Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416627

Articulo 2º.- EXONERASE, hasta el 31 de Diciembre del 2010, del pago del Derecho por expedicion de MORDAZA de Posesion, establecido en el rubro 3SE,7 del MORDAZA de la Municipalidad de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 262-2008-C/MC, para aquellos Asentamientos Humanos que se encuentren comprendidos dentro del Proyecto de "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Collique y Anexos" del distrito de Comas, para la atencion de los sectores 345, 346, 347, 348, 349, 350 y 351 del programa "Agua para Todos". Articulo 3º.- PODRAN ACOGERSE a este beneficio, unicamente los Asentamientos Humanos que se encuentren ejecutando Proyectos de Electrificacion en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 1162009, que promueve el Suministro del Servicio Publico de Electricidad en zonas MORDAZA Marginales. Articulo 4º.- DISPENSAR del tramite de lectura y aprobacion del Acta a fin de que la presente Ordenanza se publique y entre en vigencia de inmediato Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 475690-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de inmueble que sera destinado al funcionamiento de la MORDAZA del Adulto Mayor
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2010-MM Miraflores, 30 de marzo de 2010 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos, asi como el desarrollo integral de su jurisdiccion; Que, en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el literal e) del articulo 20º y el articulo 131º del Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento respectivamente, senalan que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos. En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, asimismo, el articulo 21º de la mencionada ley establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Acuerdo del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desarrollo Social mediante Memorandum Nº 406-2010-GDS/MM e Informe Nº 082-2009-GDS/MM de fechas 16 de marzo del 2010 y 23 de setiembre del 2009 respectivamente, solicita la adquisicion de un inmueble ubicado en las zonas 11, 12, 13 y 14 del distrito de Miraflores, con el objetivo de mejorar la atencion de 4,014 vecinos residentes de dichas zonas, por lo que cumple con senalar las caracteristicas de dicho inmueble, bienestar social, objeto, relevancia, alcance, localizacion del inmueble y distribucion de areas del mismo; Que, asimismo, mediante Informe Nº 218-2010SL/GAF/MM, la Subgerencia de Logistica, concluye que habiendo justificado tecnicamente la Gerencia de Desarrollo Social, la necesidad de adquirir el inmueble ubicado en Mariscal MORDAZA Nº 640, Miraflores, solicita la aprobacion para ejecutar la adquisicion del referido inmueble, exonerandolo del MORDAZA de seleccion correspondiente, hasta por un monto de $800,000.00 dolares americanos o su equivalente en moneda nacional al MORDAZA de cambio de la fecha de la oferta (venta: 2.838) ascendente a S/. 2,270,400.00 Nuevos Soles, por la causal de bien que no admite sustituto y proveedor unico; Que, mediante Carta S/N de fecha 18 de marzo del 2010, el Sr. MORDAZA MORDAZA Cuadra MORDAZA, manifesto su aceptacion a la propuesta realizada por esta corporacion municipal, por un monto de $ 800,000.00 (ochocientos mil y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma que resulta del MORDAZA de cambio correspondiente; Que, con Memorandum de fecha 19 de marzo del 2010, la Gerencia de Planificacion emite la disponibilidad presupuestal ascendente a S/. 2,270,400.00 (Dos Millones Doscientos Setenta Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), para lo cual emite el Certificado Presupuestal Nº 188-2010/MM; Que, en virtud de los argumentos expuestos y los dispositivos legales precitados, la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Logistica respectivamente, han emitido documentos que han cumplido con justificar la procedencia de la adquisicion del citado inmueble; asi como cumple con sustentar la necesidad de la exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, en las normas anteriormente senaladas se exigen dos requisitos concurrentes para que pueda proceder la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal que se propone: 1) proveedor unico y 2) que el bien o servicio no admita sustituto; lo cual se desprende de los informes anteriormente descritos y de las especificaciones tecnicas y/o caracteristicas minimas requeridas para dicho inmueble; Que, teniendo como sustentos los informes y/o opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Logistica y la Subgerencia de Planificacion MORDAZA respectivamente, existiendo la respectiva cobertura presupuestal, segun informe de la Gerencia de Planificacion; resulta viable la adquisicion del predio ubicado en Avenida Mariscal MORDAZA Nº 640, Urbanizacion La MORDAZA - Miraflores, a traves de la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico de bien que no admite sustituto, con lo cual se estaria cumpliendo con las dos exigencias de la normativa legal, segun lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 94-2010-GAJ/MM de fecha 22 de marzo del 2010; Que, estando a lo opinado favorablemente, por la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Planificacion, la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Gerencia de Asesoria Juridica, la Subgerencia de Logistica y la Subgerencia de Planificacion Urbana; En uso de las facultades conferidas por el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y al MORDAZA de lo regulado en el Decreto Legislativo Nº1017 y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico de bien que no admite sustituto, para la adquisicion del inmueble ubicado en Avenida Mariscal MORDAZA Nº 640, Urbanizacion La MORDAZA, distrito de Miraflores, considerando un precio no mayor a $ 800,000.00 (Ochocientos Mil y 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a S/. 2,270,400.00 (Dos Millones

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