Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408667

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, cumpliendo los requisitos alli senalados. 5. Informar trimestralmente al MORDAZA y al Gerente Municipal sobre el estado de los procesos a su cargo, independiente del informe y Memoria Anual, y al Concejo Municipal cuando se excedan las atribuciones conferidas al Procurador Publico Municipal, establecidas en el articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 017-08-JUS. 6. Presentar anualmente al Titular de la Entidad el Plan de Cumplimiento y Ejecucion de Sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad, que debera de ser aprobado por el Titular de la Entidad. 7. Comunicar de forma inmediata al MORDAZA y al Gerente Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad. El Procurador Publico debera de coordinar en su oportunidad con los organos administrativos correspondientes para la prevision presupuestal o acciones que correspondan al cumplimiento y ejecucion de las sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad. 8. Informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado, cuando este lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo, asi como de la Memoria Anual la cual debera ser remitida a mas tardar el quince de diciembre de cada ano. Asimismo debera remitir el Plan anual de actividades de acuerdo a las coordinaciones que se efectuen con el Consejo. 9. Informar al Consejo de Defensa Judicial del Estado el Plan de Actividades de la Procuraduria, asi como sobre los procesos que hubieran concluido por conciliacion, transaccion o desistimiento de las acciones judiciales, indicando los montos pecuniarios. 10. Requerir a toda dependencia o institucion publica la informacion, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboracion para la defensa juridica de la Municipalidad, fundamentando su pedido en cada caso. Todos los organos administrativos de la Municipalidad se encuentran obligados a atender los requerimientos que efectue el Procurador Publico en los terminos que se indiquen, bajo responsabilidad, considerando los plazos perentorios que exige la defensa institucional. 11. Formular consultas al Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa juridica de los intereses de la Municipalidad de Ate, asi como participar en las sesiones del referido Colegiado cuando MORDAZA convocadas. 12. Coordinar con el Consejo de Defensa Juridica del Estado, sobre las acciones de asesoramiento, apoyo tecnico profesional y capacitacion de los abogados que

ejercen la defensa juridica de la Municipalidad, pudiendo ejecutar cursos de formacion y capacitacion en convenio con las Universidades o institutos publicos o privados del pais. 13. Otras funciones que determina el MORDAZA, el Gerente Municipal o el Concejo Municipal. Articulo 8º.- Autorizacion Por la presente Ordenanza, el Procurador Publico, se encuentra facultado y autorizado por el Concejo Municipal, para ejercer la defensa en los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de Ate, de conformidad con lo previsto en la MORDAZA parte del numeral 23), del articulo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Asimismo, el Procurador Publico requerira, cuando asi lo senale la Ley, de la correspondiente Resolucion de Alcaldia autoritativa o autorizacion del Concejo Municipal a fin de interponer demandas y denuncias, en salvaguarda de los intereses de la entidad o sus representantes; sin perjuicio de lo senalado queda autorizado para ejercitar tales acciones por el solo hecho de su designacion debiendo informar al Despacho de Alcaldia a efectos de que se emita la Resolucion de Alcaldia que la regularice. Articulo 9º.- Delegacion de Representacion El Procurador Publico, por razones de carga procesal y a fin optimizar la defensa judicial, puede en el ambito de su representacion delegar la intervencion en los procesos judiciales, procesos administrativos, ya MORDAZA estos ante el Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Arbitral y otros que la Ley senale, a los abogados que presten servicios en la Procuraduria Publica de la Municipalidad de Ate mediante documento simple. La delegacion de representacion no incluye la prestacion de declaracion de parte, la cual solo sera prestada por el Procurador Publico Municipal. Articulo 10º.Facultades Procesales y Procedimentales El Procurador Publico, goza de las facultades generales y especiales de los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuacion: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades jurisdiccionales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; el ejercicio de las funciones especiales como conciliar, transigir y desistirse de demandas, se regiran de acuerdo a lo dispuesto por

PUBLICACION DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES
Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributacion Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2010, deberan publicarse a mas tardar el 31 de diciembre de 2009. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestion que se genera por las MORDAZA de fin de ano, MORDAZA llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, MORDAZA del 21 de diciembre.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.