Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408619

a la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, ii) contrato de arrendamiento suscrito con fecha 01.07.2005, entre la solicitante y el propietario del inmueble donde se encuentra ubicada la sala de juegos vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945, y iii) MORDAZA del comprobante de pago por concepto de Impuesto a los Juegos respecto de la sala de juegos materia del presente procedimiento, correspondiente al mes de diciembre del 2006; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 445-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 802-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, de fechas 13.07.2007 y 30.07.2008, respectivamente, se determino que la referida sala de juegos se encontraba ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal del Centro Educativo "Los Andes" ubicado en Av. MORDAZA de La Fuente Nº 401 (esquina Av. Universitaria) Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de MORDAZA, vulnerando lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley; Que, mediante Expediente Nº 028036-2008MINCETUR, de fecha 28.11.2008, la solicitante informa sobre el traslado del referido centro educativo al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nºs. 111-113 Urbanizacion MORDAZA MORDAZA Distrito de Comas, Provincia y Departamento de MORDAZA, adjuntando para tal fin la Carta Nº 44-2008-SCMGF/MC, de fecha 18.11.2008, expedida por la Gerencia de Fiscalizacion de la Municipalidad de Comas, y MORDAZA certificada de la Ocurrencia de MORDAZA Comun Nº 477, de fecha 13.11.2008, mediante los cuales se deja MORDAZA que el referido centro educativo ya no viene funcionando en la Av. MORDAZA de La Fuente Nº 401- Comas; Que, a fin de corroborar los hechos informados por la solicitante, se dispuso una nueva visita de inspeccion tecnica en la sala de juegos, corroborandose el traslado del centro educativo "Los Andes" mediante Informes Tecnicos Nºs. 009-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y 497-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-PRQ, de fechas 06.01.2009 y 04.08.2009, determinandose ademas que la sala de juegos cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas; Que, la solicitante ha acreditado la propiedad y/ o posesion de quince (15) maquinas tragamonedas y ochenta y dos (82) memorias de solo lectura, que forman parte integrante de las mismas, las cuales se encuentran autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, no obstante, no ha cumplido con acreditar el derecho de propiedad y/o posesion de la empresa Inversiones Extra de Quebec Peru S.A. sobre cinco (05) maquinas tragamonedas del fabricante PRODEC con numeros de serie P-C 016, P-C 044, P-C 075, PC 092, P-C 093; asi como de las tres (03) maquinas tragamonedas del fabricante Zero Labs con numeros de serie 520000000551, 520000000641 y 520000000644; motivo por el cual las referidas maquinas tragamonedas y sus correspondientes memorias de solo lectura no puede ser objeto de la presente autorizacion; Que, respecto de treinta y uno (31) maquinas tragamonedas de las cuales diez (10) son del fabricante Aristocrat Technologies Inc. con numeros de serie 100424, 101945, 102951, 104687, 0106055, 101467V, AV14482V, QC002518, QC002520 y QC002635; cinco (05) del fabricante MORDAZA con numeros de serie 000737, 000738, 000433, 003013 y 003014; doce (12) del fabricante International Game Technology Inc. con numero de serie 894634, 894858, 1419172, 1419177, 1419178, 1419180, 1419182, 900553, 323859, 323892, 323922, y 323862; y cuatro (04) del fabricante Unidesa con numeros de serie CPV0207.0000004, CPV0207.0000015, CPV9909120 y CPV99090125; de propiedad de las empresas Inversiones Maju S.A.C., Yamasia S.A.C, e Inversiones Jumpapa S.R.L., se advierte que las referidas empresas no se encuentran inscrita en el Registro de Comercializadores de Maquinas Tragamonedas y/o memorias de solo lectura que lleva la DGJCMT, por lo que siendo un requisito indispensable para transferencia en propiedad o en uso de maquinas tragamonedas, no corresponde proceder a la autorizacion de dichas maquinas tragamonedas para su explotacion;

Que, con relacion tres (03) maquinas tragamonedas del fabricante Recreativos MORDAZA S.A. identificadas con numeros de serie PER-96/000166, PER-96/000174 y PER-96/000054, cabe senalar que no se encuentran autorizadas y registradas (homologadas), motivo por el cual las referidas maquinas tragamonedas y sus correspondientes memorias de solo lectura se excluyen de la presente autorizacion; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil SR Nº 10417-2009, y el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 9005-OIT-2009, de fecha 01.07.2009, expedido por la Oficina de Inspecciones Tecnicas del Instituto Nacional de Defensa Civil para MORDAZA Metropolitana, vigente hasta el 30.11.2011, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico ­ Financiero Nº 167-2008MINCETUR/VMT/DGJCMT-ORAB-NHDB-CADTN de fecha 14.08.2008, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0052-00-2009, de fecha 16.07.2009, vigente hasta el 16.07.2010, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 31º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, la explotacion de maquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorizacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 167-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-ORAB-NHDBCADTN, Tecnico Nºs. 445-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LESG, 802-2008-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LESG, 009-2009-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-JCHF y 497-2009-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-PRQ y Legal Nº 0124-2009.vcr; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa AUROM S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos: "El Ganador 2" ubicada en Av. MORDAZA de La Fuente Nº 360 ­ 362 Distrito de Comas, Provincia Departamento de Lima; por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de quince (15) maquinas tragamonedas y ochenta y dos (82) memorias de solo lectura memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion.

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