Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

doctor MORDAZA MORDAZA, quien admitio no haber concurrido a laborar los dias 3 a 7 de diciembre de 2007 y 13 a 18 del mismo mes y ano, aduciendo como justificacion motivos personales; Que, respecto al 12 de diciembre de 2007, el procesado refirio que si laboro ese dia y que no regreso a su despacho porque la diligencia en la que participo se prolongo aproximadamente hasta las 5:00 p.m.; sin embargo, de la MORDAZA del Acta de Necropsia de Ley de fojas 44, la misma que fue suscrita por el fiscal procesado, se advierte que la diligencia concluyo a las 13:40 horas, desvirtuandose asi su afirmacion de haber acabado la misma en horas de la tarde y acreditandose su responsabilidad en el cargo imputado; Setimo.- Que, en cuanto a diligencia de exhumacion de cadaver de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que a fojas 27 aparece la resolucion de 14 de diciembre de 2007, por la cual se autorizo la mision de servicios los dias 18, 19 y 20 de diciembre de 2007 al doctor MORDAZA MORDAZA, asi como al Medico Legista y al Tecnico Necropsiador de Chachapoyas, a fin de que participaran en la diligencia MORDAZA referida; Que, como ya se senalo, de acuerdo a lo consignado en el Parte Diario de Asistencia de fojas 36, el fiscal MORDAZA MORDAZA no asistio a laborar el 18 de diciembre de 2007, pudiendose verificar del Parte de fojas 37 que tampoco concurrio a trabajar los dias 19 y 20 del mes y ano en mencion, habiendose anotado que solicito licencia sin goce de haber estos dos dias, la misma que fue declarada improcedente por Resolucion Nº 491-2007-FSD-Amazonas; Que, debido a las inasistencias del doctor MORDAZA MORDAZA los dias MORDAZA referidos, el Fiscal Superior Decano emitio otra resolucion el 8 de enero de 2008, corriente a fojas 49, para que realizara la diligencia los dias 9, 10 y 11 de enero de 2008, la que en efecto se llevo a cabo tal como afirma el procesado y segun es de verse de las copias de fojas 48, 50 y 51; no obstante lo expuesto, la reprogramacion y posterior realizacion de dicha diligencia no enerva en absoluto la responsabilidad en la que incurrio el fiscal al no haber concurrido a laborar el 18 de enero de 2007, originando que se frustrara la diligencia ordenada y se postergara su realizacion; Octavo.- Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º literal k) de la Ley Organica del Ministerio Publico, los miembros del Ministerio Publico no pueden ausentarse del local donde ejercen el cargo durante el horario de despacho, salvo en el caso de realizacion de diligencias propias de su funcion fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorizacion del superior correspondiente; asimismo, el articulo en mencion es concordante con los articulos 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y 23º literal i) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Noveno.- Que, de lo actuado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y por el Consejo Nacional de la Magistratura ha quedado fehacientemente acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA inasistio injustificadamente a laborar los dias 3 al 7 de diciembre de 2007 asi como los dias 12 (por la tarde), 13, 14, 17 y 18 del mismo mes y ano, inasistencias que resultan excesivas y que no han sido justificadas de modo alguno, por lo que ha incurrido en responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el articulo 20 literal k) de la Ley Organica del Ministerio Publico y 23 literal i) del actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Decimo.- Que, la conducta en que ha incidido el fiscal MORDAZA MORDAZA es grave, habiendose probado que sus inasistencias a laborar fueron numerosas, reiteradas y consecutivas, ademas, no fueron justificadas en modo alguno, siendo del caso senalar que el fiscal procesado fue sancionado anteriormente con veinte dias de suspension por resolucion de 2 de octubre de 2007, corriente a fojas 87 y siguientes, contra la cual presento recurso de reconsideracion, el que fue declarado fundado en parte, confirmandose respecto de la sancion impuesta por haberse ausentado del local donde ejercia el cargo durante el horario de despacho sin causa suficiente; Que, ademas, cabe senalar que por resoluciones de 10 de diciembre de 2007 y 7 de marzo de 2008, obrantes a fojas 104 y 99, respectivamente, se le impuso la sancion de amonestacion por inasistencia injustificada a su centro de labores;

Decimo Primero.- Que, los argumentos de defensa esgrimidos por el fiscal procesado no desvirtuan el cargo imputado en su contra, el mismo que se encuentra fehacientemente acreditado y constituye grave inconducta funcional; Decimo Segundo.- Que, entre las aptitudes que debe reunir un fiscal figura la idoneidad etica, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo de MORDAZA de los demas, especialmente de sus colegas y subordinados, razon por la que la sociedad ha depositado su confianza en el; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA no observo los deberes establecidos en el articulo 12 literales e) e i) del Codigo de Etica del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 614-97-MP-FN-CEMP, habiendo afectado la dignidad del cargo con su conducta notoriamente irregular y alentado reacciones publicas contra el Ministerio Publico; Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave y carece de idoneidad para continuar desempenandose como fiscal, al haber incurrido en la infraccion establecida en el articulo 20 inciso k) de la Ley Organica del Ministerio Publico, atentando publicamente contra la respetabilidad de dicha Institucion, desacreditandola frente a la comunidad, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que es pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado en sesion de 23 de MORDAZA de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial, asignado actualmente a la Fiscalia Provincial Especializada en Prevencion del Delito de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al fiscal destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 475719-1

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Civil de Talara, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 192-2010-OA-CNM, recibido el 31 de marzo de 2010)

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