Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408663

Articulo Segundo.- DECLARAR, el "Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021 (Reformulado)" de la Region MORDAZA constituyendo instrumento de gestion multisectorial para orientar la politica de desarrollo regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. 438931-7

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran de necesidad e interes regional la formalizacion y reordenamiento de la mineria en la Region de MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el 18 de diciembre del ano 2009, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, la actividad minera en la Region MORDAZA de MORDAZA, representa aproximadamente el 80% de la actividad economica directa e indirecta y es la principal fuente generadora de puestos de trabajo. Actividad que esta generando contaminacion ambiental en los MORDAZA por tratarse de mineria aluvial. Que, el problema de la informalidad de la mineria en la Region MORDAZA de MORDAZA es latente y requiere una intervencion inmediata del Gobierno Regional de acuerdo a las competencias que le fueron transferidas. Que, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral, sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asi como, debe tenerse presente el MORDAZA de subsidiariedad que se encuentra consagrado en el inciso 10, del articulo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, el articulo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que: "La mision de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region".

Que, estando a las facultades transferidas por el Gobierno Central mediante Resolucion Ministerial Nº 1792006-MEM/DM, Resolucion Ministerial Nº 550-2006MEM/DM y Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales del Ministerio de Energia y Minas al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, es competente para asumir la formalizacion de la pequena Mineria y Mineria Artesanal en la Region de MORDAZA de Dios. Que, el literal g) del articulo 4 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que: "el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y MORDAZA asignacion de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad". Que, el articulo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala las funciones especificas en materia de energia, minas e hidrocarburos que seran transferidas a los Gobiernos Regionales y que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley Nº 27867, "Las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales que dicta el Ministerio de Energia y Minas". Que, el literal a) del articulo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de energia, minas e hidrocarburos, la de: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia, minas e hidrocarburos de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales. El literal c) del articulo citado puntualiza que: "los Gobiernos Regional tienen competencia para: Fomentar y supervisar las actividades de la mineria y la mineria artesanal y la exploracion y explotacion de los recursos mineros de la region con arreglo a Ley". Que, el Gobierno Regional segun el literal g) del articulo 9, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene como competencia constitucional la de: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley". Que, el articulo 18 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, senala quienes son las Autoridades Competentes de Administrar y Ejecutar el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. Al respecto, en el numeral 18.1, senala que: "Seran consideradas como autoridades competentes de administracion y ejecucion, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales. Corresponde al MINAM, las funciones establecidas en el articulo 17 de la presente ley y su reglamento. Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificacion ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ambito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificacion ambiental de los proyectos que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia". Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27446, que en su Primera Disposicion Final otorga un plazo no mayor a 180 dias calendarios, a partir de su publicacion para que las autoridades competentes elaboren o actualicen sus normas relativas a la evaluacion de impacto ambiental, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, adecuandolos a lo dispuesto en el reglamento". La Unica Disposicion Complementaria Transitoria del citado dispositivo legal, senala que: "En tanto no se aprueben o actualicen los Reglamentos de las autoridades en materia de evaluacion de impacto ambiental (..), se aplicaran las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes (..)". Seguidamente, senala: que "Respecto de aquellos proyectos de inversion cuya evaluacion de impacto ambiental se encontraran en tramite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolvera conforme a las normas que hubiera estado vigentes al inicio del procedimiento". Que, el inciso f), del articulo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como una de las funciones del gobierno regional en materia de desarrollo

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