Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 300433-1

de determinar la procedencia del cambio de uso es el Ministerio del Ambiente en coordinacion con la entidad del sector publico correspondiente. Dichos proyectos deben cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, y su Reglamento. Se prohibe el otorgamiento de titulos de propiedad o certificados de posesion a los ocupantes de las tierras con capacidad de uso mayor para produccion forestal o de proteccion con o sin cobertura boscosa. Ello no impide su otorgamiento en concesion. Articulo 8º.- Zonificacion forestal

LEY Nº 29317
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA E INCORPORA DIVERSOS ARTICULOS AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1090, LEY FORESTAL Y DE FAUNA MORDAZA
Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 1º, 4º, 6º, 8º, 18º, 25º, 37º y 41º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Modificanse los articulos 1º, 4º, 6º, 8º, 18º, 25º, 37º y 41º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA del MORDAZA, incluyendo las concesiones de ecoturismo y de conservacion, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion, y velando por la conservacion y uso sostenible de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y los convenios internacionales vigentes para el Estado peruano. Articulo 4º.- Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de Fauna MORDAZA La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de Fauna MORDAZA, en el que establece las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados, e incluye la prevencion y control de la deforestacion, reforestacion, el sistema de prevencion y control de incendios forestales, el ordenamiento forestal del uso de la tierra, entre otros, con la participacion del sector privado. Articulo 6º.- Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA Los recursos forestales y de fauna MORDAZA mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es para produccion forestal o de proteccion, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacion del recurso forestal, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional. No habra cambio de uso en las tierras que pertenecen al patrimonio forestal cualquiera sea su categoria, salvo cuando se trate de proyectos declarados de interes nacional en cuyo caso la autoridad encargada

8.1 La zonificacion forestal es la clasificacion de las areas forestales del MORDAZA que se realiza en base a la zonificacion ecologica-economica y/o ordenamiento territorial si estos se encuentran disponibles. En caso contrario, se utiliza el mapa de capacidad de uso mayor de tierras y/o el mapa forestal y/o mapas satelitales con informacion de cobertura vegetal y ocupacion de territorio y/o mapa de deforestacion. 8.2 La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba la zonificacion de las areas forestales bajo su jurisdiccion, la cual es elaborada conjuntamente con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y el Ministerio del Ambiente, teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estandares de identificacion. Articulo 18º.- Retribucion economica por el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna MORDAZA El aprovechamiento de recursos forestales y de la fauna MORDAZA esta sujeto al pago de las siguientes retribuciones a favor del Estado: a. En las concesiones forestales y en las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre: a.1 Derecho de vigencia y/o a.2 Contraprestacion, fijada de acuerdo con el valor del recurso aprovechado. b. En las autorizaciones, permisos y derecho de desbosque, se paga por el volumen y el valor de la especie.

El pago de la retribucion economica por el aprovechamiento de las plantaciones forestales estara sujeto a un regimen promocional, que sera aprobado por el Ministerio de Agricultura. Articulo 25º.- Eliminacion de cobertura vegetal en tierras privadas con aptitud MORDAZA y pecuaria 25.1 En las tierras con aptitud MORDAZA y pecuaria con cobertura vegetal natural que puede incluir masa boscosa, se debe reservar un minimo de treinta por ciento (30%) de su cobertura vegetal y una franja no menor de cincuenta (50) metros, del cauce de los MORDAZA, espejos de agua y otros similares. La eliminacion de la cobertura vegetal sera autorizada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, considerando los criterios y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente MORDAZA y la evaluacion del expediente tecnico que principalmente garantice la sostenibilidad del ecosistema. 25.2 En las tierras senaladas en el presente articulo, a fin de proteger el suelo de los procesos de erosion y su degradacion, se promueve el uso de sistemas agroforestales y forestales. Articulo 37º.- Evaluacion y control La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA es la encargada de coordinar con las Autoridades Regionales Forestal y de Fauna MORDAZA la implementacion de las politicas de aprovechamiento

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