Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416611

EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru", al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el numeral 1 del articulo 10º que los usuarios de los servicios publicos moviles podran utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preseleccion para seleccionar al portador de larga distancia. Asimismo, en la Cuarta Disposicion Complementaria se establecio que el OSIPTEL emitira las condiciones necesarias para su implementacion. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0022010-CD/OSIPTEL se establecio el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles. Mediante comunicacion DMR/CE/Nº 158/10 recibida con fecha 11 de febrero de 2010, MORDAZA Movil Peru S.A.C. solicito la prorroga del plazo de implementacion del Sistema de Llamada por Llamada, hasta el mes de setiembre de 2010 (coincidente con el area virtual movil), sustentando su pedido en la existencia de ciertas consideraciones tecnicas y de desarrollos que asi lo requieren, especialmente los sistemas de facturacion y recaudacion. Mediante comunicacion TM-925-A-076-10 recibida con fecha 4 de marzo de 2010, Telefonica Moviles S.A. solicito la prorroga del plazo de implementacion del Sistema de Llamada por Llamada, hasta el 01 de setiembre de 2010, sustentando su pedido en la imposibilidad de sus proveedores de redes y sistemas de culminar los trabajos necesarios para la implementacion del sistema de llamada por llamada en su plataforma de pago. Mediante comunicacion CGR-0601/10 recibida con fecha 19 de marzo de 2010, Nextel del Peru S.A. solicito la prorroga del plazo de implementacion del Sistema de Llamada por Llamada, hasta MORDAZA de 2011, sustentando su pedido en la propuesta de trabajo de su proveedor de plataforma de facturacion. II. ANALISIS En el articulo 3º -Acceso al concesionario de larga distanciadel Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, se establecio, entre otros temas, que los concesionarios de servicio moviles estan obligados a tener implementado el sistema de llamada por llamada en sus redes a partir del 01 de junio de 2010. Esta implementacion incluye las adecuaciones que requieran realizar en sus redes, sistemas de facturacion y recaudacion, entre otras que resulten necesarias y MORDAZA posible la prestacion del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. Si bien es MORDAZA, el sistema de llamada por llamada en las redes de los servicios moviles tenia que estar implementado a partir del 01 de junio de 2010, la fecha de inicio de operacion comercial de este sistema depende de que los operadores de larga distancia cuenten con las relaciones de interconexion necesarias para tal fin. Las tres (03) empresas de servicios moviles han manifestado su intencion de cumplir con el MORDAZA normativo aplicable al sistema de llamada por llamada; sin embargo, solicitan una prorroga en el plazo de implementacion a efectos de poder concluir con los trabajos necesarios, sobre todo los correspondientes a la facturacion y recaudacion y plataforma de pago. En ese sentido, se considera pertinente otorgar la prorroga solicitada y establecer que los concesionarios de servicio moviles estan obligados a tener implementado el sistema de llamada por llamada en sus redes a partir del 04 de setiembre de 2010, fecha coincidente con la implementacion del area virtual movil. El plazo adicional otorgado a las empresas de servicios moviles no detiene los procedimientos de negociacion de interconexion actualmente iniciados por algunos operadores de larga distancia con los concesionarios de servicios moviles, ni tampoco restringe el derecho a solicitar el mandato de interconexion que corresponda en caso de no llegar a un acuerdo. Es decir, se espera que las

relaciones de interconexion que resulten necesarias esten vigentes con anterioridad al 04 de setiembre de 2010. Atendiendo a que nos encontramos dentro del periodo de implementacion del sistema de llamada por llamada en las redes de los servicios publicos moviles, resulta necesario que los involucrados en este MORDAZA -tanto los concesionarios moviles como los concesionarios de larga distancia- conozcan de manera inmediata la fecha a partir de la cual podran dar inicio a la prestacion de sus servicios. Por ello, conforme a la excepcion prevista en los articulos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, y dada la urgencia y necesidad de que la presente MORDAZA entre en vigencia de manera inmediata, su aprobacion queda exceptuada del requisito de publicacion previa. 475798-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban viaje de Presidente del Directorio del BCRP para participar en reunion que se realizara en Guatemala
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 018-2010-BCRP MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitacion del Banco de Guatemala, para que el presidente del Banco Central de Reserva del Peru participe como expositor ante los miembros de la Junta Monetaria del instituto emisor de ese MORDAZA, en la MORDAZA de Guatemala, el 5 de MORDAZA del ano en curso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion del 4 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la mision en el exterior del presidente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA de Guatemala, Guatemala, el 5 de MORDAZA y el pago de los gastos, a fin de que participe en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes US$ 1 209,85 Viaticos US$ 400,00 Tarifa Unica de Aeropuerto US$ 31,00 ----------------------TOTAL US$ 1 640,85 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 475643-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran infundada reconsideracion interpuesta contar la Res. Nº 186-2009PCNM mediante la cual se sanciono con destitucion a fiscal adjunto provincial
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 051-2010-CNM San MORDAZA, 17 de febrero de 2010

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