Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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por esta Ley, deben estar incorporados en el Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de esta Ley. Articulo 29º.- Del Acta Policial de Transporte El transporte interprovincial de insumos quimicos y productos fiscalizados requiere un acta policial de transporte, la misma que sera otorgada para cada servicio por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio. Para la obtencion del acta policial de transporte se debera necesariamente cumplir con lo estipulado en el articulo 31º. Los insumos quimicos y productos fiscalizados transportados deben ser constatados por las Unidades Antidrogas Especializadas u otras dependencias de la Policia Nacional del Peru al llegar a su destino y MORDAZA de ser desembarcados. Los transportistas deben devolver el acta de transporte a la dependencia que la emitio, debiendo esta contener la conformidad policial indicada en el parrafo tercero. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 30º.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados peligrosos El transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados calificados como peligrosos se sujetara a las normas legales vigentes. Articulo 30º-A.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados en cantidades menores No requiere certificado de usuario el transporte de cantidades menores de insumos quimicos y productos fiscalizados que se realice en vehiculos no dedicados al transporte de carga, siempre que el Insumo Quimico y Producto Fiscalizado este acompanado del responsable autorizado y que porte el certificado de usuario, asi como los documentos que sustenten la procedencia y destino final. El Reglamento establece la definicion de las cantidades menores de insumos quimicos y productos fiscalizados. Articulo 31º.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos quimicos y productos fiscalizados Los insumos quimicos y productos fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, asi como el rotulado o etiquetado respectivo segun las normas existentes al respecto. Articulo 32º.- Del control en vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial La Policia Nacional del Peru establecera puestos moviles y fijos de control de insumos quimicos y productos fiscalizados en vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial, con la finalidad de verificar el transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados. CAPITULO V DE LAS ZONAS SUJETAS A REGIMEN ESPECIAL Articulo 33º.- De las zonas sujetas a regimen especial Se establece un regimen especial para el comercio minorista y para el transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados en las areas ubicadas en zonas de produccion de coca o de su influencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboracion ilicita de drogas. Mediante decreto supremo, el Ministerio del Interior con la opinion previa y favorable de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas, fijara las zonas bajo regimen especial.

Articulo 34º.- Del control de los insumos quimicos y productos fiscalizados de uso domestico y artesanal en las Zonas sujetas a Regimen Especial Los comerciantes minoristas que vendan directamente al publico insumos quimicos y productos fiscalizados de uso domestico y artesanal deben estar incorporados al Registro Unico. Los requisitos, tramites y otras disposiciones seran establecidos en el Reglamento de la Ley. Articulo 35º.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo regimen especial La medidas de control para el transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados establecidos en la presente Ley, seran de aplicacion al transporte interdistrital en las zonas bajo regimen especial. CAPITULO VI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICION DE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Articulo 36º.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos quimicos y productos fiscalizados en los almacenes de insumos quimicos del Ministerio del Interior Los insumos quimicos y productos fiscalizados decomisados, incautados, declarados en abandono legal o comisados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, o entregados por los usuarios, seran puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, por las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional del Peru o las Unidades Policiales correspondientes, con participacion del Ministerio Publico. Articulo 37º.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados de dificil o imposible traslado Los insumos quimicos y productos fiscalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondra en grave riesgo la integridad de las personas, seran destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautacion, con la participacion del Ministerio Publico, cuidando de minimizar los danos al medio ambiente. En estas circunstancias se procedera a levantar el acta correspondiente, la misma que sera suscrita por los funcionarios intervinientes. Articulo 38º.- De la venta o transferencia de los insumos quimicos y productos fiscalizados a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos quimicos y productos fiscalizados puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior podran ser vendidos o transferidos segun normatividad vigente, debiendo contar para ello con resolucion ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El reglamento de la presente ley, determinara el procedimiento y las condiciones para hacerlo. Los ingresos que se perciban por su venta constituyen ingresos propios del Ministerio del Interior los que seran destinados exclusivamente a cubrir las necesidades operativas de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policia Nacional del Peru y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Las ventas o transferencias de insumos quimicos y productos fiscalizados por parte de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas debe hacerse a usuarios debidamente registrados, cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este MORDAZA de productos, ni afectar a la produccion nacional. La venta o transferencia de insumos quimicos y productos fiscalizados podra hacerse aun cuando MORDAZA un MORDAZA administrativo o judicial en curso. Si por resolucion administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se dispone la devolucion de insumos

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