Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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evaluacion que la magistrada evaluada ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales; no contar con mayores medidas disciplinarias ademas de la ya mencionada, las quejas formuladas ante la OCMA y ODICMA se encuentran archivadas, asi como las denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, y registra buena asistencia y puntualidad a su centro de labores. De otro lado, demuestra un buen nivel de capacitacion y actualizacion evidenciado en sus estudios de maestria asi como en su participacion en diferentes cursos y eventos academicos, ademas de mostrar conocimientos juridicos solidos conforme a la buena calificacion de la que han sido objeto sus resoluciones, asi como su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron y las que versaron sobre sus apreciaciones y comentarios respecto al sistema de justicia; aspectos que en conjunto han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovarle la confianza a fin de que continue en el cargo que viene desempenando. Decimo setimo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada, cuyas conclusiones resultan favorables a MORDAZA y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Decimo octavo: Que, resulta pertinente indicar que en anterior oportunidad el Consejo Nacional de la Magistratura decidio no ratificar en el cargo al doctor Durbin MORDAZA Garrote MORDAZA (Resolucion N° 016-2007PCNM, de 28 de febrero de 2007), entre otros aspectos, por registrar dentro de su record disciplinario una sancion de suspension de 60 dias por los mismos cargos por los cuales a la doctora Valcarcel Saldana se le impuso la misma sancion, relatados en el literal b) del noveno considerando de la presente resolucion. Sin embargo, debe precisarse que cada MORDAZA de evaluacion y ratificacion es valorado individualmente y responde a una apreciacion integral de todos los parametros objetivos de evaluacion, por lo que no es pertinente tomar como precedente para el presente MORDAZA la evaluacion realizada al mencionado magistrado que devino en su no ratificacion solo porque este tambien fuera objeto de la misma sancion de suspension por 60 dias, siendo que existen marcadas diferencias entre el mencionado doctor Garrote MORDAZA y la doctora Valcarcel Saldana que pueden ser apreciados de la simple lectura de sus expedientes y los resultados de sus respectivos parametros de evaluacion, debiendose indicar que incluso respecto a la citada sancion de 60 dias se encuentran diferencias relevantes como el hecho acreditado de que la mencionada doctora no cobro una doble remuneracion pues realizo oportunamente el extorno del pago que el Poder Judicial le hiciera, lo que obra en autos. Asi, de la simple lectura de la Resolucion N° 016-2007-PCNM, de 28 de febrero de 2007, por la que no se ratifico al doctor Garrote MORDAZA, se advierte que, conjuntamente con su record disciplinario, que por lo demas cuenta con mayor numero de sanciones que la doctora Valcarcel Saldana, se tomo en cuenta el hecho de que por encargo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de junio de 1997 a diciembre de 1998 fue Presidente de la Corte Superior del MORDAZA pese a ser Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y que al culminar dicha labor no se reintegro a su funcion jurisdiccional sino que paso a formar parte del grupo de asesores del Presidente de la Corte Superior de Justicia MORDAZA de ese entonces, doctor Infantes MORDAZA, de quien, segun el propio dicho del doctor Garrote MORDAZA durante su entrevista, ya se conocia que estaba inmerso en irregularidades, asimismo, se tomo en cuenta su falta de idoneidad en merito a la mala calificacion de sus resoluciones y su escasa asistencia a cursos de capacitacion, entre otros aspectos que, analizados en su conjunto, determinaron la decision del Pleno del Consejo de no ratificarlo en el cargo. Por el contrario, como se puede apreciar en los considerandos de la presente resolucion, la doctora Valcarcel Saldana ha obtenido resultados positivos en los diferentes parametros de evaluacion, tanto en conducta e idoneidad, por lo que, mas alla de la sancion de suspension de 60 dias que

registra, la valoracion integral de su desempeno funcional resulta satisfactoria. Decimo noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo en mayoria adoptado por el Pleno, con la abstencion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion de 13 de noviembre de 2008; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA Valcarcel Saldana y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion el suscrito llega a la conviccion de que la medida cautelar de abstencion en el cargo y la suspension de 60 dias en sus funciones, las que fueron consentidas por la magistrada evaluada, constituyen un demerito fundamental tanto en el rubro de conducta como en el de idoneidad; toda vez que dichas medidas fueron resultado de la Investigacion N° 27-2001, realizada por la Oficina de Control de la Magistratura, que concluyo con la expedicion de la Resolucion N° 319, de 24 de MORDAZA de 2002, la que acredita su responsabilidad funcional en los cargos de violacion al MORDAZA y deber de exclusividad de la funcion jurisdiccional, al celebrar contratos de servicios para realizar labores de consultoria a dedicacion exclusiva y tiempo completo para la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial pese a que su condicion de magistrada titular se lo impedia, vulnerando de esta forma el articulo 146° de la Constitucion Politica del Estado, que establece la incompatibilidad de la funcion jurisdiccional con cualquier otra actividad publica o privada que no sea la docencia universitaria, precepto que en igual sentido esta recogido en el articulo 184° numeral 8° de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, una conducta como la descrita y acreditada cabalmente no puede ser admitida ni tolerada tratandose de una Juez; de manera que las explicaciones brindadas por la magistrada evaluada para justificar su actitud no satisfacen al suscrito; MORDAZA si en el plazo del computo de la licencia para asumir las funciones que le estaban prohibidas, se denota igualmente una irregularidad que

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