Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA

406153

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rodriguez; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local. Gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, en sesion de concejo de fecha 06 de noviembre de 2008, se trato como tema de agenda, el conflicto sobre la propiedad del predio MORDAZA Ccotohuincho, entre el INPE y la Municipalidad Provincial de Urubamba, y habiendose agotado la via administrativa conforme consta en el MORDAZA propiedad que se encuentra inscrita en la SUNARP, a favor de la Municipalidad, sin embargo hasta el momento INPE se encuentra en posesion a traves de un cuidante. Con el objeto de poner fin al conflicto el Director del INPE, Dr. MORDAZA MORDAZA Halire, quien ha solicitado al senor MORDAZA se le haga entrega de otro predio dentro de la jurisdiccion de la Provincia que tenga las mismas dimensiones del predio MORDAZA de Ccotohuincho, es asi que la Municipalidad debe asumir la propuesta para la determinacion por tratarse de dos instituciones estatales, de cuya conversacion el senor MORDAZA ha dado cuenta al pleno del concejo, despues de un amplio debate con respecto al tema mereciendo su aprobacion para la adquisicion de un terreno de la misma extension de terreno dentro de la jurisdiccion de la Provincia, para efectivizar la propuesta se tiene que designar una comision, el mismo que debe estar integrado por tres Regidores, quienes se encargaran de buscar el terreno de manera inmediata en compra venta equivalente al predio en mencion, acciones que se deben tomar en forma inmediata dando cuenta al pleno del concejo. Que, el Concejo Municipal al MORDAZA de los siguientes articulos 13º y 41º de la Ley Nº 27972, aprueba por UNANIMIDAD el presente; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la adquisicion de terreno dentro del ambito Provincial, destinado para la permuta con el Instituto Nacional Penitenciario-Cusco, INPE, con el predio MORDAZA Ccotohuincho con un Area aproximado de 10.000 m2, de conformidad a los considerandos Articulo Segundo.- DESIGNAR la comision especial responsable de la busqueda del terreno para la adquisicion y reposicion al INPE, integrado por los Regidores siguiente: · Regidor :Edilberto MORDAZA Tamayo · Regidor :Hector MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Regidor :Ernesto MORDAZA MORDAZA Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demas Jefaturas de la Municipalidad el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OCSA MORDAZA 423411-1

VISTO: En sesion ordinaria del Concejo Municipal de fecha, 20 de octubre de 2009, bajo la presidencia del senor MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA Ocsa, contando con la asistencia de los Senores Regidores MORDAZA MORDAZA Tamayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han dado el siguiente Acuerdo; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, el Art. 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo el tiempo o cantidad, segun el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº , senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administracion publica municipal, es contar y proveer de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios publicos que requiere la poblacion; y estando dentro de sus atribuciones y facultades de los Gobiernos Locales, la competencia acerca de saneamiento ambiental, salubridad y salud, estipulados en el TITULO V, capitulo I de lo prescrito en el numeral 2.1, de Art. 73º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y siendo prioritario de conformidad con su desarrollo de plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del MORDAZA de la gobernabilidad y de comun acuerdo, de tal modo que el presupuesto municipal, se convierta en el MORDAZA orientador y principal instrumento de programacion economica y financiera para el logro de las funciones de la asignacion, distribucion y estabilizacion la construccion de un relleno sanitario y el tratamiento de los residuos solidos a traves del mismo, para velar por la salud de la poblacion y cuidar del medio ambiente, considerando que la ejecucion de este proyecto no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad publica; tampoco perjudica el ambiente durante su operacion ni despues de determinado y siendo esta la alternativa mas conveniente por los bajos costos de operacion y mantenimiento, y ademas contribuira a la descontaminacion de las aguas del no que recorre los valles de este distrito, que actualmente esta siendo objeto

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno para la ejecucion de proyecto de construccion del relleno sanitario para disposicion final de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 256-2009-MPU Urubamba, 21 de octubre de 2009

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