Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1183 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de porcinos y sus productos; Que, el Informe Nº 881-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se modifiquen los numerales 6º y 7º de los requisitos sanitarios establecidos para la importacion de "jamones madurados, cocidos parcialmente, o cocidos de cerdo" y "carne deshuesada, MORDAZA, medias MORDAZA o carne en cortes de la especie porcina" respectivamente; siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1183 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 6º de la Resolucion Directoral Nº 10-2006-AG-SENASA-DSA la cual establece los requisitos zoosanitarios para la importacion de "jamones madurados, cocidos parcialmente, o cocidos de cerdo" siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de MORDAZA de acuerdo al texto siguiente: "La carne de cerdo utilizada en estos productos fueron sometidos a uno o mas de los tratamientos especificados en la Seccion 318.10 (c) de CFR, para la destruccion de la triquina" Articulo 2º.- Modificar el numeral 7º de la Resolucion Directoral Nº 10-2006-AG-SENASA-DSA la cual establece los requisitos zoosanitarios para la importacion de "carne deshuesada, MORDAZA, medias MORDAZA o carne en cortes de la especie porcina" siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de MORDAZA de acuerdo al texto siguiente: "La carne de cerdo utilizada en estos productos fueron sometidos a uno o mas de los tratamientos especificados en la Seccion 318.10 (c) de CFR, para la destruccion de la triquina" Articulo 3º.- Disponer la emision de los nuevos Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) de Sanidad Animal Servicio Nacional de Saludad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE JAMONES MADURADOS, COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS) O COCIDOS DE CERDO PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS Los productos carnicos de cerdo estaran amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La carne fue derivada de animales que fueron nacidos, criados, cebados y faenados en los Estados Unidos de MORDAZA o fueron legalmente importados.

2. Los Estados Unidos de MORDAZA esta libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE PORCINA CLASICA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO y PESTE PORCINA AFRICANA. 3. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certificados por el gobierno federal, que operan bajo permanente supervision del Food Safety and Inspection Service (FSIS) y tienen implementado un Sistema HACCP. 4. La planta de procesamiento o matadero esta en un area donde no han ocurrido brotes epidemicos ni ENFERMEDADES INFECCIOSAS que afecten a la especie, en los seis meses previos al sacrificio. 5. La carne fue derivada de animales que fueron oficialmente sometidos a inspeccion ante mortem y post mortem por oficiales de inspeccion de FSIS. 6. La carne de cerdo utilizada en estos productos fueron sometidos a uno o mas de los tratamientos especificados en la Seccion 318.10(c), para la destruccion de la triquina. 7. Las carcasas fueron sujetas y colgadas apropiadamente para permitir el desangrado MORDAZA de ser sometidas a procedimiento de deshuesado, que remueve todos los hueso hasta la pezuna y los vasos sanguineos. 8. El producto esta marcado de manera que pueda ser identificado. 9. El producto es apto para consumo humano. 10. El producto fue empacado en MORDAZA nuevas, donde consta la fecha de empaque. El producto fue transportado en contenedores equipados de manera que aseguren la preservacion del producto. 11. Los contenedores o camiones de transporte fueron lavados y desinfectados ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DESHUESADA, MORDAZA O MEDIAS MORDAZA, O CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE PORCINA REFRIGERADOS O CONGELADOS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS Los productos de la especie porcina estaran amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Competente de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las carnes fueron derivada de animales nacidos, criados, cebados y faenados en los Estados Unidos de MORDAZA o fueron legalmente importados. 2. Los Estados Unidos de MORDAZA es libre de FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA Y PESTE PORCINA CLASICA. 3. Las carnes fueron derivadas de animales originarios de areas que no estan bajo cuarentena oficial o con movimiento restringido de animales, con el proposito de control de enfermedades, y no han ocurrido brotes epidemicos en el matadero ocasionados por enfermedades infectocontagiosas que afectan a la especie. 4. La carne proviene de un matadero e instalaciones de procesamiento certificados por el gobierno federal, que operan bajo permanente supervision del Food Safety and Inspection Service (FSIS) y tiene implementado el Sistema HACCP. 5. La planta de procesamiento o el matadero esta situado en una MORDAZA donde no han ocurrido brotes epidemicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECCIOSAS que afecten a la especie, en los seis meses previos al sacrificio. 6. Las carnes fueron derivadas de animales que fueron oficialmente sometidos a inspeccion antermortem y postmortem por oficiales de inspeccion de FSIS.

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