Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2009 (17/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de noviembre de 2009

Defensa Civil en el ambito de su jurisdiccion, y privilegian la implementacion progresiva de los Centros de Operaciones de Emergencia en las Oficinas Municipales de Defensa Civil, Provinciales y Distritales, segun corresponda, asignando los recursos humanos y materiales que le permitan cubrir las necesidades de Alerta Permanente para la atencion de las emergencias que se produzcan en su jurisdiccion. Articulo 4º.- Articulacion y coordinacion de acciones La autonomia normativa y funcional de los Gobiernos Regionales y Locales en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, deberan concordarse con las politicas nacionales y sectoriales para la atencion de las emergencias, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia - PNOE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0982007-PCM. Articulo 5º.- Situacion de Emergencia Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, frente a una situacion de peligro inminente o ante la ocurrencia de una emergencia por desastre, pueden declarar la Situacion de Emergencia en el ambito de sus respectivas Entidades, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Articulo 6º.- Declaracion del Estado de Emergencia La declaracion del Estado de Emergencia ante peligro inminente u ocurrencia de desastres de origen natural o inducidos por el hombre, se realiza de conformidad con lo estipulado en el articulo 8° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, y sus modificatorias, y en el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y sus modificatorias. Articulo 7º.- Verificacion de la conformacion y operatividad de los Comites de Defensa Civil Corresponde al Gobierno Regional, verificar en el ambito de su jurisdiccion, la conformacion y operatividad de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, de conformidad con la normativa establecida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, generando los espacios necesarios para incorporar la participacion activa de la empresa privada y las organizaciones sociales de base. Articulo 8º.- Regulacion normativa El Instituto Nacional de Defensa Civil, brindara el asesoramiento que se requiera para la implementacion de las acciones senaladas en el presente Decreto Supremo, y de ser pertinente, emitira las disposiciones adicionales a este efecto. Articulo 9º.- Financiamiento El costo de aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se atendera integramente con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para cada Gobierno Regional y Gobierno Local y para el Instituto Nacional de Defensa Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 423821-1

DEFENSA
Autorizan Republica Republica Unidos de ingreso al territorio de la de personal militar de la Italiana y de los Estados MORDAZA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1216-2009-DE/SG MORDAZA, 10 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1117 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Italiana, sin MORDAZA de guerra; Que, el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru ha cursado una invitacion al Comandante General de la Fuerza Aerea Italiana y su comitiva para que realice una vista nuestro MORDAZA en el mes de noviembre; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, a los siguientes Oficiales de la Fuerza Aerea de la Republica Italiana, sin MORDAZA de MORDAZA, para realizar una visita a nuestro MORDAZA en atencion a la invitacion efectuada por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru , del 14 al 18 de noviembre de 2009:
1. GENERAL ESCUADRA AEREA 2. MORDAZA 3. MAYOR 4. TECNICO DANIELE TEI MORDAZA IANNOTTA MORDAZA BARBAGALLO MORDAZA GIANDOMENICO

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Defensa 423597-1

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