Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

C. Multas / Sanciones aplicables establecidas en la Escala de Multas - Hasta 150 UIT - Internamiento Temporal de Vehiculos, cierre del establecimiento, suspension temporal de actividades, suspension definitiva de actividades, retiro de instalaciones y/o equipos, y comiso de bienes. D. Referencia Legal relacionada al numeral 2.6.1 · Arts. 142° del Reglamento aprobado por D.S. N° 02794-EM. · Art. 112° y 113° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM. · Arts. 70°, 75° y 86° inciso e) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM. · Art. 50º lit. b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001- EM. · Resolucion de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/ CD y sus modificatorias. E. Criterios Especificos de Sancion Por cada manguera encontrada, que exceda el Error MORDAZA Permisible:
Rango de Aplicacion Desde - 0,501 % hasta -1,000 % Desde - 1,001 % hasta -1,500 % Desde 1,501 % hasta -2,000 % Desde 2,001 % o menos % Multa (UIT) 0,35 1.05 1.75 2.45

ANEXO 2 CRITERIOS ESPECIFICOS APLICABLES A LA INFRACCION CONTENIDA EN EL NUMERAL 2.11.4 DE LA TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y SUS MODIFICATORIAS 1. OBJETIVO: Establecer los criterios especificos para la aplicacion de sanciones a imponerse por la comision de las infracciones administrativas relativas al incumplimiento de las normas de peso neto de los cilindros de GLP. 2. ALCANCE: Los presentes criterios son de aplicacion a los operadores de las Plantas Envasadoras, Medios de Transporte, Locales de Ventas de GLP u otros centros de distribucion. 3. DEFINICIONES BASICAS: OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria GFHL : Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN UIT : Unidad Impositiva Tributaria 4. BASE LEGAL:

E.1 Atenuantes El supervisado luego de la comision de la infraccion y MORDAZA de la emision de la sancion a efectos de la aplicacion del atenuante del 25% del importe de la multa correspondiente como sancion por infraccion a las normas metrologicas debera realizar lo siguiente: 1. Presentar documento emitido por un tercero que brinde servicios metrologicos y que cuente con Medidor Volumetrico Patron (cilindro patron) con Certificado de Calibracion vigente emitido por INDECOPI o por un Laboratorio de Calibracion acreditado por INDECOPI. 2. Acreditar a traves del documento indicado en el numeral precedente, que el o los contometros de cada manguera de los surtidores y/o dispensadores fiscalizados por los que se inicio el procedimiento administrativo sancionador no excedan el Error MORDAZA Permitido de -0.5 %, a caudal MORDAZA como a caudal minimo. Cabe precisar que las Actas de Supervision de Control Metrologico emitidas por OSINERGMIN, no podran ser consideradas como medio probatorio para la aplicacion de atenuante por infraccion a las normas metrologicas. E.2 Agravantes 1. En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infraccion, dentro de un periodo de dos anos de consentida la resolucion que le impuso la sancion por la infraccion anterior, en cualquiera de las mangueras del mismo, se le considerara reincidente y se le aplicara el doble de la multa indicada en el cuadro precedente. 2. En caso que el infractor vuelva a cometer por tercera vez consecutiva la misma infraccion, dentro del periodo de dos anos de consentida la resolucion que le impuso la sancion por la infraccion anterior, en cualquiera de las mangueras del mismo establecimiento. Se le aplicara la suspension temporal de actividades por un periodo de quince (15) dias calendarios.

- Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobada por Ley N° 27699. 5. CRITERIOS ESPECIFICOS: A. Supuestos de hecho de Infraccion Comercializar cilindros llenos con variaciones de peso que excedan los limites establecidos. B. Agentes Infractores Plantas Envasadoras, Medios de Transporte, Locales de Ventas de GLP u otros centros de distribucion. C. Multas/Sanciones aplicables en la escala de Multa - Hasta 300 UIT - Suspension temporal o suspension definitiva de actividades. D. Referencia Legal relacionada al numeral 2.11.4 Articulos 40°, 41°, 42° y 65° del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por D.S. N° 01-94-EM. E. Criterios Especificos de Sancion E.1.- Para Locales de Venta de GLP: Escala de Sanciones en caso de cilindros con mayor peso:
MORDAZA Metropolitana y Callao Sancion Un (01) Cilindro Dos (02) Cilindros Tres (03) Cilindros Amonestacion al Local de Venta

Resultado fuera de rango

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