Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

i) Dar opinion respecto a las evaluaciones, planes y demas documentos que se elaboren para un correcto desarrollo de las actividades de bioprospeccion e investigacion de acuerdo con la legislacion nacional sobre la materia y el respecto a los derechos de las comunidades y su cultura. j) Llevar y mantener actualizado el "Registro de Actividades de Bioprospeccion e Investigacion en los Territorios de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Region de Cusco". k) Elevar los informes, solicitudes u otros informes elaborados por la "Comision para la Proteccion de los Conocimientos, Practicas e Innovaciones Tradicionales Asociados a la Biodiversidad y Cultura viva de las Comunidades Campesinas e Indigenas de la Region de Cusco" a la Comision Nacional contra la Biopirateria apoyar a las comunidades en sus gestiones para la repatriacion de sus conocimientos tradicionales y recursos asociados de bancos geneticos l) Adoptar las sanciones administrativas en el MORDAZA de su competencia m) Otras funciones que se consideren necesarias para asegurar que las actividades de bioprospeccion o investigacion se realicen respetando los derechos de las comunidades sobre sus conocimientos tradicionales, tierras y recursos Articulo 6º.- La Comision para la Proteccion de los Conocimientos, Practicas e Innovaciones Tradicionales Asociados a la Biodiversidad y Cultura Viva de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Region de Cusco. Crease la Comision para la Proteccion de los Conocimientos, Practicas e Innovaciones Tradicionales Asociados a la Biodiversidad y Cultura Viva de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Region de MORDAZA, en adelante "la Comision", adscrita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente con la finalidad de apoyar en la implementacion de la presente norma. Son funciones de la Comision: a) Apoyar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente en la ejecucion de las funciones establecidas en el articulo 5 de la presente ordenanza. b) Formular la sustentacion para las denuncias que presente la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente ante la Comision Nacional contra la Biopirateria de los actos potenciales de biopirateria, segun lo previsto en el Articulo 9º del Reglamento de la Ley de Proteccion al Acceso a la Diversidad Biologica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas. c) Apoyar y asesorar por intermedio de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del medio Ambiente a las comunidades y a sus organizaciones representativas en las denuncias y/o demandas que decidan interponer dichas comunidades MORDAZA las autoridades e instancias nacionales o del extranjero, sin perjuicio de que las mismas MORDAZA tambien presentadas ante la Comision Nacional contra la Biopirateria. d) Las demas funciones que se le atribuyan para la mejor implementacion de la presente ordenanza. Articulo 7º.- Integrantes de la Comision La Comision estara conformada por: - 1 representante de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA - 2 representantes de las comunidades campesinas - 2 representantes de las comunidades nativas - 1 representante de La Direccion Regional de Agricultura - 1 representante del Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ MORDAZA - 1 representante de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA - 1 representante de INDEPA - 2 representantes de organizaciones sin fines de lucro con experiencia demostrada en el tema - 1 representante de universidades de la region de MORDAZA

- 1 representantes de centros de investigacion de MORDAZA Cualquier otro integrante que a juicio de la totalidad de sus miembros o a sugerencia de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente o las comunidades, sea relevante su participacion por sus conocimientos tecnicos y/o juridicos sobre la materia. TITULO III DE LAS ACTIVIDADES DE BIOPROSPECCION A NIVEL REGIONAL Articulo 8º.- Registro de Actividades de Bioprospeccion e Investigacion en los Territorios de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Region de Cusco. Crease el Registro de Actividades de Bioprospeccion e Investigacion en los Territorios de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Region MORDAZA (en adelante "el Registro"), en el que deberan inscribirse, previo al inicio de las actividades, las instituciones y empresas que cuenten con una autorizacion de la autoridad nacional competente para el desarrollo de actividades de bioprospeccion y/o investigacion en la region de Cusco. Asimismo, en el Registro se incluira una lista de los registros locales de conocimientos tradicionales, bases de datos u otros que creen las comunidades Articulo 9º.- De los Requisitos para el Desarrollo de Actividades de Bioprospeccion en la region de Cusco. Para el inicio de actividades de bioprospeccion en la Region MORDAZA se debe presentar ante la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del gobierno regional la siguiente informacion ante el Registro a que se refiere el articulo anterior: a) Una MORDAZA del contrato de acceso a los recursos geneticos para las actividades de bioprospeccion o autorizacion de investigacion. b) De ser el caso, se presentara tambien una MORDAZA del contrato de licencia de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades, en el que debera constar el acuerdo de distribucion de beneficios y evidencia del consentimiento libre e informado previo. c) Cuando la o las comunidades posean derechos sobre los recursos biologicos de los que se extraera el material genetico, tambien se debera presentar evidencia de consentimiento libre e informado previo para el acceso y utilizacion de dichos recursos y los terminos mutuamente acordados debidamente consignados en el acuerdo o contrato de acceso y de licencia de uso de conocimientos, practicas e innovaciones. d) Una declaracion jurada de la fuente de origen de los recursos geneticos y/o conocimientos tradicionales materia de acceso. e) Una declaracion jurada donde se compromete a consignar la fuente de origen, evidencia de consentimiento libre, e informado previo y de distribucion de beneficios en el caso que se soliciten derechos de propiedad intelectual basados en los recursos y conocimientos tradicionales materia del contrato de acceso y licencia de uso. f) En el caso de actividades con fines de investigacion cientifica, una declaracion jurada afirmando que dicha actividad no tiene fines comerciales directos, indirectos o potenciales. En el caso que no se pueda confirmar el potencial comercial de dicha actividad de investigacion, esta sera considerada como actividad de bioprospeccion para los efectos de la presente norma. Articulo 10º.- Fuente de origen. Se considera fuente de origen localidad o region de la cual se obtiene el recurso genetico, incluyendo la comunidad campesina y/o comunidad MORDAZA que aporta los conocimientos, tradicionales asociados a los recursos materia del contrato de acceso. Articulo 11º.- Actividades de investigacion relacionadas con los recursos geneticos y conocimientos tradicionales. Las actividades de investigacion relacionadas con los recursos geneticos y conocimientos tradicionales que se

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