Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, segun los citados informes, los requerimientos tecnicos minimos [los cuales forman parte de las bases, en los hechos y por mandato legal establecieron que "los postores deberan presentar un plan de ejecucion de las actividades calendarizado, considerando que los trabajos de remodelacion se realizaran en forma independiente hasta culminar piso por piso"; Que, del Informe Nº 549-2008-SUNARP/GAF-ADM se infiere que tal prevision implicaba que a fin de no alterar sustancialmente las actividades funcionales de la Sede Central, la remodelacion debia realizarse primero en un piso, luego en el otro, y finalmente en el ultimo piso objeto de remodelacion; Que, aun cuando solo un postor (O´Bring SAC) alcanzo y supero el puntaje minimo en la calificacion de su propuesta tecnica (pasando en consecuencia a la evaluacion economica), resultando ­en principio­ por tanto irrelevante las referencias a las propuestas tecnicas presentadas por los demas postores que no alcanzaron el puntaje minimo en sus propuesta tecnica; sin embargo, resulta necesario realizar tal referencia unicamente para advertir como los postores han interpretado tal contenido de los terminos de referencia, respecto a la forma de la ejecucion de la remodelacion; Que, en el contexto del considerando precedente, cabe senalar que los cuatro postores que se presentaron al MORDAZA, presentaron la Declaracion Jurada de plazo de entrega (Anexo 4 de las bases) como si se tratara de un plazo de remodelacion de ejecucion simultanea en los tres pisos. En efecto: Servicios Viajes SAC, oferto 26 dias calendario de ejecucion y, si bien presento Planes de trabajo por cada piso en forma independiente, sin embargo, en dicho plan se advierte que hay actividades que se ejecutarian simultaneamente en los referidos pisos; igual sucede con O´Bring SAC, quien oferto 14 dias de ejecucion, segun el Anexo 41; los otros dos postores (Consorcio Seime y Farma -15 dias calendario- y Consorvic S.R.Ltda -19 dias calendario), si bien no presentaron el plan de ejecucion de actividades debidamente calendarizado, el hecho que no hayan precisado la forma de ejecucion, hace inferir que (al tratarse de un solo plazo), las labores de remodelacion iban a ejecutarse simultaneamente en los tres pisos MORDAZA referidos; Que, la ejecucion simultanea de los trabajos de remodelacion, afecta la continuidad ordinaria de las labores funcionales en la Sede Central y contraviene los terminos de referencia contenidos en las bases, lo cual constituye un supuesto de nulidad, pues de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, luego de integradas las bases, estas se constituyen en reglas definitivas que rigen el MORDAZA de seleccion, no pudiendo ser modificadas; Que, asimismo, al revisar el expediente de contratacion, esta instancia administrativa debe hacer un control de legalidad de todo el proceso. En tal contexto, se advierte que los terminos de referencia al senalar el tiempo estimado de ejecucion de los trabajos, ha consignado que el plazo MORDAZA de 30 dias, se contabilizara "a partir del dia siguiente de la firma del contrato" (Sic); Que, tal prevision es incorrecta, resultando inejecutable; pues al tratarse de remodelacion de pisos en los cuales actualmente vienen desarrollando labores funcionales las Gerencias de Presupuesto y Desarrollo, Legal, Registral e Informatica; el inicio de los trabajos de remodelacion en cada piso, requiere un trabajo previo de reubicacion del respectivo personal; en consecuencia, el termino inicial del plazo de ejecucion contractual debe iniciarse cuando la entidad ponga a disposicion de la contratista el ambiente objeto de remodelacion, no antes; pues ello no solo perturbaria las labores institucionales sino que afectaria a los trabajadores; Que, desde la misma perspectiva, se advierte que en las bases del MORDAZA de seleccion, no existe un analisis ni prevision sobre restriccion en los horarios de ejecucion de los trabajos de remodelacion; aspecto que es indispensable tanto para no alterar sustancialmente los trabajos en los demas pisos como para no afectar la tranquilidad de los vecinos, lo cual ­ en este ultimo caso-, podria motivar problemas con la respectiva Municipalidad; Que, segun lo dispuesto en el articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad puede

declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo cuando contravengan las normas legales; Que, tanto la ejecucion simultanea de los trabajos de remodelacion como la forma como se determino el termino inicial del plazo de ejecucion contractual y la omision respecto a los horarios de trabajo de remodelacion, constituyen supuestos que afectan el MORDAZA de eficacia en las contrataciones publicas (Art. 3, numeral 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), segun el cual los servicios que se contraten deben reunir los requisitos de calidad, plazo de ejecucion y entrega y deberan ejecutarse en las mejores condiciones; por lo que procede se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion hasta la elaboracion de bases, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion a dicha etapa; sin perjuicio de que el Comite Especial realice las coordinaciones que considere pertinente con el Area de Administracion, a fin de que realice las correcciones necesarias a los terminos de referencia que permitan evitar contingencias futuras como las advertidas en la presente resolucion; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; a la Ley del Procedimiento Administrativo General; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1352002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADP Nº 004-2008SUNARP, desde la elaboracion de bases, retrotrayendo el MORDAZA hasta dicha etapa; debiendo el Comite coordinar con el Area de Administracion, en el contexto de los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Exhortar tanto al Comite Especial como al area de Administracion, a fin de que en el futuro realicen las acciones necesarias para evitar contingencias como las presentadas en el presente proceso. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General: 1) notifique inmediatamente la presente Resolucion a la Gerencia de Administracion y Finanzas con la finalidad que esta la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; y 3) remita el expediente al respectivo Comite Especial para la continuacion del MORDAZA de seleccion. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos
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Este documento fue el que considero el Comite Especial para la asignacion del respectivo puntaje, tal como se advierte del cuadro de evaluacion.

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CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Designan Jefe de la Oficina General de Administracion del CEPLAN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2009-CEPLAN/PCD Miraflores, 9 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico -

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