Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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sistemas administrativos se entenderan hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE con la finalidad de que obtenga los mas altos niveles de eficiencia en el cumplimiento de sus funciones; Que, contando con opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, objeto del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658 y modificatorias, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el mismo que consta de dos (02) Titulos, nueve (09) Capitulos, setenta y ocho (78) Articulos y una Disposicion Complementaria Final, y cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE aprobado por el articulo 1° del presente Decreto Supremo sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Articulo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en los portales institucionales. Con la entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, entran en vigencia el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. Articulo 4º.- Del Financiamiento El gasto que genere la implementacion de la presente MORDAZA se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del OSCE, sin que su implementacion afecte los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion Complementaria Transitoria.Acciones para su implementacion Facultese a la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que disponga las acciones necesarias para la implementacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones, las mismas que se iniciaran una vez se apruebe el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP). MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria.- Publicacion en el MORDAZA Institucional de CONSUCODE. En tanto el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE no cuente con MORDAZA Institucional, para efectos de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley Nº 29091, considerese cumplido lo dispuesto en el citado articulo 3°, con la publicacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en el MORDAZA Institucional de CONSUCODE (www. consucode.gob.pe).

Tercera Disposicion Complementaria Transitoria.Adecuacion del Cuadro para Asignacion de Personal Facultese al OSCE para que en un plazo de quince (15) dias habiles realice las gestiones necesarias a fin de adecuar su Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones que se aprueba con el presente Decreto Supremo. Unica Disposicion Complementaria Derogatoria. Derogacion Deroguense el Decreto Supremo Nº 054-2007-EF y las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 300429-1

Aprobacion de la Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2009
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2009-EF/15 MORDAZA, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos a fin de determinar la base imponible para la aplicacion del Impuesto al Patrimonio Vehicular, creado por el articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, correspondiente al ejercicio 2009; Que, para la determinacion de los valores referenciales de los modelos y MORDAZA de vehiculos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la informacion especializada del MORDAZA automotor en nuestro MORDAZA, asi como la remitida por el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo establecido en el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehiculos cuyo ano de fabricacion ha sido del 2006 al 2008 Apruebase la Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos para efecto de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular, por el ejercicio 2009 que, como anexo, forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Determinacion de valores referenciales para vehiculos cuyo ano de fabricacion sea anterior al 2006 Para efecto de determinar el valor referencial de aquellos vehiculos afectos al Impuesto, cuyo ano de fabricacion sea anterior al 2006, se debera multiplicar el valor de los vehiculos senalados para el ano 2008 contenidos en el Anexo de la presente Resolucion Ministerial por el factor indicado para el ano al que corresponde su fabricacion, contenido en la siguiente tabla:

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