Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 3.- Encargase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalizacion a efectuar la adecuacion de .la estructura organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, que permita la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 4.- Autorizar al senor MORDAZA emitir las normas y disposiciones municipales necesarias para la implementacion del sistema de Hospitales chalacos. Articulo 5.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao ESTATUTOS DEL SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS INDICE TITULO PRIMERO: Disposiciones Generales TITULO SEGUNDO: De la denominacion, naturaleza, finalidad, duracion, domicilio y regimen legal TITULO TERCERO: Del regimen economico y laboral TITULO CUARTO: De las funciones generales TITULO QUINTO: De la organizacion y administracion Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV : De la estructura organica : Del organo de direccion : De los organos de control : De los organos de linea

economia de escala, favorecidos por la alta demanda insatisfecha respecto a la prestacion de servicios de salud en nuestro pais. Todo esto ayudara a mejorar los indicadores de salud en nuestra MORDAZA de influencia y en el pais. Articulo 5º.- Las actividades que realice el SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, en cumplimiento de sus fines, son de utilidad publica y de interes social pudiendo, de ser necesario, brindar atenciones de caracter gratuito, previa evaluacion del area de servicios sociales del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. Articulo 6º.- El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, se rige por su ordenanza de creacion, su Estatuto, Reglamento de Organizacion y funciones (ROF), Manual de Organizacion y Funciones (MOF), Cuadro de Asignacion de personal, y en lo pertinente por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas disposiciones legales que le MORDAZA aplicables. Articulo 7º.- El ambito fisico del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, es la Provincia Constitucional del Callao; sin embargo, podra dar o establecer sus servicios en otras jurisdicciones carentes de los mismos, mediante la suscripcion de acuerdos y/o convenios interinstitucionales. Articulo 8º.- El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, tiene su domicilio legal y sede en la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, sus actividades se inician a partir de la aprobacion del presente Estatuto y el plazo de duracion de la misma, es indefinido. Articulo 9º.- El acceso a la prestacion de los servicios de salud del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, es universal y libre para cualquier persona que lo solicite sin importar su lugar de procedencia. TITULO TERCERO DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Articulo 10º.- Constituyen recursos del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, los siguientes: a) El presupuesto que fije y transfiera la Municipalidad Provincial del Callao, al inicio de sus actividades como Organismo Publico Descentralizado y los recursos que le asigne, mediante transferencias en los anos fiscales siguientes. b) El referido presupuesto debera ser presentado al Concejo Municipal en un plazo MORDAZA de 45 dias ordinarios posteriores al inicio de sus operaciones. c) Los que generen sus propias actividades. d) Los ingresos financieros que genere la administracion de sus propios recursos. e) Los provenientes de donaciones, legados, subvenciones y aportes voluntarios que realicen las instituciones o personas; asi como endeudamiento interno y de cooperacion tecnica que se establezca de acuerdo a Ley. f) Los recursos correspondientes al saldo que asumen los estados financieros provenientes de sus ingresos propios al cierre de cada ejercicio fiscal. g) Los bienes muebles e inmuebles que la Municipalidad Provincial del Callao, transfiera al inicio y los que adquiera en el desarrollo de sus actividades. h) Los que se obtengan por contratos o convenios con terceros. i) Los que se obtengan por cualquier otro concepto con arreglo a Ley. Articulo 11º.- La programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion, control y evaluacion del Presupuesto y Estados Financieros del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, se regiran por las disposiciones legales que sobre la materia se encuentren vigentes y por el presente Estatuto. El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS se ubica dentro de las entidades publicas con tratamiento empresarial que se regulan por la Directivas que emite la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. Articulo 12º.- El ejercicio economico del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, se inicia el Primero de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada ano. Al final

TITULO SEXTO: Disposiciones transitorias TITULO SEPTIMO: Disposiciones finales

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente estatuto MORDAZA el funcionamiento del Sistema de Hospitales Chalacos, constituyendo el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, finalidad, ambito, funciones generales, regimen economico y laboral. Articulo 2º.- Las normas y disposiciones contenidas en el presente Estatuto alcanzan a todos los organos de la institucion. TITULO MORDAZA DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, FINALIDAD, DURACION, DOMICILIO Y REGIMEN LEGAL Articulo 3º.- El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, es un Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao, con personeria juridica de derecho publico interno; en ejercicio de sus funciones actua con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera dentro del MORDAZA de la Ley. Articulo 4º.- El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS tiene como finalidad brindar al usuario servicios de Salud especializados, a traves de una

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