Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

Contrabando y Control Fronterizo, dandosele las MORDAZA por su desempeno en el mismo. Articulo 2°.- Encargar a la senora MORDAZA Ysaura MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente de Oficiales de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 423412-1

Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En lo referido a Refinerias y Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, modificar los Criterios Especificos que OSINERGMIN tomara en cuenta para la aplicacion del numeral 2.7 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 358-2008OS/CD, los mismos que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del OSINERGMIN. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN CRITERIOS ESPECIFICOS PARA LA APLICACION DEL NUMERAL 2.7 DE LA TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA RCD N° 028-2003-OS/CD, MODIFICADA POR RCD N° 358-2008-OS/CD, EN LO REFERIDO A REFINERIAS, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO 1. OBJETIVO: Establecer los criterios especificos para la aplicacion de sanciones a imponerse por la comision de los ilicitos administrativos, ante el incumplimiento de las Normas de Calidad de los Hidrocarburos por las Refinerias, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento. 2. ALCANCE: Los presentes criterios son de aplicacion a los operadores de las Refinerias, Plantas de Abastecimiento, Plantas de Procesamiento. 3. DEFINICIONES BASICAS: OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria GFHL : Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN UIT : Unidad Impositiva Tributaria 4. NORMAS: - Reglamento para la Comercializacion de Hidrocarburos Liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM. - Reglamento para la Comercializacion de Hidrocarburos Liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM. - Resolucion de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/ CD y sus modificatorias - D.S. N° 019-98-MTC y modificatorias. - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobada por Ley N° 27699 - Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, aprobado por Ley N° 28694.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Criterios Especificos para la aplicacion del numeral 2.7 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 368-2009-OS/GG MORDAZA, 8 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD modificada por la Resolucion de Consejo Directivo N° 358-2008-OS/CD se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la cual establece sanciones pecuniarias en rangos, dado que MORDAZA distintos tipos de actividades; asimismo preve otras sanciones no pecuniarias; Que, por Resolucion de Gerencia General N° 0732004-OS/GG se aprobaron los Criterios Especificos para la aplicacion de sanciones que corresponden imponer en los procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido, por parte de los Agentes de la Cadena de Comercializacion de Hidrocarburos, entre ellos, las Refinerias y Plantas de Abastecimiento, con las Normas de Calidad de los Hidrocarburos u otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, con la finalidad de brindar a los administrados, MORDAZA precisados, mayor predictibilidad que les permita tener certeza de cual sera el resultado final de los procedimientos que les pueda iniciar OSINERGMIN, resulta conveniente informar sobre los Criterios Especificos que debera aprobar la Gerencia General en relacion al incumplimiento cometido, por las Refinerias, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, respecto de las Normas de Calidad de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley N° 27634 y sus modificatorias, y del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

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