Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanisticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo seran demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ordenanza Nº 740 MML, de Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica, emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con fecha 31 de enero de 2005, en el ultimo parrafo del articulo primero senala que las municipalidades distritales podran normar y aplicar la presente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza; Que, con Ordenanza Nº 281 C/MC, de fecha 12 de marzo de 2009, se aprueba la regularizacion de obras ejecutadas sin licencia durante el periodo comprendido entre el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante el procedimiento de Declaratoria de Fabrica, el cual ya caduco; Que, de acuerdo al Informe Nº 056-2010-SGOP-GDU/ MC, de fecha 15 de marzo del 2010, el crecimiento MORDAZA del distrito de Comas, y en general de las urbanizaciones populares de la MORDAZA norte de la MORDAZA de MORDAZA, ha tenido una direccion diferente al de distritos con un mayor grado de homogeneidad y cuyo MORDAZA de construccion y consolidacion es progresivo (invasion de terrenos, construccion sin asesoria tecnica y en forma progresiva a lo largo de varios anos de acuerdo a la capacidad economica de la familia); Que, para la evaluacion de las edificaciones se toma como MORDAZA normativo el Certificado de Parametros Urbanisticos, que no considera el contexto socioeconomico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, lo cual castiga con cargas tecnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a creditos bancarios y otros, ademas de estar fuera de toda realidad social la demolicion parcial del inmueble a fin de cumplir con lo exigido en dicho certificado (area libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coeficiente de edificacion entre los mas importantes); Que, asimismo, se indica que existe gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con Titulo de Propiedad inscrito en los Registros Publicos y cuyas edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento fisico-legal; Que, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizandola con esta realidad, reajustando temporalmente los indices de los parametros urbanisticos y edificatorios, asi como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciendose asi un margen de tolerancia mas coherente; Que, mediante Informe Nº 101-2010-GDU/MC, de fecha 15 de marzo del 2010 y el Informe No. 066-2010GAJ/MC, las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Juridicos, opinan por la viabilidad tecnica y legal de la propuesta emanada de la Subgerencia de Obras Privadas; y Estando a lo expuesto, conforme a lo recomendado en el Dictamen de visto, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de sus miembros, aprobo la siguiente ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FABRICA Articulo Primero.- De los alcances y vigencia. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/o con casco habitables), asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica, entre el 21 de MORDAZA de 1999 y el 31de diciembre de 2009, podran regularizarlas con el pago de un derecho minimo y de una simbolica multa (notablemente reducida respecto al valor de la obra declarada), de acuerdo a las escalas y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Asimismo, se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado o con Estudios Preliminares aprobados.

El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el dia 31 de Diciembre de 2010. Articulo Segundo.- Del verificador responsable. La Declaratoria de Fabrica sera otorgada por el Verificador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado) que debera estar acreditado ante la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA (SUNARP). El Verificador Responsable se encargara del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica, asi como de la elaboracion del Informe Tecnico de Verificacion, y de los planos que se adjunten, los cuales deberan corresponder a la realidad fisica existente del inmueble, dejando expresa MORDAZA de las observaciones que formule sobre las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, en relacion al incumplimiento del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas concordantes. Los Verificadores Responsables deberan inscribirse en un Registro que para tal fin creara la Subgerencia de Obras Privadas y firmaran una Declaracion Jurada de Compromiso, en la cual se estableceran obligaciones y sanciones por el incumplimiento de estas, para el buen desarrollo y culminacion de los expedientes que presente. Articulo Tercero.- De los requisitos. El Verificador Responsable encargado del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentara la siguiente documentacion (los requisitos 1, 4, 5, 7 y 8 deberan presentarse por triplicado y con firmas legalizadas ante Notario Publico): · FORMUN (por triplicado); · MORDAZA Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida Electronica, actualizada con una vigencia minima de 30 dias; · Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios original y vigente; · Planos de Localizacion y Ubicacion a escala 1/500 y 1/10000, y Plano de Distribucion del inmueble a escala 1/50 o 1/100 (por triplicado); · Informe Tecnico del Verificador Responsable debidamente firmado y en el cual debera declarar las "cargas" al inmueble, si las tuviera (por triplicado); · Pago del Derecho de Tramite por el procedimiento de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica; · En los casos de ampliacion, modificacion de la Fabrica inscritos, estos planos se presentaran en dos planos desdoblados: El primer plano sera el que corresponde a la fabrica inscrita en los Registros Publicos, es decir, MORDAZA de las obras de ampliacion, modificacion o remodelacion. El MORDAZA plano, sera el que corresponda a la Declaratoria de Fabrica motivo del tramite de regularizacion solicitado, indicando los elementos que se han MORDAZA, modificado o remodelado, segun corresponda (por triplicado); · En los casos de edificaciones con afluencias masivas de publico (Centros Comerciales, Galerias, Discotecas, Restaurantes, entre otros), debera presentar el Informe Tecnico del o de los Verificadores Ad-Hoc, o MORDAZA de las solicitudes con sello de recepcion de los organismos correspondientes. Bajo responsabilidad del Administrado y del Verificador Responsable se podra permitir el ingreso del Expediente de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, solo con la MORDAZA de inicio de tramite de los informes Ad-Hoc que correspondan. Estos informes Ad-Hoc, MORDAZA favorables o desfavorables, seran de obligatoria MORDAZA para la emision de la Resolucion y visacion de los formularios y planos de regularizacion de declaratoria de fabrica (por triplicado). · Los informes Ad-Hoc que presenten observaciones, de ser subsanables, deberan ser levantados dentro de los 90 dias utiles. En el caso de no ser subsanables, estas observaciones contenidas en los Informes Ad-Hoc se declararan como Cargas Tecnicas por el Verificador Responsable en el formulario o en hojas adicionales, de acuerdo al articulo 32º, del Decreto Supremo Nº 0352006-Vivienda. Articulo Cuarto.- Monto a pagar por derecho de tramite. El monto por derecho de tramite de los procedimientos de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la siguiente escala de acuerdo al area techada:

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