Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VII DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO Articulo 41º.- De la responsabilidad del sector privado Articulo 42º.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 43º.- De las infracciones y sanciones Articulo 44º.- Del organo sancionador y del procedimiento impugnatorio Articulo 45º.- Del destino de los bienes incautados Articulo 46º.- De la impugnacion judicial de la resolucion administrativa Articulo 47º.- Del destino de las multas Articulo 48º.- De las acciones de naturaleza penal CAPITULO IX DE LA COORDINACION PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUIMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 49º.- De las Instancias de coordinacion a nivel Nacional y Regional DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS CAPITULO I DEL OBJETO DE LA MORDAZA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis. Articulo 2º.- Del alcance de la Ley El control y la fiscalizacion de los insumos quimicos y productos fiscalizados sera desde su produccion o ingreso al MORDAZA hasta su destino final, comprendiendo los regimenes, operaciones y destinos aduaneros, asi como las actividades de produccion, fabricacion, preparacion, envasado, reenvasado, comercializacion, transporte, almacenamiento, distribucion, transformacion, utilizacion o prestacion de servicios. En el reglamento se podran incluir, en el control y fiscalizacion, otras actividades no contempladas en el presente articulo. Articulo 3º.- De las competencias en el control y fiscalizacion El Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru, y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conduccion del representante del Ministerio Publico, es el organo tecnico operativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos fiscalizados, con la finalidad de verificar su uso licito. El Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda a la ubicacion de los usuarios, a nivel nacional, son los organos tecnico-administrativos, encargados del control y fiscalizacion de la documentacion administrativa que

contenga la informacion sobre el empleo de los insumos quimicos y productos fiscalizados, aplicar sanciones administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley. El analisis de la informacion sobre el empleo de los insumos quimicos y productos fiscalizados sera proporcionado al Ministerio del Interior para el mejor desempeno de sus funciones. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), conforme a las atribuciones que le confiere la Ley General de Aduanas, sera la encargada de controlar y fiscalizar el ingreso y permanencia, traslado y salida de los insumos quimicos y productos fiscalizados y de las personas y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero. Articulo 4º.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados Los siguientes insumos quimicos y productos seran fiscalizados, cualquiera sea su denominacion, forma o presentacion: · Acetona · Acetato de Etilo · Acido Sulfurico · Acido Clorhidrico y/o Muriatico · Acido Nitrico · Amoniaco · Anhidrido Acetico · Benceno · Carbonato de Sodio · Carbonato de Potasio · Cloruro de Amonio · Eter Etilico · Hexano · Hidroxido de Calcio · Hipoclorito de Sodio · Kerosene · Metil Etil Cetona · Permanganato de Potasio · Sulfato de Sodio · Tolueno · Metil lsobutil Cetona · Xileno · Oxido de Calcio · Piperonal · Safrol · Isosafrol · Acido Antranilico El reglamento debera indicar las diferentes denominaciones que se utilizan en el ambito nacional o internacional para referirse a cualquiera de estos productos que figuran en el Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias (SA) de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA). Mediante Decreto Supremo se podran incorporar nuevos insumos quimicos, productos o mezclas constituidas sobre la base de los insumos senalados, o retirar alguno de los consignados en la lista MORDAZA indicada, requiriendose un informe tecnico del Comite de Coordinacion lnterinstitucional e informe favorable del Ministerio de la Produccion y del Ministerio del Interior. El citado decreto supremo sera refrendado por los titulares de ambos Ministerios. Articulo 4º-A.- Regimenes Especiales de Control y Fiscalizacion; y, Regimenes Diferenciados de Control Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Produccion, a solicitud del Ministerio del Interior, establecera Regimenes Especiales de Control y Fiscalizacion para determinados insumos quimicos y productos fiscalizados en las Zonas Sujetas a Regimen Especial, de acuerdo al informe tecnico del Comite de Coordinacion lnterinstitucional sobre la base del informe de la Direccion Antidrogas en tomo a su empleo en la elaboracion ilicita de drogas. Por dichos Regimenes Especiales se estableceran requerimientos maximos de insumos quimicos y productos

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