Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

y la Ley Nº 29251, que consta de cincuenta y dos (52) articulos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales (Primera, MORDAZA y Tercera referidas a la Ley Nº 28305, Cuarta, MORDAZA y Sexta referidas a la Ley Nº 29037), tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias (referidas a la Ley Nº 29037) y Una Disposicion Complementaria Derogatoria (referida a la Ley Nº 28305), el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del Texto Unico Ordenado del Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Produccion y el Ministro del Interior, aprobara el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, y sus modificatorias, en plazo que no excedera de noventa (90) dias calendario a partir de la publicacion del presente Texto Unico Ordenado, el que debera contener las disposiciones finales que hayan sido MORDAZA como consecuencia de las modificaciones introducidas a dicho Reglamento. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS CAPITULO I DEL OBJETO DE LA MORDAZA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA Articulo 2º.- Del alcance de la Ley Articulo 3º.- De las competencias en el control y fiscalizacion Articulo 4º.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados Articulo 4º-A.- Regimenes Especiales de Control y Fiscalizacion; y, Regimenes Diferenciados de Control Articulo 5º.- Del control de los disolventes CAPITULO II DE LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 6º.- Del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados Articulo 7º.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Articulo 8º.- De la vigencia del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados Articulo 9º.- De la cancelacion del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados Articulo 10º.- De la cancelacion definitiva del Certificado de Usuario Articulo 11º.- De la suspension del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados (CERUS) Articulo 12º.- De los registros especiales Articulo 13º.- De las acciones de Control y Fiscalizacion - Visitas Programadas y No Programadas Articulo 14º.- Del Deber de Informar

Articulo 15º.- De la obligatoriedad de informar toda perdida, robo, derrames, excedentes y mermas Articulo 15º-A.- De la Rotulacion de los envases que contengan Insumos quimicos y productos fiscalizados Articulo 16º.- De las excepciones CAPITULO III DE LOS REGIMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 17º.- De los regimenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control Articulo 18º.- Del ingreso y salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional Articulo 19º.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Articulo 20º.- Del control del MORDAZA internacional de mercancias fiscalizadas Articulo 21º.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados de usuarios registrados que no cuenten con autorizacion del Ministerio de la Produccion Articulo 22º.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certificado de usuario Articulo 23º.- De la facultad de negar la autorizacion Articulo 24º.- De las Pre Notificaciones Articulo 25º.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados declarados en abandono legal o comiso Articulo 26º.- De la rotulacion de los envases Articulo 27º.- Sobre el margen de tolerancia en las autorizaciones CAPITULO IV DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 28º.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos quimicos y productos fiscalizados Articulo 29º.- Del Acta Policial de Transporte Articulo 30º.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados peligrosos Articulo 30º-A.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados en cantidades menores Articulo 31º.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos quimicos y productos fiscalizados Articulo 32º.- Del control en vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial CAPITULO V DE LAS ZONAS SUJETAS A REGIMEN ESPECIAL Articulo 33º.- De las zonas sujetas a regimen especial Articulo 34º.- Del control de los insumos quimicos y productos fiscalizados de uso domestico y artesanal en las Zonas sujetas a Regimen Especial Articulo 35º.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo regimen especial CAPITULO VI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICION DE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Articulo 36º.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos quimicos y productos fiscalizados en los almacenes de insumos quimicos del Ministerio del Interior Articulo 37º.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados de dificil o imposible traslado Articulo 38º.- De la venta o transferencia de los insumos quimicos y productos fiscalizados a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Articulo 39º.- De la destruccion de insumos quimicos y productos fiscalizados a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Articulo 40º.- De los costos que demandan los insumos quimicos y productos fiscalizados entregados como excedentes o por cese de actividades

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