) valores numericos, respectivamente. d) Los tres caracteres finales, se expresaran en valores numericos de acuerdo al orden correlativo de inscripcion establecido en el articulo 2 de la presente Resolucion. Articulo 5.- Titulos pendientes de inscripcion A los titulos que se encuentren pendientes de calificacion y no hayan sido inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) al 01 de enero del 2010, no le sera aplicable lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral, salvo que el usuario manifieste el MORDAZA o uso del vehiculo con la formalidad requerida en el articulo 1 del presente dispositivo. Para estos casos, la asignacion del numero de matricula debera realizarse en estricto orden correlativo y el MORDAZA caracter reservado para este efecto sera el numero cuatro (4). Una vez que se MORDAZA culminado con las inscripciones pendientes a que se hace referencia en el presente articulo por cada MORDAZA registral, queda liberado el digito cuatro (4) para ser usado por los demas tipos de vehiculos segun lo establecido en el articulo 2 de la presente Resolucion. Articulo 6.- Numero de matricula de la placa de MORDAZA Para efectos de la estampacion o grabado de la placa de MORDAZA, el primer caracter a que se hace referencia en el numeral 10.1 del articulo 10 del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y sus modificatorias, excepcionalmente debera ser ubicado debajo del guion intermedio y sera de modo permanente la letra "E". Articulo 7.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica- A partir del 01 de enero del 2010, las Direcciones Regionales encargadas del transporte y MORDAZA terrestre, que tengan en su custodia las placas de rodaje fabricadas por el Instituto MORDAZA MORDAZA al 31 de diciembre del 2009, podran hacer entrega de las mismas a los usuarios, debiendo comunicar a la Direccion General de Transporte Terrestre dentro de un plazo de 30 dias de publicada la presente Resolucion, el estado de las referidas placas a efectos de proceder conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 439238-1

XX-0000 hasta XX-5999 XX-6000 hasta XX-9999 XXX-000 hasta XXX-599 XXX-600 hasta XXX-699 XXX-700 hasta XXX-799 XXX-800 hasta XXX-949 XXX-950 hasta XXX-969 XXX-970 hasta XXX-999

Articulo 3.- Asignacion del numero de matricula para placas especiales de vehiculos menores El numero de matricula para la Placa Unica Nacional de Rodaje de los vehiculos menores, esta conformado por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guion intermedio en dos grupos, el primero con dos (2) y el MORDAZA con cuatro (4) caracteres, de acuerdo al siguiente detalle: a) El primer caracter, sera de una dimension mas pequena que los demas caracteres y de modo permanente sera la letra "E". b) El MORDAZA caracter identifica el MORDAZA de placa especial conforme al Anexo III del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje y sera, un digito alfanumerico cuyo valor empezara con cualquiera de las veintiseis (26) letras del abecedario o con los diez (10) valores numericos, respectivamente. c) Los cuatro caracteres finales, se expresaran en valores numericos de acuerdo al orden correlativo de inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular. El color del fondo, de las letras y los numeros para las placas especiales de los vehiculos menores, sera conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y sus modificatorias. Articulo 4.- Asignacion del numero de matricula para la Placa Unica Nacional de Rodaje ordinaria de los vehiculos livianos y pesados El numero de matricula para la Placa Unica Nacional de Rodaje ordinaria de los vehiculos livianos y pesados, esta conformado por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guion intermedio en dos grupos, cada grupo con tres (3) caracteres, de acuerdo al siguiente detalle: a) El primer caracter, se asigna de acuerdo a la MORDAZA registral en la que se inmatricula el vehiculo y conforme

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