Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 4º establece que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidad de sus habitantes de acuerdo con los planes y programa nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, Articulo 53º literal a) y b) de la Ley Nº 27867, establece como funciones especificas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobierno Locales; e implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Comision Ambiental Regional (CAR) es una instancia de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores publicos y privados. La Comision Ambiental Regional (CAR) tiene como ambito de accion a la region ambiental definida en su MORDAZA de creacion y fue creada con la finalidad de promover la descentralizacion de las capacidades de gestion ambiental a nivel regional y local, asi como coordinar las acciones entre las instituciones locales y regionales y el Ministerio del Ambiente. Que, el Gobierno Regional de Huancavelica tiene como Politica Ambiental Regional "Promover el desarrollo sostenible con una gobernabilidad de la Region Huancavelica, incentivando la cultura ambiental a sus pobladores, incidiendo en el adecuado manejo y aprovechamiento de sus recursos naturales para una mejor calidad de MORDAZA de la poblacion". Que, el Articulo 61º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del Gobierno Regional. Que, el Articulo 22º numeral 22.1 de la Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el Articulo 5º de la presente Ley. Igualmente en la misma Ley en el articulo 23, establece que las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publicos y privados. Que, la creacion de la Comision Ambiental Regional de Huancavelica, ha sido aprobado mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 006-2003-CD/CONAM, de fecha 10 de MORDAZA del 2003 emitido por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), sin embargo el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su Articulo 17º Numeral 17.1, establece que los Gobiernos Regionales y locales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente; del mismo modo el Numeral 17.2 del mismo Articulo establece que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el MORDAZA de la politica ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinacion con ellas. Por tanto es necesario adecuar la CAR Huancavelica a la MORDAZA senalada propiciando un adecuado funcionamiento bajo el liderazgo del Gobierno Regional de Huancavelica. Que, la Comision Ambiental Regional de Huancavelica surge como una instancia de concertacion y coordinacion de la Politica Ambiental Regional, con caracter propositivo y consultivo. No sustituye ni duplica las competencias o

responsabilidades de las instituciones y dependencias del Gobierno Regional, sino refuerza la institucionalidad y las capacidades existentes en la region. Es decir busca avanzar en el logro el desarrollo sostenible colaborando en la generacion de una vision comun compartida. Que, es objeto de esta Ordenanza Regional, establecer el MORDAZA normativo la Creacion de la Comision Ambiental (CAR) de Huancavelica, como una instancia de concertacion y coordinacion de la Politica Ambiental Regional, con caracter propositivo y consultivo. Que, el Articulo 38º de la Ley 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el MORDAZA unanime de sus miembros; ORDENA: Articulo Primero.- CREAR la Comision Ambiental Regional (CAR) de la Region Huancavelica, como una instancia de gestion ambiental encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico privado y sociedad civil, articulando sus politicas ambientales con el Ministerio del Ambiente. Articulo Segundo.- La Comision Ambiental Regional (CAR) de la Region Huancavelica, estara constituido por los siguientes miembros: - Un representante del Gobierno Regional de Huancavelica, quien preside - Un representante de las Municipalidades Provinciales del Departamento de Huancavelica - Un representante de la Direccion Regional Produccion - Un representante de la Direccion Regional de Educacion - Un representante de la Direccion Regional de Salud - Un representante de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Un representante de la Direccion Regional de Energia y Minas - Un representante de la Direccion Regional Agricultura - Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones - Un representante de la Direccion Regional de Trabajo - Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica - Un representante de la Universidades Privadas - Un representante de la Administracion Tecnica Forestal y Fauna MORDAZA MORDAZA Central-MINAG - Un representante de la coordinadora de ONGsHuancavelica - Un representante del Ministerio Publico - Un representante de los Colegios Profesionales - Un representante de las Empresas Mineras que operan en la Region Huancavelica - Un representante de la Federacion de Comunidades Campesinas de Huancavelica - Un representante de la Defensoria del Pueblo - Un representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza - Un representante de la Policia Nacional del Peru - Un representante de la Administracion Local del Agua - Un representante de AGRORURAL - Un representante de SENASA Articulo Tercero.- FACULTAR a la Comision Ambiental Regional (CAR) y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la elaboracion del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional en el plazo de 30 dias despues de su publicacion, el mismo que sera aprobado mediante Decreto Regional y se MORDAZA cuenta al Consejo Regional. Articulo Cuarto.- DEROGUESE O DEJESE sin efecto legal toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

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