Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406145

CRITERIOS ESPECIFICOS PARA LA APLICACION DE LA TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 358-2008-OS/CD Numeral de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Multa Establecida Referencia Legal Art. 70° y 86° inciso e), g) y 7ma Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM. Art. N° 51°, 53° y 55° del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM. Resolucion de Consejo Directivo N° 400-2006OS/CD y modificatorias. Art. 1° del Decreto Supremo N° 019-98-MTC y modificatorias Art. 4° de la Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel , Ley N° 28694. Criterios Especificos Para Refinerias, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento: Corresponde aplicar las multas establecidas en los presentes criterios especificos cuando el producto analizado se encuentre fuera de sus limites de tolerancia. Los limites de tolerancia se encuentran establecidos en el cuadro anexo a los presentes criterios especificos sobre la base de las correspondientes normas tecnicas vigentes. La multa se aplica en funcion de la capacidad de almacenamiento nominal del tanque del cual se toma la muestra para el analisis.

Numeral 2.7 (2.9 de la Hasta 2,000 UIT Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003OS/CD) Incumpliento de las normas de calidad de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

I.- Escala de Sanciones para incumplimientos de los valores especificados en las normas tecnicas respecto a Destilacion a Presion Atmosferica, Octanaje, Viscosidad Cinematica y/o Punto de Inflamacion.

II.- Escala de Sanciones para incumplimientos de los valores especificados en las normas tecnicas respecto a Contenido de Plomo, Presion de Vapor Reid, Contenido de Azufre, Reaccion al Agua, Punto de Congelamiento, Goma Existente y/o Goma Potencial.

Agravantes: I) La multa se incrementara en un 50% en los siguientes casos: - Gasolinas 84, 90 y 95: Cuando la diferencia entre el valor nominal del octanaje de la gasolina y el resultado del ensayo de laboratorio sea igual o mayor a un (01) octano. - Diesel 2: Cuando la diferencia entre el valor minimo del punto de inflamacion para el diesel (52°C) y el resultado del ensayo de laboratorio sea igual o mayor a 10°C. II) En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infraccion, dentro de los dos anos siguientes de haber quedado firme o consentida la resolucion que le impuso la sancion anterior, respecto de cualquier producto, se le considera reincidente y se le aplicara una multa equivalente al doble del monto que le corresponda.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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