Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de 01 a 100 m2 ............................ 04 % UIT de 101 a 500 m2 .......................... 06 % UIT de 501 a 1000 m2 ........................ 08 % UIT mas de 1000 m2 ........................... 10 % UIT Articulo Quinto.- Monto del valor total de la obra ejecutada. En el caso de las fabricas contenidas en el Item 4 del Formulario Registral, el Valor Total de la Obra por m2 tendra como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presente el Expediente. El valor Total de la Obra sera resultante de aplicar este valor al Area Total Techada de la Edificacion, cuya multa reducida sera cancelable al finalizar favorablemente el tramite de Declaratoria de Fabrica, tal como se indica en el ultimo parrafo del articulo 6º , segun como se indica: Multa Reducida (1/33 de la oficial) = 0.30 % Valor de Obra (menos del 1% V.O.) Articulo Sexto.- Del procedimiento. El expediente de Declaratoria de Fabrica establecida en la presente Ordenanza, ingresara por la Unidad de Tramites Documentario y Archivos y sera remitida a la Subgerencia de Obras Privadas. La documentacion presentada sera evaluada por el personal tecnico, realizandose para ello una inspeccion tecnica al inmueble, de ser favorable se visara la documentacion por parte del subgerente de Obras Privadas y se emitira la Resolucion Gerencial de aprobacion de la Gerencia de Desarrollo Urbano. El plazo del tramite para la Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica ante la Municipalidad es de treinta (30) dias habiles, transcurrido dicho plazo, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo (siempre y cuando no se MORDAZA aplicado el siguiente parrafo). De encontrarse observaciones en el Expediente de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentado, la Subgerencia de Obras Privadas notificara al propietario para que efectue las respectivas subsanaciones en el plazo de 15 dias utiles, vencido el cual se tendra por abandonado el procedimiento, archivandose el mismo en forma definitiva sin devolucion de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones se tramitaran de acuerdo al procedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez levantadas todas las observaciones y definidas las Cargas Tecnicas (si las hubiera), se cancelara la respectiva multa simbolica como requisito previo a la emision de la correspondiente Resolucion Gerencial. Articulo Setimo.- De las observaciones (cargas tecnicas). El verificador MORDAZA constar las cargas tecnicas de acuerdo al Certificado de Parametros Urbanisticos, salvo en los siguientes casos: 1. Tratandose de Coeficiente de Edificacion solo se formulara como carga si esta excede en 35 % el porcentaje reglamentario. 2. Respecto al Area Libre se formulara como Carga Tecnica solo si esta es inferior al 10 % del area del lote, en cualquiera de los casos. 3. En cuanto al Retiro y Alineamiento, podra ser subsanado con el Certificado de Retiro. En caso de tener alero exterior menor a 0,90 m, podra subsanar con el Certificado de Alero Exterior por Consolidacion, en este caso se emitira conjuntamente con el Certificado de Retiro. 4. En el caso de Estacionamiento podra subsanar el deficit cancelando S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante. Importante.- Por ningun motivo se admitiran obras fuera de los limites de propiedad, ya que al no pertenecer a esta no constituyen carga tecnica. La Altura de Edificacion (cantidad de pisos) respetara los parametros oficiales y cualquier excedente constituira Carga Tecnica. Articulo Octavo.- De la calidad del titulo otorgado La Resolucion Gerencial de aprobacion de Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica, el FORMUN, Informe Tecnico de Verificacion,

Plano de Ubicacion y Plano de Distribucion, seran visados por la Subgerencia de Obras Privadas, constituyendo titulo suficiente para su posterior inscripcion. Una vez efectuada la Visacion correspondiente, la Municipalidad entregara al propietario 02 juegos de ejemplares (FORMUN, Informe Tecnico de Verificacion y Planos) con la Resolucion de Aprobacion de la Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, para su Inscripcion correspondiente en los Registros Publicos MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA (SUNARP). Articulo Noveno.- De los beneficios de la regularizacion de declaratoria de fabrica Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza, tendran derecho a la reduccion de las multas (segun lo indicado en el Articulo Quinto) y ademas en merito a la MORDAZA de regularizacion acogiendose a la los presente Ordenanza, se suspendera temporalmente el MORDAZA de la multa en el estado que se encuentre (via administrativa o MORDAZA coactivo), luego del cual, sino se concluyera satisfactoriamente el MORDAZA de la multa continuara su tramite correspondiente; Articulo Decimo.De las observaciones registrales El levantamiento de observaciones para la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica ante los Registros Publicos, sera de exclusiva responsabilidad del Administrado. Solo en el caso de existir observaciones de la documentacion tecnica relacionada a la Declaratoria de Fabrica y sea esta comunicada al Propietario mediante esquela de observaciones por parte del Registrador, se solicitara la visacion correspondiente ante la Municipalidad de ser el caso justificado. Dicho acto sera efectuado por el Subgerente de Obras Privadas, sin costo adicional. Articulo Decimo Primero.- De las fabricas que cuentan con cargas tecnicas inscritas Los propietarios que ya cuentan con Declaratoria de Fabrica con cargas tecnicas inscritas en los Registros Publicos MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA (SUNARP), podran solicitar como primer paso el Certificado de Levantamiento de Carga (solo para uso en el procedimiento de regularizacion de declaratoria de fabrica regulado por la presente ordenanza) con un costo de S/. 50.00 luego del cual, con un expediente anexo, podran continuar con el tramite de Declaratoria de Fabrica; los parametros para dicho levantamiento de carga son los siguientes: Vivienda (RDM, VT, RDA) : Uso permisible Area Libre Area y frente de lote Estacionamiento Altura de edificacion Coeficiente de edificacion Retiro Alineamiento de fachada Alero exterior Comercio (CM, CZ, CV): Uso permisible Area y frente de lote Retiro Alineamiento de fachada Estacionamiento Altura de edificacion : : : : : : Viv. Uni/Multifamiliar, no exigible comercio El que corresponde a la habilitacion MORDAZA No exigible (0.00 m) Sin considerar el retiro municipal No exigible El que corresponde a la zonificacion MORDAZA 3.75 0.90 m (maximo) : : : : : : : : : Viv. Uni/Multifamiliar 10% El que corresponde a la habilitacion urbana. No exigible El que corresponde a la zonificacion MORDAZA 3.75 No exigible (0.00 m) Sin considerar el retiro municipal. 0.90 (maximo)

Coeficiente de edificacion : Alero exterior :

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