Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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VISTO y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Precisan la validez y eficacia juridica de Actas Registrales generadas en procedimientos de reinscripcion aprobados bajo la vigencia de la Ley Nº 29312 en diversas Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan por delegacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 755-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 12 de noviembre de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 002206-2009-GRC/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000921-2009-SGGTRC/GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; asi como inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifican la capacidad y el estado civil; Que, el 7 de enero de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 29312, que regula el procedimiento de reposicion de partidas de nacimiento, matrimonio y defuncion en los registros de todas las oficinas de registro del estado civil y oficinas registrales del MORDAZA, habiendose derogado la Ley Nº 26242 que regulara el procedimiento de reinscripcion de Actas Registrales; Que, de acuerdo a lo expresado a traves de los documentos del Visto, debido a la falta de conocimiento de los Registradores Civiles producto de la lejania de sus jurisdicciones y la carencia de medios de comunicacion adecuados que les permitieran acceder al texto de la Ley Nº 29312 en su oportunidad, se han continuado efectuando reinscripciones en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan por delegacion; Que, dicha situacion ha generado incertidumbre sobre la validez de dichos asientos, atendiendo a que al regir la Ley Nº 29312, debia implementarse los procedimientos de reposicion con participacion del ciudadano que autoriza tal MORDAZA, los cuales, no obstante, tienen igual proposito que las reinscripciones que se hubieran solicitado y que habrian sido calificadas positivamente por las Oficinas de Registros del Estado Civil; Que, al respecto, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 087-2009-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 2009 se ha dispuesto, entre otros, que las Oficinas de Registros del Estado Civil adecuen de oficio las solicitudes de reinscripcion presentadas al MORDAZA de la Ley Nº 26242, que se encuentren en tramite, a lo dispuesto por la Ley Nº 29312 y podran tramitar las solicitudes de reposicion que formulen las personas legitimadas aplicando lo dispuesto en dicha Ley y la Directiva emitida por el RENIEC; Que, para tal efecto, el Articulo Tercero de la mencionada Resolucion ha establecido que las solicitudes de reposicion referidas en el parrafo precedente, que resulten amparables, generaran el Acta correspondiente en los respectivos Libros de Nacimiento, Matrimonio o Defuncion, debiendo consignarse expresamente en

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicacion extensiva de lo establecido en los articulos 219° y 220° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "[...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...]". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal; MORDAZA si en el presente caso la magistrada designada es servidora de la Corte y cumple con los requisitos exigidos por Ley. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora DELCY MARICELA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del Decimo MORDAZA Juzgado Laboral de Lima. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARLENY MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del Vigesimo Juzgado Laboral de Lima. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 423417-1

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