Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388285

Articulo 6º.- Modificacion del parrafo 29.2 del articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Modificase el parrafo 29.2 del articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en los terminos siguientes: "Articulo 29º.- Programas forestacion y reforestacion de arborizacion,

Articulo 10º.- Incorporacion de la setima disposicion complementaria final al Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Incorporase la setima disposicion complementaria final al Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en los terminos siguientes: "SETIMA.- Las tierras a ser concesionadas para plantaciones forestales o de aprovechamiento futuro, que se determinen a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deberan tomar en consideracion el Mapa de Deforestacion de la Amazonia Peruana elaborado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena) y el Consejo Nacional del Ambiente (Conam) al ano 2000, entre otros. Este mismo criterio es aplicable a lo establecido en el numeral 29.2 de la presente norma. A los efectos de la adopcion del catastro nacional unico, el Ministerio de Agricultura coordinara con las entidades competentes la formulacion de la informacion catastral necesaria." Articulo 11º.- Incorporacion de la octava disposicion complementaria final al Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Incorporase la octava disposicion complementaria final al Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en los terminos siguientes: "OCTAVA.- Las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA promueven mecanismos de participacion ciudadana para la gestion forestal." Articulo 12º.- De la consulta sobre la politica nacional forestal y de fauna MORDAZA Dentro de la Comision Consultiva Agraria del Ministerio de Agricultura y bajo las normas especificas sobre la materia se conformara la subcomision forestal y de fauna MORDAZA con la finalidad de asesorar y opinar sobre las politicas forestales y de fauna silvestre. El presidente de dicha subcomision integrara obligatoriamente la Comision Consultiva Agraria. La subcomision estara integrada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia en materia forestal y de fauna silvestre. Articulo 13º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia a la fecha que entre en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. MORDAZA, a los trece dias del mes de enero de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 300433-2

(...) 29.2 El Estado promueve prioritariamente la rehabilitacion, recuperacion y aprovechamiento de las tierras degradadas o deforestadas, especialmente aquellas deterioradas por los cultivos ilicitos cuyo dominio corresponde al Estado. Las referidas tierras pueden ser otorgadas en concesion a particulares, de conformidad con la legislacion de la materia. Los particulares deben dedicarlas exclusivamente a las actividades de forestacion o reforestacion." Articulo 7º.- Modificacion de la cuarta disposicion complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Modificase la cuarta disposicion complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en los terminos siguientes: "CUARTA.- El transporte de especimenes, productos y subproductos forestales y de fauna MORDAZA, que hayan sido autorizados para su aprovechamiento por la autoridad competente, debe ser amparado con guias de transporte forestal y de fauna MORDAZA, las cuales son autorizadas o emitidas unicamente por la autoridad competente de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la presente norma. Toda informacion proporcionada por los administrados que sirva para la emision o llenado de las guias de transporte forestal y de fauna MORDAZA tiene caracter de declaracion jurada. Las personas naturales o juridicas que realicen algun MORDAZA de transporte o aprovechamiento de especimenes, productos o subproductos forestales y/o de fauna MORDAZA deben registrar sus medios de transporte o maquinaria ante la autoridad competente. Los senalados medios de transporte o maquinaria deben contar con un sistema de posicionamiento global (SPG) incorporado u otro sistema similar de alta precision." Articulo 8º.- Derogacion y sustitucion de la tercera disposicion complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Derogase y sustituyese la tercera disposicion complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en los terminos siguientes: "TERCERA.- Precisase que cuando en el articulo IV del Decreto Legislativo Nº 1064, que aprueba el Regimen Juridico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario, se hace referencia a tierras de uso agrario, se comprende a todo predio susceptible a tener uso MORDAZA o pecuario. Por lo tanto, se excluye del regimen agrario a las tierras con capacidad de uso mayor para produccion forestal y de proteccion." Articulo 9º.- Incorporacion del parrafo 11.6 al articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Incorporase el parrafo 11.6 al articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en los terminos siguientes: "11.6 El aprovechamiento que se realice en plantaciones forestales requiere de la aprobacion de un documento de gestion, el cual debe incluir un inventario de los recursos a extraer, la modalidad de extraccion y un programa de reposicion, de ser aplicable al caso. Este documento de gestion sera regulado por las normas complementarias que apruebe el Ministerio de Agricultura."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.