Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, asi como programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacion; asimismo el articulo 80 referido a saneamiento, salubridad y salud, en el inciso 2 numeral 2.5 y 2.6 establece que corresponde a las municipalidades provinciales gestionar la atencion primaria de la salud, asi como construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinacion con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes asi como realizar campanas de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis local debiendo entenderse que para la creacion de estos centros de atencion de salud deben primar leyes especiales de la materia, motivo por el cual el municipio podria ejercer atribucion normativa para temas de salud, debiendo adecuar sus centros a lo que disponga el Gobierno Central, es decir las leyes especificas dictadas a traves del Ministerio de Salud; Que, la Ley General de Salud N° 26842, establece que la salud se organiza y ejerce a nivel central, desconcentrando y descentralizando, de conformidad con las atribuciones que les confieren sus respectivas leyes de organizacion y funciones las cuales deben estar en concordancia con las leyes especiales en el MORDAZA de la salud, no obstante y atendiendo lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades en los articulo 73 y 80, que determinan las facultades de los gobiernos locales con respecto a la prestacion de servicios publicos locales y de salud y las municipalidades en virtud de sus propias necesidades, podran determinar y establecer planes y programas para el mejoramiento de la poblacion que se encuentra dentro de su competencia territorial y su jurisdiccion y es una facultad otorgada por el Gobierno Central dentro del MORDAZA de Descentralizacion; Que, la Ley MORDAZA de Descentralizacion N° 26922 en el articulo 2 literal e) define como Organismo Publico Descentralizado la persona juridica de derecho publico que ejerce competencias sectoriales con los MORDAZA de autonomia que le confiere la Ley; Que, la Ley Nº 27658 Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM; en el Articulo 3, senala que es preciso contar con el analisis sobre la necesidad de la existencia de la nueva entidad, el analisis acerca de la no duplicidad de funciones con otra entidad del Sector Publico o privado y el analisis del CostoBeneficio, en las propuestas de creacion de entidades del Sector Publico; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de las entidades de Administracion Publica en el articulo 33, senala que los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las entidades requieren de un informe previo favorable de la Gerencia Municipal para su aprobacion, el objetivo del informe previo es la verificacion del cumplimiento de los requisitos tecnicos, previsto en la presente MORDAZA y en la Ley de Modernizacion del Estado y demas normativa vigente, el articulo 34 de la misma ley, senala que la aprobacion del Reglamento de Organizacion de los Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Locales son aprobados por Ordenanza Municipal. Que, el Acuerdo de Concejo N° 000081 del 23 de MORDAZA de 2007, aprobo el Plan Municipal de Salud 2007-2010 documento de gestion que establece los lineamientos de politicas y estrategias en materia de salud expresando el accionar municipal para un periodo de cuatro anos, sustentado en la problematica social el cual orienta la inversion municipal destinada a los servicios de salud en la Provincia Constitucional del Callao; el Acuerdo de Concejo N° 000114 del 29 de junio de 2007, autoriza la convocatoria a MORDAZA de seleccion, mediante concesion de los centros medicos denominados hospitales chalacos y el Acuerdo de Concejo Nº 000236 del ano 2007, aprobo el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao, para el ejercicio fiscal 2008, el cual senala

como Prioridad Institucional: Salud y Medio Ambiente", y orienta sus acciones al mejoramiento de la cobertura y calidad de servicios de salud en zonas perifericas y fortalecer programas de salud preventiva; Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 000507, de fecha 06 de MORDAZA de 2007, se designa el Comite Especial para llevar a cabo el MORDAZA de concesion de los centros medicos denominados Hospitales Chalacos el mismo que el 12 de diciembre de 2007 notifico la Buena Pro a los concesionarios ganadores de dicho MORDAZA de concesion y el 26 de diciembre de 2007, remitio el Informe N° 0082007-MPC-CE en el que da a conocer la conclusion del MORDAZA mediante la adjudicacion de la Buena Pro, no obstante, en la actualidad, los hospitales chalacos se encuentran funcionalmente dependiente de la Gerencia de Sanidad la que a su vez depende de la Gerencia de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el Plan Municipal de Salud 2007-2010 en el Titulo IV denominado Costos Aproximados para la implementacion del Plan, establece la implementacion y equipamiento de Hospitales Chalacos I y II, y la implementacion y equipamiento de dos centros de salud perifericos y un centro de salud municipal, no obstante en el ejercicio 2007 pasado se logro unicamente la implementacion de dos Hospitales Chalacos I y II, el primero de los cuales se ubica en el cruce de las avenidas MORDAZA MORDAZA y Bertello y el MORDAZA ubicado en el distrito de Ventanilla, sin embargo, por restricciones presupuestales no se logro la implementacion de los centros medicos municipales perifericos dispuestos en el Plan Municipal de Salud 2007-2010 por lo cual es necesario cumplir con los objetivos del Plan y lograr una mayor cobertura de servicios de salud integrales a la poblacion que permitan cubrir la demanda aun insatisfecha debido a las carencias de centros asistenciales de primer nivel; Que en la sesion de la fecha se aprobo el Acuerdo de Concejo N°000297 el mismo que cuenta como antecedentes el Informe N° 302-2008-MPC/GGSSC, de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Memorando N° 1775-20087-MPC/GGPPR y Memorando N° 1785-20087-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalizacion; y el Memorando N° 01091-2008-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, remite y hace MORDAZA en calidad de pronunciamiento el Informe N° 363-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo el mismo que fundamentandose en la Constitucion Politica del Peru; el articulo 122 de la Ley General de Salud N° 26842, Ley MORDAZA de Modernizacion del Estado N° 27658; Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, numeral 5, Articulo I del Titulo Preliminar de l; el articulo 9 inciso 29 y articulo 73 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado N° 27658 articulo 2 y 5 literales a) y c); los mismos que cuentan con opinion favorable a la emision de la ordenanza que crea el Sistema de Hospitales Chalacos; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, COMO UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Y APRUEBA SU ESTATUTO Articulo 1.- Crease, el SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, como un Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao, con personeria juridica de derecho publico; en ejercicio de sus funciones actuara con autonomia administrativa, tecnica, economica y con patrimonio propio. Articulo 2.- Apruebese el Estatuto del Sistema de los Hospitales Chalacos, que consta de siete Titulos, cuatro Capitulos, cuarenta y ocho articulos, dos Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales; cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.

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