Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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persona natural, juridica o empresa beneficiaria del Certificado. Articulo 11º.- De la suspension del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados (CERUS) Como medida precautelatoria y a solicitud del Ministerio Publico, el Juez Penal competente podra disponer la suspension del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados, cuando el usuario se encuentre involucrado en una investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. En caso que no se permita el ingreso de los funcionarios publicos a las instalaciones del usuario, hasta por dos (2) veces consecutivas, para efectuar las visitas no programadas a que hace referencia el articulo 13º, la Policia Nacional del Peru procedera a la suspension del Certificado de Usuario. Articulo 12º.- De los registros especiales Los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados deberan llevar y mantener, por un periodo no menor de cuatro (4) anos, los registros especiales de todas las operaciones que se efectuen con este MORDAZA de sustancias. El Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda la ubicacion del usuario, autorizaran la apertura, renovacion y cierre de los registros especiales. El usuario tiene un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, desde que obtuvo el certificado de usuario, para solicitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripcion en el Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Los registros que deberan llevar y mantener los usuarios, dependiendo de la actividad economica que desarrollen, deberan ser: a. Registro Especial de Ingresos. b. Registro Especial de Egresos. c. Registro Especial de Produccion. d. Registro Especial de Uso. e. Registro Especial de Transportes. f. Registro Especial de Almacenamiento. Los registros MORDAZA indicados deben ser actualizados al ultimo dia util de cada semana y podran ser llevados en forma manual o electronica. Mediante decreto supremo del Ministerio de la Produccion y del Ministerio del Interior, se podra incorporar o suprimir alguno de estos registros. El reglamento debera indicar la forma y contenidos de cada uno de los registros MORDAZA indicados. Articulo 13º.- De las acciones de Control y Fiscalizacion - Visitas Programadas y No Programadas La Policia Nacional del Peru, a traves de sus Unidades Especializadas Antidrogas y con la participacion del Representante del Ministerio Publico, realizara visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso licito de los insumos quimicos y productos fiscalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los usuarios. Los usuarios estan obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y a proporcionar la documentacion relativa al objeto de la presente ley, para que los funcionarios publicos competentes puedan desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el MORDAZA de la legislacion aplicable. Los procedimientos relacionados con visitas programadas y no programadas se establecen en el Reglamento de la Ley. Articulo 14º.- Del Deber de Informar Los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados deberan presentar mensualmente, con caracter de declaracion jurada, al Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, la informacion contenida en los registros especiales indicados en el articulo 12º. Dicha informacion debera ser presentada, preferentemente, de manera electronica; inclusive en

los casos en que no se MORDAZA producido movimientos de insumos quimicos y productos fiscalizados dentro de los 13 primeros dias habiles siguientes al termino de cada mes, segun cronograma que establezca el Ministerio de la Produccion. El Ministerio de la Produccion determinara la forma y contenido de los informes mensuales. Articulo 15º.- De la obligatoriedad de informar toda perdida, robo, derrames, excedentes y mermas Los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados deben informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru, para las investigaciones del caso, todo MORDAZA de perdida, robo y derrames, en un plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que se tomo conocimiento del hecho. Esta informacion debera ser registrada en el registro especial de egresos. Las mermas y excedentes de los insumos quimicos y productos fiscalizados deberan ser anotados en los Registros Especiales correspondientes y presentados con los informes mensuales. Los porcentajes aceptables de MORDAZA de los insumos quimicos y productos fiscalizados seran establecidos por el Ministerio de la Produccion. Articulo 15º-A.- De la Rotulacion de los envases que contengan Insumos quimicos y productos fiscalizados Los usuarios para efectuar las actividades descritas en articulo 2º, deberan rotular los envases que contengan los insumos quimicos y productos fiscalizados. Las caracteristicas y excepciones de dicho rotulado seran definidas en el reglamento de la Ley. Articulo 16º.- De las excepciones El comercio minorista para uso domestico y artesanal de los insumos quimicos y productos fiscalizados, esta exceptuado de los mecanismos de control establecidos en el presente Capitulo. En el reglamento se indicaran los insumos quimicos y productos fiscalizados que seran considerados de uso domestico y artesanal, asi como las cantidades, volumenes y grado de concentracion en que podran ser comercializados para este fin. Estas excepciones no rigen en las Zonas Sujetas a Regimen Especial a que se refiere el articulo 4º-A, y en las zonas que asi lo ameriten y se establezcan mediante Decreto Supremo. CAPITULO III DE LOS REGIMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 17º.- De los regimenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control Seran controlados todos los insumos quimicos y productos fiscalizados que ingresen, transiten, salgan o permanezcan fisicamente en el MORDAZA, cualquiera sea el regimen y/o operacion aduanera al que se sujeten. Articulo 18º.- Del ingreso y salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional El ingreso y salida del territorio nacional -excepto el MORDAZA internacional, transbordo y reembarque- de insumos quimicos y productos fiscalizados, requieren autorizacion del Ministerio de la Produccion. La solicitud de autorizacion sera comunicada por el Ministerio de la Produccion a las autoridades antidrogas especializadas de la Policia Nacional del Peru. No se requiere informe policial para el otorgamiento de estas autorizaciones. La autorizacion del Ministerio de la Produccion se requiere, inclusive, en el caso de que los insumos quimicos y productos fiscalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envio postal, courier u otros declarados bajo el regimen simplificado de importacion o exportacion. De no cumplir con lo senalado en el parrafo precedente se procedera al comiso administrativo de la mercancia.

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