Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406117

Que, igualmente dispone la citada Ley en el articulo 61º, que son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, entre otras, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales, dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas; Que, respecto a los Gobiernos Locales, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias, dispone que corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ambito de sus competencias, coordinar las tareas de Defensa Civil con sujecion a las normas establecidas para los Comites de Defensa Civil, en cuyo contexto, corresponde al MORDAZA Provincial o Distrital presidir dichos Comites de Defensa Civil, de conformidad con lo estipulado en el articulo 20º de la citada Ley, y en concordancia con lo establecido en la normatividad del SINADECI; Que, en el MORDAZA de transferencia de funciones dispuesto por la Ley Nº 27783 y regulado por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se han transferido a los Gobiernos Regionales, las actividades y tareas relacionadas con la atencion de las emergencias en el ambito de su jurisdiccion, siendo necesario aprobar los lineamientos que deben seguir para brindar atencion oportuna ante un peligro inminente y/o ante la ocurrencia de un desastre natural o inducido por el hombre, lo que demanda del INDECI un reacondicionamiento de su esquema operativo interno para mantener activa la coordinacion y articulacion de la informacion que proviene de los diferentes niveles de gobierno y de los sectores, a fin de mantener al dia la evaluacion y vigilancia de las emergencias, la asesoria para la resolucion de las mismas y la disponibilidad inmediata del personal institucional para asumir el desplazamiento a las zonas afectadas y brindar apoyo tecnico y logistico subsidiario en casos que la complejidad de la emergencia o desastre lo amerite; Que, los procesos descritos se realizan en los Organos del Sistema Nacional de Defensa Civil, cumpliendo el personal asignado, una labor excepcional, en la medida que en adicion a las exigencias del servicio publico, esta en condiciones de ejecutar sus funciones dentro de las condiciones especiales de trabajo que implica la vigilancia y alerta permanente, circunstancia que demanda, entre otros, el desplazamiento a las zonas de emergencia, la realizacion de tareas en jornadas que superan el horario habitual de trabajo, en dias feriados y/o durante el periodo vacacional o de licencia, determinando en este ultimo caso, la reincorporacion inmediata para asumir las tareas que se requiera en la atencion de las emergencias, tareas que se cumplen en el Centro de Operaciones de Emergencia y en las areas y unidades cuya intervencion es requerida para la atencion de las emergencias: logistica, transportes, central telefonica, comunicaciones, evaluacion de danos, organizacion de ayuda humanitaria, almacenes, tramitacion y otorgamiento de viaticos, entre otros; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condicion de ente rector y conductor del SINADECI; En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 19338 y Ley Nº 28411; y, DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Establezcanse, por el presente Decreto, los Lineamientos Generales para la implementacion del mecanismo de Alerta Permanente para la atencion de emergencias, por parte de los Organos que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI.

Articulo 2º.- Definicion de Alerta Permanente Alerta Permanente para la atencion de emergencias, es el mecanismo que permite a los organos que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, prepararse, difundir y desarrollar las acciones inmediatas y oportunas en la atencion de la poblacion y su entorno, ante la presencia de un peligro inminente o para la atencion de la emergencia ante la ocurrencia de un desastre de origen natural o inducido por el hombre. Articulo 3º.- Responsabilidades en los niveles de gobierno: Las responsabilidades para la implementacion de la Alerta Permanente para la atencion de emergencias, corresponde a las siguientes Entidades: a) En el ambito nacional: Instituto Nacional de Defensa Civil El Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condicion de ente rector del SINADECI, emite las disposiciones normativas a tener en cuenta para la implementacion del Sistema Nacional de Informacion para la Prevencion y Atencion de Desastres - SINPAD. Asimismo, dicha entidad, a traves del Centro de Operaciones de Emergencia y de las Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI, realiza la vigilancia y alerta por peligros y desastres, a fin coordinar con las autoridades del Sistema Nacional de Defensa Civil, para atender a la poblacion afectada por desastres. Para tal efecto, se mantiene una vigilancia ininterrumpida las 24 horas durante todos los dias del ano, empleando el Sistema Nacional de Informacion para la Prevencion y Atencion de Desastres - SINPAD, herramienta informatica de enlace a traves de Internet con los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, permitiendo de ese modo, vigilar y evaluar los riesgos y emergencias a nivel nacional. En este escenario, cuando se produce una emergencia compleja o un desastre de gran magnitud, activa el Grupo de Intervencion Rapida para Emergencias o Desastres (GIRED) y de ser necesario se constituye el Centro de Apoyo Logistico Adelantado (CALA) a fin de apoyar y asesorar a los Comites de Defensa Civil asegurando la oportunidad y eficiencia en la entrega de la ayuda humanitaria requerida por la poblacion afectada. De manera inmediata al acontecimiento de una emergencia compleja o un desastre de gran magnitud, el Instituto Nacional de Defensa Civil comunica la situacion a la Alta Direccion de la Presidencia del Consejo de Ministros y propone las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, a fin que dicha institucion evalue presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por el desastre, de acuerdo con el articulo 2° del Decreto Supremo N° 058-2001-PCM. b) En el ambito departamental / regional: Gobiernos Regionales Corresponde a cada Gobierno Regional, en el ambito de su jurisdiccion: - Garantizar el funcionamiento permanente del Comite Regional de Defensa Civil, sus comisiones y la Oficina de Defensa Civil. Organizar, implementar y mantener en funcionamiento, el Centro de Operaciones de Emergencia (COER), incluyendo el empleo del aplicativo informatico del Sistema Nacional de Informacion para la Prevencion y Atencion de Desastres (SINPAD), asignando los recursos humanos y materiales que resulten necesarios. - Ejecutar, como condicion minima, las tareas descritas en el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia PNOE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 098-2007PCM. c) En el ambito local: Municipalidades Provinciales y Distritales Las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforman y mantienen operativos los Comites de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.