Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388361

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 167-2008-PCNM MORDAZA, 13 de noviembre de 2008. VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Valcarcel Saldana, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA Valcarcel Saldana fue nombrada Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion N° 003 del MORDAZA de Honor de la Magistratura, de 29 de MORDAZA de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de MORDAZA del mismo ano. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 381-2002-CNM de 17 de MORDAZA de 2002, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA Valcarcel Saldana. Tercero: Que, ante la aludida decision de no ratificacion la doctora MORDAZA MORDAZA Valcarcel Saldana, en ejercicio de su derecho de accion, acudio via MORDAZA de MORDAZA a los tribunales de justicia con la finalidad de buscar su reposicion en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. En ese sentido, mediante resolucion de 19 de MORDAZA de 2007, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA revoco la sentencia de primera instancia que declaro infundada la demanda de MORDAZA interpuesta por la magistrada contra el Consejo Nacional de la Magistratura y, reformandola, la declaro fundada en parte y en consecuencia inaplicable a la demandante la Resolucion N° 381-2002-CNM, ordenando su inmediata reposicion en sus funciones. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 17 de setiembre de 2007, acordo por unanimidad acatar el mandato judicial reincorporando a la doctora MORDAZA MORDAZA Valcarcel Saldana como Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cargo que venia desempenando al momento de su no ratificacion, y convocarla a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion bajo las normas legales y reglamentarias vigentes, acuerdo que se materializo mediante Resolucion N° 381-2007-CNM, de 2 de octubre de 2005. Asimismo, su reincorporacion se efectivizo en el Poder Judicial por Resolucion Administrativa N° 304-2007-P-CSJLI/PJ, de 23 de noviembre de 2007. Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la doctora MORDAZA MORDAZA Valcarcel Saldana, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Sexto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesion N° 1326, por acuerdo N° 825-2007, de 20 de diciembre de 2007, aprobo la Convocatoria N° 001-2008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA MORDAZA Valcarcel Saldana, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008 en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 9 de MORDAZA de 1994 al 17 de MORDAZA de 2002 y desde su reingreso, el 23 de noviembre de 2007,

a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Setimo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Octavo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, con la abstencion del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA aprobada en sesion del Pleno de 25 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio, por mayoria, no renovar la confianza a la doctora Valcarcel Saldana, mediante Resolucion N° 038-2008-PCNM, de 3 de MORDAZA de 2008, contra la cual la magistrada evaluada interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el mismo que fue declarado fundado por Resolucion N° 112-2008-PCNM, de 31 de MORDAZA de 2008, reponiendose el estado del MORDAZA a la etapa de la entrevista personal, fijandose nueva fecha para la realizacion de la misma, la que se llevo a cabo, en sesion publica, el dia 30 de octubre del ano en curso conforme a la reprogramacion del cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, siempre con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision final, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Noveno: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la doctora Valcarcel Saldana, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra una medida disciplinaria de apercibimiento y una sancion de suspension de 60 dias, la misma que, conforme a los documentos obrantes en el expediente y a lo vertido por la evaluada en la entrevista personal, se refiere a responsabilidad por faltar a los deberes de exclusividad de la funcion jurisdiccional, haber dejado de ejercer la magistratura sin tener licencia para ello y no reintegrarse a la funcion al vencimiento de la misma, haber percibido una remuneracion adicional a la que le corresponde como magistrado, proveniente del PNUD y omitir declarar dichos ingresos en su declaracion jurada de bienes y rentas. Al respecto, la magistrada durante el presente MORDAZA, tanto por escrito como durante la entrevista personal ha senalado que en 1996 el doctor MORDAZA Ibazeta, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en ese entonces, la designo como integrante, a tiempo completo y dedicacion exclusiva, de una comision encargada para trabajar en la implementacion del MORDAZA Despacho Judicial, la modernizacion de las mesas de partes y capacitacion en el MORDAZA de los programas de reforma del Poder Judicial a cargo de la Comision Ejecutiva del mencionado Poder del Estado, otorgandosele para tales efectos, el 1° de MORDAZA de 1996, una licencia sin goce de haber por el periodo de dos meses, la misma que se contabilizo retroactivamente desde el 15 de marzo de 1996 por cuanto ya se encontraba prestando servicios en la mencionada comision desde que el doctor Ibazeta le suspendiera su periodo vacacional, y

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