Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Politica Remunerativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA
DECRETO SUPREMO Nº 098-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 1 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el presente ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el MORDAZA parrafo del numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, exceptua al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la prohibicion del reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; Que, el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura creo, entre otros, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, esta comprendido dentro del Regimen Laboral de la Actividad Privada; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; De conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Apruebese la politica remunerativa del Pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion El Directorio o la mas alta autoridad de la entidad o a quien estos deleguen, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideracion la evaluacion de su perfil profesional. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, en la presente Escala remunerativa. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- De la prohibicion Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, retribucion, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa. Articulo 4º.- Del Financiamiento La presente Escala Remunerativa se financiara con cargo a los recursos asignados al Pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas ANEXO POLITICA REMUNERATIVA 2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por categorias, se fijara conforme a: CATEGORIAS Jefe Gerente I Asesor Gerente II Profesional IV Profesional III Profesional II Profesional I Tecnico III Tecnico II Tecnico I Auxiliar REMUNERACION MORDAZA (En Nuevos Soles) 13 400 10 500 7 800 7 300 6 000 5 800 4 300 3 500 3 000 2 900 2 300 2 000

La aplicacion de la presente escala se sujeta a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo que lo aprueba. 476170-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Culminacion del MORDAZA de Implementacion y Ejecucion de los beneficios creados por Ley Nº 27803
RESOLUCION MINISTERIAL N° 089-2010-TR MORDAZA, 31 de marzo de 2010 VISTOS: El Oficio N° 1148-2010-MTPE/3/11.2 del Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional; y la Nota de Elevacion N° 010-2010-MTPE/2CCC del Coordinador de Ceses Colectivos: y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0732009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 124-2009, establece que el MORDAZA de implementacion y ejecucion de los beneficios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modificatorias y complementarias, se MORDAZA por concluido con un informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el cual debe ser publicado en su MORDAZA institucional; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo realizo las acciones correspondientes para la ejecucion de los beneficios, en atencion a las normas emitidas; Que, para efectos de la ejecucion del beneficio de reincorporacion y reubicacion laboral se expidieron las Resoluciones Ministeriales Nºs. 374-2009-TR, 005 y 077-2010-TR, las cuales regularon el mecanismo de implementacion de los mismos;

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