Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

sostenible y mecanismos que coadyuven al control e informacion sobre los recursos forestales y de fauna MORDAZA que se otorguen al MORDAZA de la presente Ley. Articulo 41º.- Adquisicion de buena fe e incautacion, comiso y sanciones de productos o especimenes de MORDAZA o fauna MORDAZA Toda persona que alega haber adquirido legitimamente cualquier producto o especimen de especie de MORDAZA y fauna MORDAZA expresamente protegidas por la legislacion nacional y/o los convenios internacionales debe acreditar la legitimidad de su adquisicion de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura. No obstante lo senalado en el parrafo precedente, todo producto o especimen de especie de MORDAZA o fauna MORDAZA cuyo origen licito no MORDAZA sido probado, esta sujeto a incautacion, comiso y otras sanciones previstas en el articulo 38º de la presente MORDAZA, independientemente del conocimiento o no del poseedor del origen ilicito del producto. Para las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA no incluidas en los apendices de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (Cites), lo previsto en el MORDAZA parrafo del presente articulo, entrara en MORDAZA a partir del 1 de MORDAZA de 2010." Articulo 2º.- Modificacion de los parrafos 2.1 y 2.3 del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Modificanse los parrafos 2.1 y 2.3 del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Definicion de recursos forestales, de fauna MORDAZA y de servicios ambientales 2.1 Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de produccion forestal y proteccion y los demas componentes silvestres de la MORDAZA terrestre y acuatica emergente, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional. (...) 2.3 Para efectos de lo senalado en la presente MORDAZA, son servicios ambientales los que proveen los recursos forestales y de fauna MORDAZA otorgados bajo las modalidades de aprovechamiento. Los servicios ambientales se rigen por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, su ley especial y las normas complementarias que apruebe el Ministerio del Ambiente en su calidad de organo rector de los mismos. Sin perjuicio de ello, las concesiones de ecoturismo se rigen por la presente norma." Articulo 3º.- Modificacion del parrafo 3.3 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Modificase el parrafo 3.3 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Promocion y gestion de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA (...) 3.3 El Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, es el organo normativo y promotor respecto del aprovechamiento y gestion sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, y tiene a su cargo el diseno, ejecucion, supervision y evaluacion de la Politica Nacional Forestal, asumiendo la rectoria respecto de ella. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA conduce, planifica, coordina y aprueba el Sistema Nacional de Informacion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA, aplicable a todos los niveles de gobierno."

Articulo 4º.- Modificacion del parrafo 7.2 e incorporacion del parrafo 7.7 al articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Modificase el parrafo 7.2 e incorporese el parrafo 7.7 al articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- Ordenamiento de la superficie forestal El ordenamiento de la superficie forestal del MORDAZA comprende: (...) 7.2 Bosques y tierras para aprovechamiento futuro.- Aquellas superficies que por sus caracteristicas bioticas y abioticas se encuentran en MORDAZA de desarrollo para ser puestas en produccion permanente de MORDAZA y de otros recursos forestales. (...) 7.7 Plantaciones forestales.- Aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arborea y arbustiva en areas de capacidad de uso mayor de produccion forestal o de proteccion que se encuentren degradadas o se encuentren privadas de su cobertura forestal." Articulo 5º.- Modificacion de los parrafos 9.1 y 9.2 del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Modificanse los parrafos 9.1 y 9.2 del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en los terminos siguientes: "Articulo 9º.- Concesiones forestales El aprovechamiento de los recursos forestales se realiza mediante la concesion, en las siguientes modalidades: (...) 9.1 Concesiones forestales con fines maderables (...) c. Concesion por iniciativa privada, en unidades de aprovechamiento de cinco mil (5 000) hasta cuarenta mil (40 000) hectareas, por el plazo de hasta cuarenta (40) anos renovables. Esta modalidad opera a solicitud de parte de acuerdo con las reglas y condiciones que se establezcan en el Reglamento de la presente MORDAZA, que garantizaran un MORDAZA competitivo y transparente para el otorgamiento de la concesion. (...) 9.2 Concesiones maderables forestales con fines no

a. Concesiones para otros productos del bosque: Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y estan orientadas a recursos forestales diferentes de la MORDAZA y de la fauna silvestre. b. Concesiones para ecoturismo o conservacion. Las concesiones para el desarrollo de ecoturismo o la conservacion de especies de MORDAZA y de fauna MORDAZA se realizan principalmente en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de proteccion. Las concesiones establecidas en el presente numeral para el aprovechamiento comercial o industrial con fines no maderables las otorga la autoridad competente, en atencion a la ubicacion y caracteristicas de los recursos a ser aprovechados, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible. En el caso de las concesiones de conservacion, estas son otorgadas por las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna MORDAZA, de conformidad con la presente MORDAZA y bajo las disposiciones que apruebe el Ministerio del Ambiente."

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