Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

fue de pleno conocimiento de aquella, quien pretende justificarse senalando que el entonces Presidente de la Corte Superior de MORDAZA convalido su periodo de licencia, lo cual no hace sino corroborar el irregular otorgamiento de la misma. Que, asimismo, como resultado del ejercicio de una actividad para la cual no estaba autorizada, percibio remuneracion como Consultora y y otra como Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el periodo del 15 de marzo al 31 de MORDAZA de 1996, conforme ha reconocido la propia magistrada evaluada, quien senala que al enterarse de esta situacion solicito el extorno de lo depositado en su cuenta; explicando que no declaro tales ingresos porque la declaracion jurada en aquel entonces era cada dos anos, lo cual, en criterio del suscrito, solo constituye un argumento para enervar el hecho cuestionado; por lo que el resultado de una evaluacion a conciencia en el MORDAZA de un MORDAZA de evaluacion y ratificacion como el que nos ocupa, no podria ser favorable a una renovacion de confianza por estos y los demas argumentos ya explicitados en la resolucion de fecha 3 de MORDAZA de 2008, que fue materia del recurso extraordinario admitido y declarado fundado en parte, con las puntualizaciones hechas por el suscrito en el MORDAZA singular de 31 de MORDAZA de 2008; porque, ademas, se debe tener en cuenta para resolver el presente MORDAZA como precedente administrativo lo resuelto en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del Vocal Superior de MORDAZA doctor Durbin Garrote MORDAZA (Resoluciones N°s 016 y 050­2007­PCNM), razones todas por las que, con el debido respeto a la opinion de la mayoria, mi MORDAZA es porque no se renueve la confianza y consecuentemente no se ratifique en el cargo a la doctora MORDAZA MORDAZA Valcarcel Saldana. S.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 299775-1

2008, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Via MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, Distrito Judicial de La MORDAZA, en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia de la localidad de Otuzco, del mismo Distrito Judicial; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 1730-2008-P-CNM, del 10 de setiembre de 2008, solicito al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladado el mencionado magistrado, a fin de expedirle el MORDAZA titulo correspondiente; Que, el Presidente encargado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 8997-2008-CE-PJ, del 26 de noviembre de 2008, remite MORDAZA del Oficio Nº 4390-2008-AL-P-CSJLL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en el cual informa que el mencionado magistrado ha sido trasladado al Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Otuzco del Distrito Judicial de la Libertad; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA VIA MORDAZA, de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA VIA MORDAZA, de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 299774-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 001 -2009-CNM MORDAZA, 6 de enero de 2009 VISTO: El Oficio Nº 13799-2008-MP-FN-SEGFIN, del 22 de diciembre de 2008, remitido por el Secretario General de la Fiscalia de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial "El Peruano" de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b)

Expiden titulos de jueces y fiscales de los Distritos Judiciales de La MORDAZA, MORDAZA Norte y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 410-2008-CNM MORDAZA, 12 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 6126-2008-CE-PJ, del 2 de setiembre de 2008, remitido por el Presidente encargado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente encargado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6126-2008-CE-PJ, del 2 de setiembre de 2008, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 207-2008-CE-PJ, del 16 de MORDAZA de

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