Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406139

CAPITULO IX DE LA COORDINACION PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUIMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 49º.- De las Instancias de coordinacion a nivel Nacional y Regional Crease el Comite de Coordinacion Interinstitucional para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados, con la finalidad de coordinar las acciones de control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Dicho Comite estara integrado por: · Un (1) representante de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA), quien lo preside. · Un (1) representante del Ministerio de la Produccion - Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. · Dos (2) representantes del Ministerio del Interior: uno de la Direccion Nacional Antidrogas de la Policia Nacional del Peru (DINANDRO) y uno de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior. · Un (1) representante del Ministerio Publico. · Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) - Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. · Tres (3) representantes de los gremios del sector privado; y, · Un (1) representante de los gremios de la Micro, Pequena y Mediana Empresa. Crease en cada Region un Comite Regional de Coordinacion Interinstitucional para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados, que sera integrado por: · Un (1) representante de la Direccion Regional de Produccion - Direccion Regional de Industria, quien lo preside. · Un (1) representante de la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional del Peru, · Un (1) representante del Ministerio Publico, · Un (1) representante de la Intendencia de Aduanas, segun corresponda, · Un (1) representante de la Oficina Desconcentrada de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA), segun corresponda, · Dos (2) representantes de los gremios regionales del sector privado. La Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas, de acuerdo a su competencia y en atencion a los informes, que emitan el Comite de Coordinacion Interinstitucional y, los Comites Regionales de Coordinacion lnterinstitucional, evalua las politicas y acciones de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos fiscalizados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las empresas que cuenten con acta de verificacion policial vigente seran automaticamente incorporadas al Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Los registros especiales asi como los formatos de reporte contemplados en el Decreto Ley Nº 25623 y demas normas complementarias mantienen su vigencia, hasta la aprobacion de los nuevos documentos por la autoridad correspondiente. SEGUNDA.- El reglamento sera elaborado por el Ministerio del Interior y Ministerio de la Produccion en coordinacion con la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA Sin Drogas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario contados desde la publicacion de la Ley Nº 28305.

TERCERA.- La Ley Nº 28305 entrara en vigencia a los noventa (90) dias desde la publicacion del reglamento. CUARTA.- El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin) proporcionara al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados y a la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru la informacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de la Informacion Comercial (SPIC). QUINTA.- Facultese a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para que, con cargo a su presupuesto institucional, ejecute la implementacion y apoye en el desarrollo y mantenimiento del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados a que se refiere el articulo 6º de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados, modificada por la Ley Nº 29037. Para tal efecto, exonerese de lo establecido en el parrafo 9.7 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 y de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias, respecto de las adquisiciones, contrataciones y/o ejecucion de obras que requiera para el referido Registro. SEXTA.- La Ley Nº 29037 entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de sus normas reglamentarias las que deberan ser aprobadas en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta Ley en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Se otorga un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la publicacion del reglamento de la Ley Nº 29037, para que cualquier persona natural o juridica declare ante las autoridades competentes y entregue, a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, los insumos quimicos y productos fiscalizados que no se encuentran dentro de las actividades sujetas a control y fiscalizacion por la Ley Nº 28305 o adquiridas MORDAZA o durante la vigencia del Decreto Ley Nº 25623, sin sancion alguna y previo pago de la tasa respectiva para su neutralizacion, destruccion o transferencia, segun corresponda. SEGUNDA.- En tanto no se aprueben las normas reglamentarias a que se refiere la primera Disposicion Final de la Ley Nº 29037, continuan en vigencia las disposiciones de la Ley Nº 28305 y del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados y sus normas modificatorias. TERCERA.- Los usuarios de kerosene de aviacion, en tanto se establezcan los Regimenes Diferenciados de Control, se consideraran en MORDAZA de adecuacion a la Ley Nº 28305 y sus modificatorias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroguese el Decreto Ley Nº 25623 y las disposiciones legales que se opongan a la Ley Nº 28305. 423821-6

Aprueban documento "Relacion de procedimientos y servicios del Sector Produccion a cargo de los Gobiernos Regionales"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 491-2009-PRODUCE MORDAZA, 16 de noviembre del 2009 VISTOS: los Informes N°s. 176-2009-PRODUCE/ OGPP-Opir y 089-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de las

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