Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406149

Escala de Sanciones en caso de cilindros con menor peso:
Resultados fuera de rango Un (01) Cilindro Dos (02) Cilindros Tres (03) Cilindros Departamento de MORDAZA Otros Departamentos

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan el desarrollo del MORDAZA "El Codigo Civil a 25 anos de su vigencia" que se llevara a cabo en MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 788-2009-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 13 de noviembre de 2009 VISTO: El Oficio N° 45-2009-P-CCMAC-CSJLI/PJ cursado por la Presidenta de la Comision de Capacitacion de Magistrados del Area Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto la senora Presidenta de la Comision de Capacitacion de Magistrados del Area Civil de esta Corte, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se oficialice el evento de Homenaje a los autores del Codigo Civil, en el MORDAZA del MORDAZA denominado "El Codigo Civil a 25 anos de su vigencia", a llevarse a cabo los dias miercoles 25 y jueves 26 de noviembre del presente ano, en el Salon "Villaran" (primer piso del Edificio MORDAZA Valdez), a las 17:00 horas. Que estando a la importancia que reviste el desarrollo del presente evento y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE:

Sancion Amonestacion Multa de 3% de UIT Multa de 1.5% de UIT

Suspension Temporal de Actividades: 3 dias

Nota: En caso que se detecte que el establecimiento incumpla la suspension temporal de actividades se le aplicara una sancion economica equivalente al 10% de la UIT si estuviera ubicado en MORDAZA Metropolitana y del 5% si estuviera ubicado en otros Departamentos (Otras Provincias) E.2.- Para Plantas Envasadoras, Medios de Transporte u otros centros de distribucion: Escala de Sanciones: 1. En el control de peso neto de GLP por cilindro: - Exceso de ± 2.5% en el contenido neto de recipientes de 5 Kg, 10 Kg y 15 Kg: Sancion: 0.15 UIT por cilindro - Exceso de ±1% del contenido neto nominal establecido en los recipientes de 45 Kg: Sancion: 0.15 UIT por cilindro. 2. En el control de peso neto de GLP a una muestra representativa de unidades: - Cuando el peso promedio de la muestra inspeccionada sea inferior al Limite Estadistico (LE) superior de confianza en (cifras expresadas en UIT).
Rango de Diferencia entre el peso promedio de la muestra respecto al limite estadistico (L.E.) De 0.00 a 0.10 De 0.11 a 0.20 De 0.21 a 0.30 De 0.31 a 0.40 De 0.41 a 0.50 Mas de 0.50 Tamano del Lote Inspeccionado (balones)

1 a 235 1 3 4 6 8 9

236 a 285 2 7 11 16 20 25

386 a 500 Mas de 500 3 8 13 18 23 25 4 12 20 25 25 25

En caso que el incumplimiento a la MORDAZA de peso neto de GLP sea verificado a traves de los supuestos de hecho contemplados en los numerales 1 y 2, se aplicara la sancion mas grave. 3. Agravantes aplicables a 1 y 2 : 3.1. En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infraccion, dentro de un periodo de dos anos de consentida la resolucion que le impuso la sancion por la infraccion anterior, en el mismo establecimiento, se le considerara reincidente y se le aplicara una multa equivalente al doble del monto que le corresponda, asi sucesivamente, hasta el monto MORDAZA de la sancion. 3.2. En caso que el mismo infractor vuelva a cometer la misma infraccion, dentro de un periodo de dos anos de consentida la resolucion que le impuso la sancion por la infraccion anterior, en otro establecimiento, se le considerara pertinaz y se le aplicara una multa equivalente al doble del monto que le corresponda, asi sucesivamente, hasta el monto MORDAZA de la sancion. 423388-2

Articulo Primero.- CONCEDER el caracter de oficial al desarrollo del MORDAZA descrito en el primer considerando, en el que se tributara un MORDAZA homenaje a los autores de la dacion del Codigo Civil vigente. Articulo Segundo.- El desarrollo del referido evento estara a cargo de la Comision de Capacitacion de Magistrados del Area Civil de esta Corte. Articulo Tercero.- DISPONER que las Oficinas de Administracion Distrital, Protocolo, Prensa, Area de Desarrollo de la Presidencia y Seguridad del Edificio MORDAZA MORDAZA, brinden el apoyo necesario y coordinen su organizacion y realizacion, adoptando las medidas pertinentes y oportunas. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo Distrital, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales y oficinas administrativas de esta Corte mencionadas en el articulo tercero de la presente resolucion. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 423416-1

Designan Jueces Supernumerarias del Decimo MORDAZA y del Vigesimo Juzgados Laborales de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 789-2009-P-CSJL-PJ MORDAZA, 13 de noviembre del 2009

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