Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

Articulo 3º.- Se excluye de la presente autorizacion cuarenta y dos (42) maquinas tragamonedas y ciento siete (107) memorias de solo lectura, por las razones expuestas en la parte considerativa, segun detalle contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 7º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 8º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 9º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 438367-1

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2009-PCM de fecha 23 de diciembre de 2009, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 09 de enero de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional del Peru contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 439476-18

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009
DECRETO SUPREMO Nº 304-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 539-2009-DE/SG MORDAZA, 23 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO: Que, el 15 de diciembre del ano 2009 se ha originado la destruccion y deterioro de viviendas, vias de acceso, oficinas de entidades publicas, unidades de transporte publico-urbano y particulares, asi como la perdida de vidas humanas en la MORDAZA de MORDAZA, como consecuencia del deslizamiento de piedras y lodos provenientes del Cerro Picota e inundaciones. A raiz de dicho acontecimiento, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2009-PCM se declaro en Estado de Emergencia a la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho; Que, mediante el Oficio Nº 836-2009-GRA/PRES, el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA ha solicitado se asigne recursos para el cofinanciamiento de la

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