Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

406136

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

Los regimenes y operaciones aduaneras que se lleven a cabo al MORDAZA de la presente Ley, estaran sujetos a lo establecido por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. El Ministerio de la Produccion ingresara, al Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados, las autorizaciones que otorgue al MORDAZA de la presente Ley. Estas podran ser solicitadas y atendidas de manera electronica. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria dispondra el aforo en todas las operaciones y regimenes aduaneros que impliquen ingreso o salida del MORDAZA de insumos quimicos y productos fiscalizados. Articulo 19º.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Los insumos quimicos y productos fiscalizados que ingresen o salgan fisicamente del MORDAZA cualquiera sea su modalidad, deben ser reportados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria al Registro Unico para el Control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Articulo 20º.- Del control del MORDAZA internacional de mercancias fiscalizadas La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria controlara el ingreso y salida de los insumos quimicos y productos fiscalizados en MORDAZA internacional de paso por el territorio nacional, debiendo reportar al Registro Unico para el Control de los insumos quimicos y productos fiscalizados, la informacion suministrada por el transportista en su declaracion de Aduanas o en el Manifiesto Internacional de Carga y Declaracion de MORDAZA Aduanero (MIC / DTA) o en la documentacion equivalente. La Policia Nacional controlara el MORDAZA de esta mercancia durante su permanencia en territorio nacional, estando facultada a solicitar al transportista la documentacion que sustente este regimen aduanero. En caso de irregularidades se pondra en conocimiento del Ministerio Publico para las investigaciones correspondientes. Articulo 21º.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados de usuarios registrados que no cuenten con autorizacion del Ministerio de la Produccion Los insumos quimicos y productos fiscalizados que no cuenten con autorizacion del Ministerio de la Produccion, deben ser reembarcados en un plazo MORDAZA de 15 dias utiles, en caso contrario entraran en comiso administrativo. Articulo 22º.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certificado de usuario Para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso o salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional, el Ministerio de la Produccion debe tomar en cuenta las cantidades declaradas como requerimientos en el Certificado de Usuario. De exceder estas cantidades, debe solicitarse una ampliacion ante la Unidad Policial que expidio el Certificado de Usuario, la misma que sera otorgada automaticamente, con la obligacion de justificar el exceso en un termino no mayor de 5 dias utiles, contados a partir de su otorgamiento. En las Zonas Sujetas a Regimen Especial no procede el otorgamiento automatico de ampliacion de requerimiento en el Certificado de Usuario. Articulo 23º.- De la facultad de negar la autorizacion El Ministerio de la Produccion, a solicitud de la Policia Nacional del Peru o autoridad competente, debe denegar la autorizacion para la salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional o cancelar la autorizacion otorgada, cuando a la empresa usuaria se le MORDAZA suspendido el certificado de usuario por aplicacion del articulo 11º. El Ministerio de la Produccion puede denegar las autorizaciones cuando se encuentren indicios razonables

del posible desvio de insumos quimicos y productos fiscalizados como resultado de las pre notificaciones a que hace referencia el articulo 24º. Articulo 24º.- De las Pre Notificaciones El Ministerio de la Produccion, con conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, es el organismo responsable a nivel nacional de dar respuesta a las pre notificaciones que efectuen las autoridades competentes del MORDAZA de origen de los insumos quimicos y productos fiscalizados para el ingreso de estas sustancias al territorio nacional. El Ministerio de la Produccion es el organismo responsable a nivel nacional de las pre notificaciones de las solicitudes de salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional a las autoridades competentes del MORDAZA de destino de dichas sustancias. Articulo 25º.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados declarados en abandono legal o comiso Los insumos quimicos y productos fiscalizados declarados en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, seran puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, con la participacion del Ministerio Publico. Los usuarios cuyos insumos quimicos y productos fiscalizados hayan sido declarados en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, no podran obtener nuevos permisos para el ingreso de este MORDAZA de sustancias al territorio nacional, salvo que cumplan con asumir los costos que demanden su transporte, destruccion o neutralizacion quimica. Articulo 26º.- De la rotulacion de los envases Las operaciones o regimenes aduaneros con insumos quimicos y productos fiscalizados deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de envases. Articulo 27º.- Sobre el margen de tolerancia en las autorizaciones Para la salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) del peso total autorizado, el exceso requerira de una ampliacion de la autorizacion. Para el ingreso de insumos quimicos y productos fiscalizados al territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancias a granel. El exceso requerira de una ampliacion de la autorizacion. Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumos quimicos y productos fiscalizados y el que se encuentra o sea retirado de los almacenes aduaneros, los responsables de estos almacenes quedan obligados bajo responsabilidad a informar de este hecho al Ministerio de la Produccion, dentro del plazo de un (1) dia habil, contado a partir de que se tomo conocimiento del hecho, con MORDAZA de dicho informe a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Lo relacionado con los derrames y otros factores determinantes de la ocurrencia y las acciones de control derivadas del hecho, se establecera en el Reglamento de la Ley. CAPITULO IV DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 28º.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos quimicos y productos fiscalizados Los que presten servicios de transporte de carga a terceros, de insumos quimicos y productos fiscalizados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.