Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y sus modificatorias, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regular el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso 1 del articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del articulo 7º de la Ley Nº 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios publicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, asimismo, el articulo 73º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones consagra el derecho del usuario de elegir, en la medida que sea tecnicamente factible, al operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se modifico el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, incorporando el Titulo I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru (en adelante, Lineamientos), en cuyo articulo 10º, numeral 1, se dispone que los usuarios de los servicios publicos moviles podran utilizar el sistema llamada por llamada y/o preseleccion para seleccionar al portador de larga distancia; asimismo, se dispone que los operadores moviles deberan proveer la facturacion y recaudacion a los operadores de larga distancia; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de los Lineamientos dispone que el OSIPTEL establezca, de acuerdo a su competencia, las condiciones tecnicas, economicas y legales necesarias para la implementacion del sistema llamada por llamada y/o preseleccion para los usuarios de los servicios publicos moviles; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles; en cuyo articulo 3º se dispuso que los concesionarios moviles estan obligados a tener implementado el sistema de llamada por llamada en sus redes a partir del 01 de junio de 2010; Que, mediante comunicacion DMR/CE/Nº 158/10 recibida con fecha 11 de febrero de 2010, MORDAZA Movil Peru S.A.C. solicito la prorroga del plazo de implementacion del Sistema de Llamada por Llamada, hasta el mes de setiembre de 2010 (coincidente con el area virtual movil), sustentando su pedido en la existencia de ciertas consideraciones tecnicas y de desarrollos que asi lo requieren, especialmente los sistemas de facturacion y recaudacion; Que, mediante comunicacion TM-925-A-076-10 recibida con fecha 4 de marzo de 2010, Telefonica Moviles S.A. solicito la prorroga del plazo de implementacion del Sistema de Llamada por Llamada, hasta el 01 de setiembre de 2010, sustentando su pedido en la imposibilidad de sus proveedores de redes y sistemas de culminar los trabajos necesarios para la implementacion del sistema de llamada por llamada en su plataforma de pago; Que, mediante comunicacion CGR-0601/10 recibida con fecha 19 de marzo de 2010, Nextel del Peru S.A. solicito la prorroga del plazo de implementacion del Sistema de Llamada por Llamada, hasta MORDAZA de 2011, sustentando su pedido en la propuesta de trabajo de su proveedor de plataforma de facturacion; Que, los tres (03) concesionarios moviles han manifestado su intencion de cumplir con el MORDAZA normativo emitido; sin embargo solicitan una prorroga en el plazo de implementacion a efectos de poder concluir con los trabajos de adecuacion necesarios para tal fin;

Que, el otorgamiento de un plazo adicional para la implementacion del sistema de llamada por llamada en las redes de los servicios publicos moviles, no implica que no se puedan iniciar o que se detengan los procedimientos de negociacion que se vienen llevando a cabo entre los concesionarios de larga distancia con los concesionarios moviles; Que, considerando lo anteriormente mencionado, el Consejo Directivo estima pertinente prorrogar el plazo de implementacion del sistema de llamada por llamada en las redes de los servicios moviles hasta el 04 de setiembre de 2010; Que, teniendo en cuenta que nos encontramos dentro del periodo de implementacion del sistema de llamada por llamada en las redes de los servicios publicos moviles, resulta necesario que los involucrados en este MORDAZA tanto los concesionarios moviles como los concesionarios de larga distancia- conozcan de manera inmediata la fecha a partir de la cual podran dar inicio a la prestacion de sus servicios; Que, conforme a la excepcion prevista en los articulos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente MORDAZA entre en vigencia de manera inmediata, este Consejo Directivo ha determinado que su aprobacion queda exceptuada del requisito de publicacion previa; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso a) y en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 377; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el MORDAZA parrafo del articulo 3º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Acceso al concesionario de larga distancia (...) Los concesionarios moviles estan obligados a tener implementado el sistema de llamada por llamada en sus redes a partir del 04 de setiembre de 2010, incluyendo las adecuaciones de sus redes, sistemas de facturacion y recaudacion, entre otras que resulten necesarias. Los concesionarios moviles no podran iniciar la prestacion del servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada hasta que al menos un concesionario de larga distancia distinto y no vinculado, inicie sus operaciones comerciales bajo esta modalidad. (...)." Articulo Segundo.- Sustituir el numeral 1 del Anexo Unico -Regimen de Infracciones y Sancionesdel Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:
INFRACCION 1 El SANCION

concesionario movil que al 04 de setiembre de 2010 no MORDAZA implementado el sistema de llamada por MUY GRAVE llamada en su red, incurrira en infraccion muy grave
(Articulo 3º).

Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer que sea publicada en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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