Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como nombrar y MORDAZA a los funcionarios de confianza; Que, encontrandose vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud BEPECA de la Direccion de Salud I Callao, es necesario se designe al Funcionario que desempene dicho cargo; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0362007-PCM que aprueba el Plan anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ano 2007 y el Decreto Supremo Nº 029-2008PCM que amplia el plazo para culminar las transferencias al 31 de Diciembre de 2008, se suscribio el Acta de entrega y recepcion de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao, el 24 de Diciembre de 2008, a traves de la cual se efectivizo las transferencias de funciones sectoriales y recursos vinculados a estas, segun documentacion e informacion contenidas en las respectivas Actas Sustentatorias suscritas por las Comisiones de Transferencia Sectorial y Regional; Que, en tal sentido habiendo asumido el Gobierno Regional del callao la titularidad de ejercicio de las funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud, y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley 27867; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA Durante MORDAZA en el cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud BEPECA de la Direccion de Salud I Callao. Articulo 2º.- El Funcionario designado tendra derecho a percibir las remuneraciones que le corresponden con arreglo a la normatividad vigente. Articulo 3º.- Comuniquese la presente Resolucion a las diferentes dependencias de la Region Callao. Registrese y comuniquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 300218-2

funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud, y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley 27867; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Costa en el cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud de Ventanilla de la Direccion de Salud I Callao. Articulo 2º.- El Funcionario designado tendra derecho a percibir las remuneraciones que le corresponden con arreglo a la normatividad vigente. Articulo 3º.- Comuniquese la presente Resolucion a las diferentes dependencias de la Region Callao. Registrese y comuniquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 300218-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Regulan las actividades de acceso a recursos geneticos y a los conocimientos, practicas e innovaciones ancestrales asociadas a dichos recursos geneticos en los territorios tradicionales de las comunidades campesinas y nativas en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 048-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha treinta y uno de Diciembre del ano Dos mil Ocho, ha admitido la solicitud de Dispensa de Tramite de Comision de la presente propuesta normativa, relativo a las actividades de acceso a Recursos Geneticos y Conocimientos, practicas e Innovaciones de las Comunidades Campesinas y Nativas asociadas a la Biodiversidad en la Region Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia...". Que, articulo 192º inciso 7) de la Carta Magna establece que "los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, agroindustria, salud y medio ambiente". Que, en el mismo sentido, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, al referirse a las Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales prescribe en su articulo 35º inciso a) que es competencia exclusiva de estos entes gubernamentales: "a) planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes". Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, al establecer las Funciones de los Gobiernos Regionales en Materia de Ambiental y de Ordenamiento territorial establece en su articulo 53º incisos a) y c) respectivamente, que son funciones de los gobiernos regionales en materia ambiental: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en

Designan Director Ejecutivo de la Red de Salud de Ventanilla
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 035 Callao, 9 de enero de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del articulo Nº 21 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es atribucion del Presidente Regional designar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como nombrar y MORDAZA a los funcionarios de confianza; Que, encontrandose vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud Ventanilla de la Direccion de Salud I Callao, es necesario se designe al Funcionario que desempene dicho cargo; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0362007-PCM que aprueba el Plan anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ano 2007 y el Decreto Supremo Nº 029-2008PCM que amplia el plazo para culminar las transferencias al 31 de Diciembre de 2008, se suscribio el Acta de entrega y recepcion de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao, el 24 de Diciembre de 2008, a traves de la cual se efectivizo las transferencias de funciones sectoriales y recursos vinculados a estas, segun documentacion e informacion contenidas en las respectivas Actas Sustentatorias suscritas por las Comisiones de Transferencia Sectorial y Regional; Que, en tal sentido habiendo asumido el Gobierno Regional del callao la titularidad de ejercicio de las

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