Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumo para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO MUNICIPAL Nº 307-2008-C/CPP San MORDAZA de MORDAZA, 30 diciembre de 2008 Visto, el Dictamen Nº 204-2008-CEYA/MPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, emitido por la Comision de Economia y Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Oficina de Apoyo Social, responsable de la Division del Vaso de Leche, a traves del Informe Nº 10022008-OAS-GDS/MPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, requiere se efectua la adquisicion del insumo "hojuela de cebada" para el Programa del Vaso de Leche, por un periodo de cuatro meses; ello con el objeto de garantizar la atencion oportuna de los beneficiarios del mencionado programa y en aras de evitar futuras observaciones respecto a la aplicacion de la Resolucion Ministerial 711-2002-SA/DM; Que, mediante Informe Tecnico Nº 1583-2008/OLODA/MPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, la Oficina de Logistica recomienda se declare en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion del producto alimenticio "hojuela de cebada" para el Programa del Vaso de Leche, debido a que el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Ideal S.A contra el otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-CE-Hojuela de Cebada, aun no ha sido resuelto por el Tribunal del CONSUCODE. En tal sentido, resulta necesaria la aprobacion de la exoneracion para la adquisicion de "hojuelas de cebada", por la cantidad de S/. 280,737.60 (doscientos ochenta mil setecientos treinta y siete y 60/100 nuevos soles), con un precio unitario de S/. 4.40 (cuatro y 040/100 nuevos soles), que permitira cubrir las entregas periodicas por un periodo de 120 dias, comprendido entre los meses de enero y MORDAZA de 2009; ya que no se puede postergar la asignacion del producto a los beneficiarios hasta que se resuelva el recurso administrativo MORDAZA mencionado; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, a traves del Informe Nº 2117-GAJ/MPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, manifiesta que la MORDAZA de un recurso de impugnacion por parte de uno de los postores, en este caso de la Empresa Ideal S.A, constituye una situacion extraordinaria e imprevisible, en la medida que postergaria la entrega oportuna del insumo "hojuela de cebada", de manera que resulta aplicable lo dispuesto por el articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en tanto que no se trata de regularizar una compra o para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por el contrario se busca cumplir con el abastecimiento de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, conforme lo exige la Resolucion Ministerial Nº 711-200SA/DM. En tal sentido, opina que resulta procedente la declaratoria de desabastecimiento inminente del insumo "hojuela de cebada" para el Programa del Vaso de Leche, debiendo ser elevado al Pleno del Concejo para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, el Manual de Exoneraciones, emitido dentro del Proyecto de "Transparencia en las Adquisiciones Estatales", prescribe como desabastecimiento inminente impropio aquella situacion que emerge producto de problemas en el MORDAZA adquisitivo en curso y que determina la imposibilidad de esperar su culminacion para obtener los bienes o servicios vinculados al cumplimiento de los servicios esenciales de la entidad. Que, el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declarados conforme a ley; Que, conforme lo dispone el articulo 21º de la precitada MORDAZA, se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesaria para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM regula la situacion de desabastecimiento inminente, prescribiendo que la necesidad de adquirir bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, conforme lo disponen los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobadas por Acuerdo Municipal, requiriendo para tal efecto de informes tecnico y legal correspondientes. Asimismo, MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan, deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Siendo asi y teniendo en consideracion que tanto el informe tecnico como el legal se han pronunciado sobre la procedencia del desabastecimiento inminente, resulta necesaria su aprobacion; Que, la Comision Economia y Administracion, a traves del Dictamen del visto, recomienda elevar al Pleno del Concejo la propuesta de declaratoria de desabastecimiento inminente del producto "hojuela de cebada" del Programa del Vaso de Leche, para su evaluacion respectiva; Que, sometido el Dictamen del visto a consideracion de los senores Regidores, en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre de 2008, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldia por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoria; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente del producto "hojuela de cebada" para atender a los beneficiaros del Programa del Vaso de Leche, por un periodo de 120 dias, comprendidos entre los meses de enero y MORDAZA de 2009, por un monto de S/. 280,737.60 (doscientos ochenta mil setecientos treinta y siete y 60/100 nuevos soles), con un precio unitario de S/. 4.40 (cuatro y 040/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del insumo "hojuela de cebada" del Programa del Vaso de leche, conforme a los terminos senalados en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Autorizar a la titular del pliego disponga las acciones necesarias para hacer efectiva la compra directa de la "hojuela de cebada". Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento el presente acuerdo y los informes que lo sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro del plazo de ley. Articulo Quinto.- Comunicar el contenido del presente acuerdo a la Oficina General de Control Institucional, a efectos que se determinen responsabilidades de los funcionarios y servidores responsables de la declaratoria del desabastecimiento inminente. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su adopcion y disponer la publicacion en el SEACE, de conformidad con lo dispuesto en al articulo

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