Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; encontrandose en el ambito de la legislacion senalada el desenvolvimiento de la Procuraduria Publica Municipal; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento del precitado Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que las entidades de la Administracion Publica adecuaran su organizacion, estructura y normatividad a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento; Que, de acuerdo a lo MORDAZA expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica de la Municipalidad Distrital de Ate, con las adecuaciones desarrolladas en el MORDAZA de la legislacion MORDAZA referida; BASE LEGAL · Articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en la que se senala que los intereses del Estado estan a cargo de los Procuradores Publicos conforme a Ley. · Articulo 28 y 29 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. · Numeral 23 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. · Ordenanza Nº 178-MDA de fecha 29 de febrero de 2,008 que aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate. · Decreto Legislativo Nº 1068 de fecha 28 de Junio de 2,008, sobre Sistema de Defensa del Estado. · Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, publicado el dia 05 de diciembre de 2,008 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado. · Resolucion Viceministerial Nº 31-2009-JUS que aprueba la Directiva Nº 001-2009-JUS/CDJE "Normas y Procedimiento para el Tramite de las Quejas y/o Denuncias contra los Procuradores Publicos". · Articulo 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. Estando A Los Fundamentos MORDAZA Expuestos, En Uso De Las Facultades Conferidas Por El Inciso 8) Del Articulo 9° De La Ley Organica De Municipalidades N° 27972, Contando Con El MORDAZA Por Unanimidad De Los Senores Regidores Asistentes A La Sesion De Concejo De La Fecha Y Con La Dispensa Del Tramite De Lectura Y Aprobacion De Actas Se Ha Dado La Siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula el ejercicio de la representacion y la defensa juridica de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Ate, a cargo del Procurador Publico Municipal, estableciendose disposiciones sobre su designacion, funciones, atribuciones, obligaciones, impedimentos y responsabilidades, tanto del Procurador como de los abogados a quienes delegue su representacion para el cumplimiento de sus fines. Articulo 2º.- Base legal El presente Reglamento se sustenta en lo establecido por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; en el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; asi como en lo dispuesto por el numeral 23) del articulo 9º y articulo 29º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 3º.- Principios y Ambito de Accion La defensa juridica de la Municipalidad Distrital de Ate, se rige bajo los principios de Legalidad, Autonomia funcional, Unidad de actuacion y continuidad, Eficacia, Eficiencia, Capacitacion y Evaluacion permanente, Especializacion, Confidencialidad, Celeridad, Probidad, Etica, Responsabilidad y Honestidad. Es ejercida en el ambito nacional, ante los organos jurisdiccionales y administrativos, asi como ante el Ministerio Publico, Policia Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliacion y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte.

Articulo 4º.- Unidad Organica La Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, es el organo encargado de representar y ejercer la defensa juridica de los intereses y derechos de la Municipalidad, de sus Regidores y Funcionarios. Tiene su oficina en la sede oficial de la Municipalidad, a efectos de conocer de los procesos en los que participe, tambien se encuentra encargada de realizar otras funciones que le correspondan por Ley, MORDAZA u ordenanza municipal. Esta a cargo del Procurador Publico Municipal, quien es designado por el MORDAZA y ejercido por un profesional abogado, quien depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Juridica del Estado. El Procurador Publico Municipal tiene la misma jerarquia y prerrogativa de los Procuradores Publicos, conformantes del Sistema de Defensa Juridica del Estado. El Procurador Publico Municipal designado sera acreditado por el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado. Articulo 5º.- Requisitos Son requisitos para ser designado Procurador Publico Municipal, los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener titulo de abogado y haber ejercido la profesion por un periodo no menor de tres anos consecutivos. 4. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 5. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 6. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolucion firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas. 7. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designacion. 8. Especialidad juridica en los temas relacionados al Gobierno Local y experiencia en materia procesal. Articulo 6º.- Acceso a la Funcion de los Procuradores Publicos El Procurador Publico ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia, la cual se realizara fuera de las horas de trabajo. Esta impedido de ejercer el MORDAZA, representacion o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su conyuge, conviviente, ascendientes o descendientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. Asimismo, estara prohibido de intervenir como abogado, apoderado, asesor, representante o mandatario de litigantes en procesos contra la Municipalidad hasta un ano despues de haber desempenado el cargo. Asi tambien la exclusividad y prohibiciones senaladas para el Procurador Publico Municipal se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27588, la cual establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Articulo 7º.Funciones, Obligaciones y Atribuciones El Procurador Publico, tiene las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones: 1. Representar y defender los intereses de la Municipalidad ante los organos jurisdiccionales y administrativos, asi como ante el Ministerio Publico, Policia Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliacion y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte. 2. Representar y ejercitar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo permitan en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y sus representantes. 3. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el organo de control institucional MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal. 4. Podra conciliar, transigir o desistirse de demandas, en los supuestos senalados en el articulo 38º del

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